Precios de Transferencia en Chile

Legislación en Chile

Leyes Regulatorias de Precios de Transferencia en Chile


Chile incorpora la legislación de Precios de Transferencia a partir de la reforma realizada a la Ley 20.630, la cual incluyo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, introduciendo la normativa sobre precios de transferencia mediante el Artículo 41 E, en el cual se establecieron conceptos detallados de la materia, apegados a las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), esto después de la incorporación de Chile a la OCDE en 2010.

Posteriormente, en el 2013 se emite la Resolución Exenta SII N°14 donde establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 1907). Adicionalmente, en ese mismo año se emite la Circular N°29, la cual incluyó modificaciones a la Ley 20.630, aclarando conceptos y obligaciones.

Adicionalmente, en diciembre de 2015 se establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global N°1913, mediante la Resolución Exenta SII N°110, en la cual se pide información cualitativa en materia de procesos u operaciones de interés para efectos de la caracterización de grandes contribuyentes.

Recientemente la legislación en Materia de Precios de Transferencia tuvo modificaciones tras la Reforma a la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias N° 21.713 de fecha 24.10.2024. Dichas modificaciones se detallaron en la Circular N°10 - 300338.2024 GE de fecha 30 de enero 2025 la cual imparte las instrucciones sobre el artículo 41 E y deja sin efecto la Circular N° 29 de 2013.

Definición de Parte Relacionada en Chile


De acuerdo con el Título II, párrafo 6° - De las normas relativas a la Tributación Internacional, en el Artículo 41º E, numeral 1, se establece que las partes intervinientes se consideraran relacionadas cuando:

  1. Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o
  2. Una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.

Se considerarán partes relacionadas una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.

También existe relación cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41H independientemente de si forman parte o no de un mismo grupo empresarial.

Igualmente, se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Chile


El Servicio de Impuestos Internos crea en el año 2001 la Dirección de Grandes Contribuyentes “DGC” con el objetivo de controlar las operaciones de alto riesgo, hoy cuenta con cinco (5) departamentos de negocio; Grandes Grupos Empresariales, Grandes Grupo Internacionales, Jurídico, Administración y Procedimientos Administrativos y Tributarios.

En los últimos años se ha reforzado las actividades de esta dirección, para el año 2024 de acuerdo con el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario las acciones de control y fiscalización le permitieron al Servicios de Impuestos Internos llevar a cabo 5.497 auditorias, 18.347 revisiones de control de cumplimiento y una recaudación de MM $49.332.688, cifra que representa un aumento de 5.3% respecto al año anterior. Por su parte, el Servicio de Impuestos internos recaudo MM $37.931 asociados al resultado de los requerimientos presentados ante los Tribunales Aduaneros Tributarios con el fin de dar cumplimiento a la Norma General Antielusión (NGA). *cifras a noviembre 2024.

Para el periodo 2025 el Plan de Cumplimiento Tributario del SII continuara enfocado en el combate a la evasión y elusión, al delito tributario, a la informalidad, al comercio ilícito y a las mafias relacionadas al crimen organizado. La estrategia cuenta con tres pilares i) control y fiscalización, ii) fraude y delito tributario, iii) facilitación y prevención, esto para dar cumplimiento a las reformas realizadas a la Ley 21.713.

Durante este periodo el SII también incorporará acciones adicionales en su plan estratégico, tales como:

  • Precios de transferencia en distribuidores de productos para la salud, productos electrónicos, automotriz y maquinarias.
  • Subdeclaración de impuesto de primera categoría o impuesto global complementario con la información recibida por intercambios de información de acuerdo con el Procedimiento de Intercambio Automático de Información Financiera desarrollado por la OCDE “CRS” por sus siglas en inglés y el Reporte País por País.
  • No declarantes de rentas extranjeras por inversiones en el exterior con resultados financieros positivos pero que no generan retornos hacia Chile.
  • Fiscalizar los ajustes negativos de precios de transferencia, ya que con la entrada en vigor de la Ley 21.713 no se permiten los autoajustes negativos de precios de transferencia, por lo cual se controlará que no se realicen ajustes para disminuir la renta líquida imponible de primera categoría, con especial foco, en aquellos contribuyentes que realizaban estos ajustes antes de la entrada en vigor de la Ley.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Chile


La legislación actual vigente no contempla una sanción por no contar con el estudio de precios de transferencia, sin embargo, la Autoridad Tributaria tendrá la facultad de determinar los precios de las transacciones con partes relacionadas llevadas a cabo por el contribuyente cuando los precios pactados por el mismo no cumplan con el principio de plena competencia, lo anterior puede tener como consecuencia ajustes fiscales para el contribuyente.

