El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) ha emitido la Resolución Exenta N°28, estableciendo un nuevo procedimiento para la suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA), conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta resolución, publicada el 6 de marzo de 2025, reemplaza las resoluciones previas N°68 de 2013 y N°114 de 2022, y busca modernizar el proceso, brindando mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas.
(APA): Se define como un acuerdo entre el contribuyente y la Administración Tributaria en el que se fijan de forma anticipada una serie de criterios para la determinación de metodologías, precios, rentabilidades, factores de comparabilidad y ajustes de las operaciones que llevan a cabo empresas relacionadas durante un período de tiempo determinado.
La resolución introduce cambios significativos en la forma en que los contribuyentes pueden solicitar y formalizar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) con el Servicio de Impuestos Internos (SII). Entre los aspectos más relevantes, destacan:
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes realicen una consulta previa para evaluar la viabilidad de su solicitud de APA antes de su presentación formal. El contenido de la consulta previa deberá incluir:
Se detallan los datos y documentos que deben acompañar la solicitud, incluyendo:
Se incorporan lineamientos para los acuerdos que involucren administraciones tributarias extranjeras, facilitando la cooperación internacional. Esto permite una mayor coordinación entre jurisdicciones para evitar disputas fiscales y asegurar la consistencia en la aplicación de los precios de transferencia.
El proceso de suscripción de un APA entre un contribuyente y el SII se estructura en las siguientes etapas:
Además de los antecedentes solicitados para la presentación de la consulta previa, el contribuyente deberá incluir en su solicitud formal:
i. Identificación de las personas o entidades relacionadas con las que se llevarán a cabo las operaciones.
ii. Tipo de acuerdo que se presenta: unilateral, bilateral o multilateral.
iii. Descripción de las operaciones.
iv. Período que comprenderá el acuerdo.
v. Estudio de precios de transferencia.
vi. En conjunto con la solicitud, el contribuyente deberá presentar:
vii. También se deberá informar al SII si autoriza la publicación de los criterios del acuerdo. La solicitud deberá ser presentada de forma electrónica, para más información sobre la solicitud de un APA puede consultar el siguiente enlace.
Una vez presentada la solicitud, el SII dejará constancia mediante certificado y procederá a analizar la solicitud y los antecedentes, pudiendo requerir información adicional y proponer ajustes a la solicitud.
El SII contará con un plazo de 12 meses para aprobar o rechazar la solicitud. Si se aprueba, se suscribe un acta de acuerdo entre las partes. Por su parte, en caso de que el Servicio no se pronuncie dentro del plazo legal, se entenderá rechazada la solicitud.
Esta nueva línea normativa ofrece varias ventajas para las empresas que buscan mayor certeza tributaria en sus operaciones internacionales:
Un APA aprobado garantiza que las metodologías de precios de transferencia sean aceptadas por el Servicio de Impuestos Internos, evitando ajustes fiscales inesperados.
Se establecen plazos y procedimientos claros, proporcionando predictibilidad a los contribuyentes.
Se permite que los efectos del acuerdo alcancen hasta tres años comerciales anteriores a su suscripción, evitando contingencias fiscales pasadas. Es importante mencionar que, de acuerdo con la normativa, no se aplicará respecto de dichos periodos el impuesto único del inciso primero del artículo 21 (impuesto único de 40%), sin intereses penales ni multas.
De acuerdo con el numeral 7° del artículo 41E de la Ley de Impuesto a la Renta, el Acuerdo Anticipado se aplicará respecto de las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente a partir del mismo año comercial en que se suscriba el acta de Acuerdo y por los cuatro (4) años comerciales siguientes. El Acuerdo podrá ser prorrogado o renovado previa solicitud con al menos 6 meses de anticipación a la terminación del Acuerdo.
Con esta última y reciente modificación a la normativa de Precios de Transferencia tras la Reforma a la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias N° 21.713 de fecha 24 de octubre de 2024 y las resoluciones que de allí se desprenden, el Servicio de Impuestos Internos busca elevar el foco en las acciones de control para aquellos contribuyentes que realicen operaciones transfronterizas.
De acuerdo con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (edición 2022). El APA tiene por objeto completar mecanismos para resolver problemas derivados de los Precios de Transferencia, pudiendo ser de máxima utilidad cuando los mecanismos tradicionales fallan o son difíciles de aplicar. En la misma línea, la Acción 14° del Plan de Acción BEPS recomienda además la implementación de programas bilaterales sobre los Acuerdos Anticipados de Precios, es decir, que se lleven a cabo entre dos administraciones tributarias, reconociendo que estos proporcionan un mayor nivel de certidumbre fiscal en ambas jurisdicciones, reduciendo así la probabilidad de la doble imposición y los conflictos en la materia.
En el caso de los acuerdos unilaterales, en los que la Administración Tributaria y el Contribuyente de su jurisdicción establecen un convenio sin la intervención de otras administraciones tributarias interesadas, esto podría afectar a las obligaciones tributarias de empresas asociadas situadas en otra jurisdicción tributaria.
Los acuerdos de Precios de Transferencia son útiles para eliminar la incertidumbre y hacer más previsible el régimen tributario de las operaciones internacionales.
Permite a las Administraciones Tributarias la cooperación, ausencia de confrontación y relaciones más estrechas, favoreciendo la libre circulación de información entre las partes intervinientes.
Dependiendo de la normativa local de cada país, un Acuerdo podría evitar a los contribuyentes y a las administraciones tributarias largas y costosas inspecciones.
Los acuerdos unilaterales podrían plantear problemas desde la perspectiva de otras administraciones tributarias, por lo que es necesario que los resultados se atengan estrictamente al principio de plena competencia.
Un posible inconveniente en los Acuerdos es si se ha basado en predicciones no fiables sobre la evolución del mercado, sin haber determinado adecuadamente las hipótesis críticas, por lo cual es necesario que el Acuerdo sea flexible.
El procedimiento para la negociación de un Acuerdo podría suponer una carga sustancial de tiempo y recursos tanto por parte del contribuyente como de las administraciones tributarias.
En general, en la suscripción de un Acuerdo de Precios de Transferencia, deben considerarse todos los factores que implican su aplicación. Además, es importante que el contribuyente considere su coste y dilación en el tiempo. Otro factor importante es la atención a los hechos y circunstancias de las operaciones, en línea con la asignación de funciones, activos y riesgos asumidos por cada parte.
La Resolución Exenta N°28 del SII representa un avance significativo en la regulación de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en Chile, alineándose con las mejores prácticas internacionales y promoviendo un entorno de mayor certeza para los contribuyentes. Las empresas con operaciones transfronterizas deben evaluar la conveniencia de presentar una solicitud de APA bajo este nuevo esquema y asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos.
En Grupo Consultor EFE™, estamos listos para asesorarte en la preparación y gestión de tu APA con el SII, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y optimizando la estrategia fiscal de tu empresa.
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