SE INCORPORA EN PANAMÁ LA OBLIGACIÓN A PRESENTAR EL REPORTE PAÍS POR PAÍS (CbC)

Precios de Transferencia

SE INCORPORA EN PANAMÁ LA OBLIGACIÓN A PRESENTAR EL REPORTE PAÍS POR PAÍS (CbC)

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
Socio

El pasado 24 de mayo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el decreto ejecutivo No. 46 por medio del cual se reglamenta la declaración informativa País por País (Country by Country). Lo anterior, en línea con las recomendaciones de la OCDE así como con la incorporación de la República de Panamá al Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones proporcionadas por los países del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 31 de Octubre de 2016 para la implementación de una serie de acciones a través del proyecto BEP (“Base Erotion and Profit Shifting). 


Dentro del plan de acción BEPS de la OCDE, la acción 13 estipula revisar la documentación de precios de transferencia de los contribuyentes, recomendando la adopción de tres niveles de documentación en esta materia: El reporte local (Local File) ¸ conocido como el estudio tradicional de precios de transferencia; el reporte maestro (Master File) que comprende información cualitativa del grupo multinacional al que pertenece el contribuyente y cuya figura se puede encontrar ya en Panamá, dentro del decreto 390-2016. Como tercer nivel de documentación, Panamá incorpora la reglamentación para la presentación de la declaración informativa País por País  (Country by Country). 

Este último nivel de documentación tiene como propósito principal permitir a las autoridades tributarias identificar los diferentes integrantes del grupo empresarial multinacional al que pertenece el contribuyente, así como analizar si la distribución de utilidades va en línea con la creación de valor. Es importante mencionar que el reporte País por País obliga al contribuyente en Panamá a enlistar la totalidad de las compañías pertenecientes al grupo empresarial multinacional al que pertenece, indicando el país de incorporación, actividad de negocio, ingresos en el último ejercicio fiscal (diferenciando aquellos percibidos de operaciones intercompañía), utilidad antes de impuestos, impuesto sobre la renta efectivamente pagado, utilidades acumuladas, número de empleados y el valor de los activos. 


De acuerdo con el decreto No. 46, los contribuyentes obligados a la presentación del informe País por País serán todas aquellas casas matriz de un grupo multinacional que, a nivel global, hayan obtenido ingresos consolidados superiores a setecientos cincuenta millones de Euros o su equivalente en Balboas a un tipo de cambio a enero de 2015 en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que sea residente para efectos fiscales dentro del territorio de Panamá. 


La forma de presentación será a través de los medios y formas que disponga la DGI (pendientes de publicación) por medio de un archivo en formato “XML Schema”, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que se trate. 


La primera presentación de los reportes país por país será para el ejercicio fiscal 2018 y deberá de presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019. 

Para tener bien presente quiénes estarán sujetos a presentar esta declaración es importante dejar claros los siguientes conceptos:  


Casa Matriz: Entidad perteneciente a un grupo empresarial multinacional que: 


(1)  Posea directamente o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes o Pertenecientes a un Grupo Multinacional encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de residencia fiscal, o que serían requeridos si su participación accionaria se negociara en un mercado de valores en su país de residencia fiscal. 


(2)  Que no exista otra Entidad Integrante o que pertenezca al Grupo Multinacional que posea directa o indirectamente un interés conforme se describe en el numeral anterior. 


Por lo anterior, debe entenderse que una Casa Matriz, para efectos de la presente obligación, se define como una Entidad Panameña, que noes subsidiaría o filial de ninguna otra compañía de su grupo multinacional y que es la encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional. O bien, que sería la encargada de preparar los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional si las acciones de la empresa fuesen a ser negociadas en un mercado de valores. 


Resulta también importante aclarar la definición de “Grupo”. Para efectos de la presente obligación, el decreto No. 46 define Grupo al “Conjunto de entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar Estados Financieros Consolidados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados o estaría obligado a ello si las acciones del grupo fuesen a ser negociadas en un mercado de valores”. Por otro lado, el decreto ofrece la definición de “Grupo Multinacional” como: “Cualquier grupo que conste de dos o más entidades cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una entidad residente a efectos fiscales en otra jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, y no sea un Grupo Multinacional Excluido”. 


Por Grupo Multinacional Excluido se entiende que son aquellos grupos que no hayan excedido de los setecientos cincuenta millones de Euros de ingresos consolidados a nivel mundial en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se debe de reportar. 


Tenemos entonces, que los contribuyentes que figuren como Casa Matriz de un grupo multinacional, y hayan percibido de forma consolidada a nivel global en el ejercicio fiscal inmediato anterior, ingresos superiores a setecientos cincuenta millones de euros o su equivalente en balboas a una tasa de cambio de enero de 2015, estarán obligados a la presentación del informe País por País en formato XML Schema por medio del portal electrónico que la DGI defina. En un plazo no mayor a doce meses después de terminado el ejercicio fiscal que se reporta. 


En el caso de 2018, estos informes deberán de ser presentados a más tardar el 31 de diciembre del presente año 2019. 


Por último, es importante recalcar que el pasado 21 de febrero de 2017, Panamá aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC, por sus siglas en inglés). Por medio de dicha convención, el Ministerio de Economía y Finanzas delega la autoridad al Director General de Ingresos y al Jefe de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos de intercambiar el reporte País por País con aquellos países miembros de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. 


Si bien, el alcance de esta obligación a presentar el informe País por País, deja fuera a la gran mayoría de los contribuyentes en Panamá, es importante considerar que se trata de una regulación adoptada por más de 120 países y que representa un instrumento sumamente útil para las administraciones tributarias como fuente de información para el perfilamiento de los ejercicios de fiscalización futuros. 


Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™, de TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera. 

 

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