La Circular N° 29, publicada el 24 de junio de 2024 establece que el contribuyente será sancionado, cuando transcurrido el plazo de presentación de la declaración, o su prórroga, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. No haber presentado la “Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia”, contenida en el Formulario N°1907; el “Reporte País por País”, contenido en el Formulario N°1937; el “Archivo Maestro”, contenido en el Formulario N°1950; y/o el “Archivo Local”, contenido en el Formulario N° 1951, según corresponda.
  2. Haber presentado extemporáneamente una o más de las referidas declaraciones.
  3. Haber presentado de manera incompleta o errónea una o más de las referidas declaraciones.
  4. Haber presentado de manera maliciosamente falsa una o más de las declaraciones contenidas los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951.

Las sanciones aplicables por la no presentación de declaraciones juradas informativas o su presentación errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Sin embargo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% de su capital propio, determinado conforme al artículo 41 de la LIR, o el 5% de su capital efectivo.

En el caso de que el contribuyente presente una declaración maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con una multa del 50% al 300% del valor del tributo defraudado y con presidio menor en su grado máximo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del numeral 4, del Artículo 97 del Código Tributario.

Requisitos de Documentación y Divulgación en Chile

Declaración Informativa en Chile


En adición al Artículo 41 E de la LIR, el SII a través de la Resolución Nº 71 de fecha 31 de agosto de 2022 y la Resolución N° 101 de fecha 31 de agosto 2020 establecen que deben presentarse anualmente las siguientes declaraciones cuando:

Declaración Informativa de Precios de Transferencia N°1907:

  1. Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponde informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta1 , incluidas también aquellas operaciones realizadas con personas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ambos casos, por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre2 del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Declaración Informativa Reporte País por País N°1937:

  1. Entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional, en adelante también GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos totales consolidados del referido grupo, en el periodo de declaración, sea al menos de 750 millones de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; o
  2. Entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por el Grupo de Empresas Multinacional, como la única sustituta de la Entidad Matriz o Controladora, para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, por cuenta del Grupo de Empresas Multinacional.

Declaración Jurada Anual Archivo Local N° 1951:

  1. Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 20171;
  2. Su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo;
  3. Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Declaración Jurada Anual Archivo Maestro N° 1950:

  1. La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015, determinado por el Banco Central de Chile conforme al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales;
  2. La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

Estas Declaraciones Juradas tendrán como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior. De acuerdo con indicaciones del Artículo 41 E El contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la declaración que corresponda.

Adicionalmente, de acuerdo con la legislación aplicable, los contribuyentes calificados como Grandes Empresas o Contribuyentes incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes” emitida por el SII anualmente deberán de presentar la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global N°1913, la cual tendrá la misma fecha de vencimiento, sin embargo, esta declaración jurada no estará sujeta a prorroga y se encuentra regulada a la través de la Resolución N° 84 de fecha 30 de agosto 2024, la cual reemplaza el contenido y formato de la misma, entre las modificaciones incluidas en la resolución se encuentra:

  • Se eliminan las secciones D y F asociada a los “datos referidos a instrumentos financieros” y “datos referidos a bienes de capital”, respectivamente.
  • Se incorpora la sección F asociada a “datos referidos la responsabilidad social tributaria”.
  • Se incorpora la sección G asociada a “datos relativos a la composición del Grupo empresarial”.
  • Se reemplaza preguntas N°3 a la N°10 Sección B.
  • La antigua Sección G referida a “operaciones internacionales” queda en la Sección D.

Documentación Comprobatoria (Estudio) en Chile


El Artículo 41 E de la LIR en su numeral 3 “Estudios o Informes de Precios de Transferencia”, establece que el contribuyente podrá acompañar un estudio o informe que dé cuenta de su política de Precios de Transferencia, esto con el propósito de verificar que sus transacciones intercompañía cumplan con el principio del Arm’s Length o principio de plena competencia, sin prejuicio, de la obligación que tiene el contribuyente de mantener la totalidad de los antecedentes a disposición del Servicio, en caso de que este la solicite mediante una Fiscalización por precios de Transferencia.

De acuerdo con la interpretación de la norma este numeral se refiere a los contribuyentes obligados únicamente a la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1907, dado que, para los formularios N°1950 y N°1951 estos deberán ser presentado en conjunto con sus Anexos respectivos “Estudio de Precios de Transferencia.

Salvaguarda del Estudio de Precios de Transferencia en Chile


De acuerdo con el Artículo N° 200 del párrafo 3, Titulo V del Código Orgánico Tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

Lenguaje de la Documentación en Chile


De acuerdo con las Resoluciones que establen la forma y plazo para la presentación de las obligaciones de materia de Precios de Transferencia, estas indican:

“Los documentos referidos deberán ser presentados en español o inglés, pudiendo este Servicio requerir expresamente su traducción al español, cuando así lo determine en uno o más casos particulares, conforme a lo señalado en la parte final de la letra e), del N°4 , del artículo 8 bis del Código Tributario, debiendo otorgar el plazo que considere necesario conforme al volumen de la documentación, de manera tal que le permita dar cumplimiento al contribuyente, procurando también que le sea lo menos gravoso posible”

Pequeñas y Medianas Empresas en Chile


La LIR en su artículo 14 indica que podrán acogerse al régimen simplificado las micro, pequeñas y medianas empresas que tributen conforme a las reglas de primera categoría, siempre que den cumplimiento a las normas y requisitos del mencionado artículo.

Fecha Límite para preparar la Documentación en Chile


Se recomienda que los contribuyentes elaboren su estudio de precios de transferencia antes del último día del mes de junio de cada año, ya que, el mismo servirá de referencia para el llenado de la declaración informativa de precios de transferencia.

Fecha Límite para enviar la Documentación en Chile


De acuerdo con la normativa vigente los contribuyentes que se encuentren sujetos a las declaraciones juradas de precios de transferencia y sus anexos correspondientes, deberán presentar la misma antes el portal del Servicio de Impuestos Internos, el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto a las operaciones llevadas a cabo en el año inmediatamente anterior.

Estatuto de Limitaciones en Chile


Para la aplicación de los procesos de auditoría el plazo será de tres años a partir de la fecha en el impuesto de dicho ejercicio fiscal haya sido pagado. Para los impuestos en los cuales deba presentarse una declaración, el periodo se extenderá a seis años, en aquellos casos en que la declaración en cuestión no haya sido presentada, o se determine la existencia de fraude fiscal.

Métodos de Precios de Transferencia en Chile


De acuerdo con la Circular N°10 - 300338.2024 GE de fecha 30 de enero 2025, mencionada con anterioridad. El Servicio de Impuestos Internos para los efectos de impugnar los precios, valores o rentabilidades respectivos, deberá citar al contribuyente, para que éste aporte todos los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o considerando rentabilidades normales de mercado, para lo cual se han establecido los métodos de precios de transferencia que se indican:

  1. Método de Precio Comparable no Controlado (PC);
  2. Método de Precio de Reventa (PR);
  3. Método de Costo más Margen (CM);
  4. Método Transaccional de Márgenes Netos (TMN);
  5. Método de División de Utilidades (DU). Y
  6. Métodos Residuales

La normativa establece la aplicación de carácter excepcional de los “Métodos Residuales” para poder determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, y podrían incluir, por ejemplo, la aplicación de métodos de flujos de caja descontado en algunos casos de valoración de empresas o en algunas situaciones sobre transferencia de activos intangibles.

Comparables en Chile


En caso de no existir información comparable local, la autoridad fiscal acepta el uso de comparables extranjeras siempre que se cuente con la información que de soporte de estas.

Ajuste de Precios de Transferencia


El Artículo 41 E de la LIR en su numeral 4 “Ajuste de Precios de Transferencia”, Si el contribuyente, a juicio del Servicio, no logra acreditar que la o las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado el Servicio de Impuestos Internos podrá determinar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado para la o las operaciones de que se trate y sobre estos se practicará la liquidación de impuestos o los ajustes respectivos, y la determinación de los intereses y multas que correspondan.

En caso de que haya dos o más precios, valores o rentabilidades consideradas comparables, se deberá utilizar un rango intercuartil. Si el precio, valor o margen de la transacción analizada se encuentra fuera del rango intercuartil, contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considerará que el valor, precio o margen no es de plena competencia.

Cuando en virtud de los ajustes de precios, valores o rentabilidades a los que se refiere dicho artículo, se determine una diferencia, esta cantidad será afecta en el ejercicio a que corresponda, sólo con el impuesto único del inciso primero del Artículo N° 21, (50%), ya sea que el contribuyente rectifique su declaración de impuestos anuales a la renta o se emita una liquidación de impuestos o resolución según corresponda.

En los casos en que se liquide el impuesto único del inciso primero del artículo 21, se aplicará además una multa equivalente al 5% del monto de la diferencia, salvo que el contribuyente haya cumplido debida y oportunamente con la entrega de los antecedentes requeridos por el Servicio durante la fiscalización.

Acuerdo Anticipados ajuste de Precios de Transferencia


Para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, el N° 7 del artículo 41 E de la LIR permite que estos puedan proponer al Servicio un APA, a través del cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar con partes relacionadas.

Asimismo, la Ley en su más reciente modificación incorporo la posibilidad de que aquellos contribuyentes que pretendan presentar un APA puedan realizar una consulta previa al Servicio que les permita tener conocimiento sobre la posibilidad de celebrar un APA, sin que ello afecte el derecho del contribuyente a presentar la solicitud de acuerdo anticipado.s

Ajustes de Precios Efectuados por Otras Administraciones Tributarias


Para atenuar los posibles efectos de doble tributación que se pueden presentar como consecuencia de los ajustes por precios de transferencia que realicen otras administraciones tributarias, el N° 8 del artículo 41 E de la LIR permite que el contribuyente, previa autorización de este Servicio, pueda rectificar el precio, valor o rentabilidad de las operaciones celebradas con partes relacionadas afectadas por los ajustes referidos. El referido ajuste requiere de la autorización previa de este Servicio, la que se otorgará mediante resolución, cuando el Servicio esté de acuerdo tanto en la naturaleza como en el monto del ajuste de precios de transferencia realizado en el otro Estado y se verifique la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma.

Autoajuste Realizado por el Contribuyente


La Ley en su reciente modificación incorporó el N° 9, nuevo, al artículo 41 E de la LIR, permitiendo que los contribuyentes puedan realizar autoajustes de precios de transferencia, entendiendo por estos aquellos en los que se determine, por el propio contribuyente, un precio, valor o rentabilidad de plena competencia en el marco de una operación vinculada, aunque dicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas relacionadas.

Para poder efectuar dicho autoajuste, la ley establece como requisito que este se realice en forma previa a un requerimiento del Servicio. Para estos efectos debe entenderse como tal cualquier requerimiento del Servicio, sea o no de aquellos referidos en el artículo 59 del Código Tributario, que recaiga expresa y directamente en precios de transferencia.

Este autoajuste podrá llevarse a cabo mediante la determinación de una cifra única, ya sea un precio o un margen de utilidad comparable, que constituirá la referencia para establecer si una operación cumple las condiciones de plena competencia. En caso de que haya dos o más precios, valores o rentabilidades consideradas comparables, el contribuyente deberá utilizar un rango intercuartil, pudiendo ajustarse a cualquier punto o valor dentro del indicado rango.

Implementación de BEPS en Chile


Los países integrantes de la OCDE mantienen un esfuerzo conjunto con el objetivo de definir e implementar medidas para combatir la Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Utilidades (“BEPS”), Chile como miembro de la OCDE, está involucrado en este proceso.

El Servicio de Impuestos Internos ha ido desarrollando e incorporando en su respectiva legislación soluciones legales basadas directamente en las propuestas de las acciones BEPS, tales como la introducción de normas de endeudamiento más estrictas, señalas en el Artículo 41 F de la LIR, donde el exceso de endeudamiento se gravara con un impuesto único de 35% para que exista dicho exceso el endeudamiento total anual del contribuyente debe ser superior a tres veces su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal.

Así como también las normas sobre sociedades controladas en el exterior (CFC rules), expresado en el Artículo 41 G de la LIR y Circular N°40 del 8 de julio de 2016, el cual expresa que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas. Por su parte, los contribuyentes obligados deberán presentar ante el Servicio la Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior N° 1929, así mismo el contribuyente deberá presentar el Registro de Rentas e Impuestos de Entidades Controladas en el Exterior.

Última actualización: Febrero 2025

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