Costa Rica - RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Precios de Transferencia

Costa Rica - RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Lectura de 5 minutos
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN


RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


DGT-R-49-2019.—Dirección General de Tributación, de las ocho y cinco horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.


Considerando:


1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen las disposiciones que de manera general regularán los precios de transferencia, entre ellas, las pautas generales de documentación.

4º—Que en el artículo 73 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen las pautas generales de documentación de los precios de transferencia.

5°—Que por tratarse de una modificación en la base legal de Resolución DGT-R-162017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete no procede lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario, ni lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Por tanto:


RESUELVE:


Artículo 1º—Todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se ajustan a precios de operador independiente, así como la documentación que permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo económico tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 2º—La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite: Información corporativa:

a) Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la localización geográfica de las empresas.

b) Estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave.

c) Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico. Debe incluirse entre otros:

1) Operaciones generadoras de ingresos.

2) Documento que muestre la cadena de suplidores de bienes y servicios.

3) Documento que muestre las partes relacionadas con las que se tienen acuerdos de servicios diferentes de Investigación y Desarrollo.

4) Una lista de los principales mercados de bienes y servicios.

5) Competidores relevantes que tiene el grupo económico.

6) Un documento que muestre el análisis funcional

7) Una descripción de las reestructuraciones más importantes realizadas durante los últimos cinco años.

8) Un análisis funcional mostrando el valor que le agrega a los bienes y servicios cada una de las entidades vinculadas de la corporación que participan.

d) Los links de internet donde es posible realizar un análisis representativo de la industria y la compañía preparado por agencias calificadoras u otros entes similares.

e) Una descripción de la estrategia del grupo corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el manejo y la explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales de polos de investigación y desarrollo con que cuenta la corporación internacional.

f) Una lista de los activos intangibles o grupos de intangibles que utiliza la corporación internacional, señalando la dirección de los flujos económicos con que se retribuye el uso de esos intangibles.

g) Una lista de los acuerdos entre las partes relacionadas relativos a: intangibles, reparto de costos, uso de licencias, servicios de investigación.

h) Descripción de las políticas de la corporación internacional relacionada con Investigación y Desarrollo e Intangibles.

i) Descripción de cualquier contraprestación producto del uso de intangibles o cualquier otro beneficio.

j) Descripción de los préstamos que realizan las empresas dentro del grupo económico internacional, así como de cualquier otro acuerdo o instrumento financiero que se trance entre ellas, sean estas garantías o similares. Esto debe detallar, los montos, las empresas involucradas y su posición geográfica.

k) Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años anteriores.

l) Lista con una breve descripción de cada uno de los acuerdos previos de precios de transferencia suscritos, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales.

m) Lista con breve descripción de los precios de transferencia que son tratados con procedimientos de acuerdo mutuo (MAP, Mutual Agreement Procedure).

n) Un cuadro que muestre para cada país en el que la corporación internacional tiene negocios el total de empleados.

o) Una copia de la declaración de ingresos consolidados del periodo más reciente.


INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE

Descripción de la estructura de administración de la entidad local

a) Descripción de las operaciones ejemplo manufactura, distribución de bienes, provisión de servicios en el contexto en el cual se lleva a cabo la actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación Internacional.

b) Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de transacciones.

c) Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de transacciones controladas y las relaciones entre ellas.

d) Un análisis funcional detallado de la empresa contribuyente en el que se muestren las funciones que realiza, los riesgos asumidos y los activos involucrados en las transacciones controladas. Deben incluirse los gastos comparados con años anteriores.

e) Identificación y documentación de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones.

f) Señalar el mejor método de precios de transferencia utilizado, especificando las razones para su selección.

g) Indicar cuál es la empresa testeada y explicar el motivo por el cual se ha seleccionado como tal.

h) Indicar los presupuestos más importantes al aplicar la metodología de precios de transferencia.

i) Si corresponde, especificar las razones por las cuales se aplica un análisis de varios años.

j) Detallar la lista de comparables seleccionados tanto internos como externos. Debe incluirse la metodología utilizada para la búsqueda de los comparables.

k) Describir los ajustes realizados para lograr la comparabilidad. Señalando cuáles de esos ajustes han sido realizados a la parte testeada o a los comparables utilizados, o bien ambos en caso de corresponder.

l) Un resumen de la información financiera usada para la aplicación de la metodología.

m) Estados financieros auditados de los tres años anteriores. Sobre este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del 18/08/2015.

n) Resumen de las tablas que contienen los datos financieros relevantes utilizados en el análisis.


Artículo 3º—Derogatoria. Deróguese la Resolución DGTR-16-2017 de las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos Precios de Transferencia.—1 vez.—O.C. N° 4600024633.—Solicitud N° 169590.—( IN2019401714 ).


El equipo de consultores de Precios de Transferencia en Grupo Consultor EFE poseen una amplia experiencia en diversas industrias y se encuentran preparados para brindarle todo el soporte que requiera de una forma ética, accesible y permanente. Nos ponemos a sus órdenes para aclarar cualquier duda o necesidad que tenga respecto a la información presentada.



Tags
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
A continuación

NUEVAS CONSIDERACIONES PARA SOLICITAR E.FIRMA

Impuestos | Lectura de 10 minutos

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo