SE APROXIMA EL REPARTO DE UTILIDADES

Impuestos

SE APROXIMA EL REPARTO DE UTILIDADES

Lectura de 5 minutos

Las empresas tienen la obligación de distribuir el 10% de su utilidad fiscal entre sus empleados derivado de su trabajo y colaboración para obtención de esta. 


El reparto de utilidades o la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho laboral de los empleados de una empresa a recibir una parte de las utilidades fiscales de la misma de acuerdo con el artículo 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la constitución política de Estados Unidos Mexicanos. 


La ley establece que la repartición de la PTU deberá efectuarse 60 días después de haber realizado la declaración anual del Impuestos Sobre la Renta, entendiendo como fecha límite el 31 de mayo en el caso de ser persona moral, en el entendido de ser persona física se tiene hasta el 30 de junio.


La repartición se calculará dividiendo en dos partes iguales el monto a repartir: la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores en base al número de días trabajados por cada uno en el año, la segunda se repartirá en proporción al monto de ingresos percibidos durante el año


Al momento de realizar el cálculo de ISR a retener a cada trabajador por el ingreso de la PTU, se tiene que tomar en consideración que esta cuenta con una exención de un monto equivalente a 15 UMA`s, mismo importe disminuirá el ingreso y el restante gravara en base al artículo 93 de LISR. 


Existen las excepciones de empleados que no tienen derecho a la participación en las utilidades, el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no gozarán de ésta. 


De igual manera los trabajadores que no hayan tenido una relación de trabajo subordinado y quienes hayan trabajado menos de 60 días de forma continua o discontinua.


Por otra parte, existe una serie de empresas que quedan exceptuadas a la obligación de la repartición de utilidades, como pueden ser las empresas de nueva creación y durante el primer año de operaciones, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, entre otras. 


Te invitamos a que te prepares financieramente para el reparto de la PTU, y recuerda darlo a conocer por medios comunicación a tus empleados y exempleados que hayan colaborado contigo durante el ejercicio en el que se obtuvo la utilidad.

Tags
A continuación

SE INCORPORA EN PANAMÁ LA OBLIGACIÓN A PRESENTAR EL REPORTE PAÍS POR PAÍS (CbC)

Precios de Transferencia | Lectura de 10 minutos

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo