Se publica Ley de Ingresos para 2020

Impuestos

Se publica Ley de Ingresos para 2020

Lectura de 5 minutos

El pasado lunes 25 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la federación la Ley de Ingresos de la Federación para 2020, que entrara en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

 

Dentro de la exposición de motivos de la Ley de Ingresos se señalaba que se busca realizar una recaudación efectiva, dejando de lado los favoritismos a ciertos sectores empresariales y que verdaderamente se vea reflejado el principio de equidad y contribución al gasto público, para poder eliminar la desigualdad en la que se encuentran ciertos sectores sociales “vulnerables”.

 

Teniendo en cuenta la estimación de ingresos que se publicó para el año 2019, la recaudación se considera conservadora y acorde a los cambios y fiscalización que viene manejando la presente administración. Siendo el IESPS uno de los impuestos que tienen un cambio significativo en materia de recaudación.

 

En materia de estímulos fiscales se observan cambios significativos al no ser considerados los siguientes estímulos con respecto a 2019:


1.      Disminución de la PTU a la utilidad fiscal en los pagos provisionales para personas Morales del régimen general.

2.      Deducción adicional otorgado a personas físicas o morales, del 25% sobre salarios efectivamente pagados a personas con discapacidad motriz, discapacidad auditiva o de lenguaje, discapacidad mental o a invidentes.

3.      Disminución en pagos provisionales de aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

4.      Sustitución de constancia de retenciones de ISR e IVA, por el CFDI con desglose de los impuestos retenidos señalados.

5.      Disminución de ISR por donativos otorgados a las instituciones autorizadas para recibir donativos, por conceptos de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.

Dentro del paquete 2020 encontramos que se suprime por completo el estímulo del punto 5 con respecto a donativos por bienes básicos para la subsistencia básica en materia de alimentación o salud.

Sin embargo, dentro de la miscelánea fiscal que se maneja en conjunto con el paquete económico para 2020, podemos encontrar que se pretende llevar a sus respectivas leyes los estímulos o facilidades del punto 1 al 4, así como las respectivas reglas para su aplicación, por lo que se estima que un mayor número de contribuyentes podrán acceder a estos beneficios sin prejuicio de usar un estímulo u otro. El mismo paquete señalado se encuentra en la fase final de análisis por parte de la cámara de diputados, siendo ya aprobado, con algunas observaciones, por la cámara de senadores, por lo que en las próximas semanas podremos esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para analizarlo a mayor detalle.

 

Se mantiene el estímulo fiscal otorgado a las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiésel y sus mezclas para su consumo final:


·        Utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos uso automotriz de vehículos.

·        Destinados solo a transporte público y privado de personas o carga y turístico.

·        En actividades agropecuarias o silvícolas.

·        Utilizado exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Por otra parte, se adiciona un nuevo estímulo para las personas físicas o morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, que hayan obtenido hasta 6 millones de pesos de ingresos en el ejercicio anterior y que, por la enajenación de los mencionados libros, periódicos y revistas, represente por lo menos el 90% de sus ingresos. El beneficio consiste en una deducción adicional de ISR del 8% sobre el costo por la adquisición de libros, periódicos y revistas.


Uno de los puntos que causo mayor eco en la presente Ley de Ingresos, fue la modificación en el artículo 21, con respecto a las retenciones bancarias de ISR aplicables a las personas físicas residentes en México, que ciertamente suponen un cambio significativo pasando de una tasa anual del 1.04% al 1.45% sobre el capital de los intereses. La mayoría de los usuarios del sistema financiero han considerado este aumento como algo negativo, ya que estos buscan mantener sus fondos bancarios a través del tiempo y al ver que la tasa de retención aumentó, suponen esto como una amenaza a sus cuentas bancarias, llevándolos a analizar las mejores alternativas en el mercado bancario para mantener su capacidad adquisitiva a través del tiempo.

Dentro del articulo 23 encontramos los beneficios otorgados a las personas inscritas al Régimen de Incorporación Fiscal, los cuales se mantienen con respecto a los años anteriores con relación a tasas aplicables según las actividades a desarrollar por el sujeto, tanto en IVA y IEPS, así como el beneficio establecido del porcentaje de reducción por años en los que ha permanecido en el régimen. Se establece que para las personas inscritas en el régimen cuyos ingresos en el año sean menores a 300,000.00 pesos se les aplique un porcentaje de reducción del 100% por los conceptos de IEPS e IVA.
Tags
A continuación

Costa Rica - RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Precios de Transferencia | Lectura de 10 minutos

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo