Micrositio para plataformas tecnológicas

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Micrositio para plataformas tecnológicas

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Con la finalidad de apoyar a los contribuyentes del nuevo régimen “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, el Servicio de Administración Tributaria puso en circulación un micrositio para las plataformas tecnológicas.

Con dicho portal se espera brindar más información para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones en materia de ISR e IVA. El portal se encuentra dividido en dos apartados; uno para las plataformas tecnológicas o persona moral y otro para personas físicas. 

Dentro de la información que nos proporciona el micrositio para plataformas tecnológicas encontramos lo siguiente:

• Información general. - Encontramos información sobre los contribuyentes con la obligación de inscribirse a este régimen o sujetos obligados al mismo y vigencia para el pago del impuesto.

• Inscripción o actualización en el RFC.- Tramites o actualizaciones necesarias para los contribuyentes obligados.

• Comprobantes. - Requisitos mínimos que debe contener el comprobante generado por los sujetos obligados, tanto ingresos como retenciones.

• Declaraciones. - Declaraciones a las cuales están obligados a presentar los sujetos obligados, así como un simulador del impuesto. 

Con estos apartados se espera que tanto personas físicas y morales, nacionales y extranjeros, obtengan la información necesaria para poder cumplir con los requisitos que establece este nuevo régimen que, si bien entró en vigor desde el 1 de junio de 2020, ya se había dado a conocer con la actualización de reformas fiscales para 2020 presentada en 2019.

Uno de los cambios más interesantes del régimen es que los contribuyentes del RIF que obtienen ingresos por enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, no podrán seguir en dicho régimen y deberán solicitar su cambio de régimen a través del portal del SAT.  

Información relacionada: https://grupoconsultorefe.com/recursos/articulo/es-momento-de-las-plataformas-digitales

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™ 

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