Importancia del cumplimiento al principio de plena competencia

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Importancia del cumplimiento al principio de plena competencia

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El artículo 62-A del Código tributario de El Salvador describe que: “Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente, los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

¿Qué ocurre si no realizo operaciones con sujetos relacionados a precio de mercado?

La respuesta a dicha pregunta se encuentra en el segundo párrafo del artículo 62-A, el cual indica que en caso de que los contribuyentes incumplan esta obligación, la Administración Tributaria determinará el valor de dichas operaciones, estableciendo el monto de la contraprestación y considerando para tales operaciones los precios de mercado de transacciones de la misma especie entre sujetos independientes.

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El artículo 199-A del mismo código nos indica más detalladamente la facultad de la Administración Tributaria para realizar ajustes conforme a lo siguiente: “Se faculta a la Administración Tributaria para efectuar la estimación de la base imponible del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, si por cualquier razón el precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, sea que se trate de bienes gravados, exentos o no afectos al referido impuesto o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere este código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido.

La misma facultad tendrá la Administración Tributaria para establecer el crédito fiscal cuando el precio de la adquisición de los bienes o contraprestación de los servicios recibidos sea superior al corriente de mercado.

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Respecto al impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá valorar a precios de mercado las operaciones para determinar la renta y deducciones cuando estas sean inferiores o superiores a los precios de mercado.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable cuando los valores establecidos por los contribuyentes resulten inferiores o superiores al valor de mercado o no se hayan emitido los documentos referidos en este código o en las leyes tributarias correspondientes o si el valor de las operaciones no esté determinado o no sea conocido, originando impago de impuestos, un saldo a favor superior al que le corresponde, una tributación inferior, un diferimiento en la tributación o la reclamación de un beneficio o incentivo fiscal superior al que corresponde.

Adicionalmente, existen otras obligaciones y sanciones relacionadas al principio de plena competencia, tales como:

  1. Aquellos contribuyentes que realicen operaciones entre partes relacionadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales y que tales operaciones asciendan a $571,429, ya sea de forma individual o conjunta, deberán presentar el formulario 982 dentro de los tres meses siguientes al periodo que se informa. 
    Al no presentar o presentar fuera de plazo el formulario 982 o remitir sin las especificaciones contenidas en el Código tributario, podrá ser acreedor de una multa del 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales.
  2. Los auditores deberán reflejar en el dictamen y en el informe fiscal una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias. Dicha disposición se encuentra en el artículo 135.

Con lo descrito anteriormente, se observa la importancia de dar cumplimiento al principio de plena competencia, cabe destacar que año con año la Administración Tributaria es más estricta con dicha obligación, por lo cual es relevante evaluar cada ejercicio fiscal si la compañía cumple con este principio, indiferentemente si tiene o no la obligación de presentar el formulario 982.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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