Chile publica su primera normatividad en materia de Precios de Transferencia a través de la Circular N° 3, el día 06 de enero de 1998. La mencionada circular incorpora las normas de precios de transferencia a la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR). Cabe decir que dicha norma no tuvo una trascendencia importante en su aplicación.
El tema de los precios de transferencia en Chile retoma importancia el 27 de septiembre de 2012, fecha en que se publicó la Ley 20.630, modificando las normas sobre precios de transferencia mediante el Artículo 41 E, en el cual se incluyeron conceptos detallados de la materia, apegados a las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), esto después de la incorporación de Chile a la OCDE en 2010.
Posteriormente, en el 2013 se emite la Resolución Exenta SII N°14 donde establece presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 1907). Adicionalmente, en ese mismo año se emite la Circular N°29, la cual incluyó modificaciones a la Ley 20.630, aclarando conceptos y obligaciones.
Por otro lado, en diciembre de 2015 se introdujo la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global N°1913, mediante la Resolución Exenta SII N°110, en la cual se pide información cualitativa para la caracterización de grandes contribuyentes.
De acuerdo con el Artículo 41 E numeral 1 las partes intervinientes se considerarán relacionadas cuando:
El Servicio de Impuestos Internos crea en el año 2001 la Dirección de Grandes Contribuyentes “DGC” con el objetivo de controlar las operaciones de alto riesgo, hoy cuenta con cuatro departamentos de negocio; internacional, nacional, entidades sin fines de lucro y comercio exterior, conformado por 16 equipos de fiscalización apoyados por un área de auditoria informática y otra de precios de transferencia. En los últimos años se ha reforzado las actividades de esta dirección, para el año 2016 la DGC llevó a cabo 655 auditorías, que dio como resultado una diferencia de impuestos por $414,509 millones. Parte del proceso de fiscalización incluyo el Monitoreo Personalizado, donde la DGC invitó a los contribuyentes más importantes para conversaciones individuales donde se aclaran dudas y futuras operaciones.
El SII se apoya en la DGC como referencia para estrategias de fiscalización y formación a nivel nacional, su trabajo se utiliza en el fortalecimiento de los instrumentos y procesos relacionados con el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, siendo la DGC responsable por casi la mitad de la recaudación tributaria total del organismo.
La legislación actual vigente no contempla una sanción por no contar con el estudio de precios de transferencia, sin embargo, la Autoridad Tributaria tendrá la facultad de determinar los precios de las transacciones con partes relacionadas llevadas a cabo por el contribuyente cuando los precios pactados por el mismo no cumplan con el principio de plena competencia, lo anterior puede tener como consecuencia ajustes fiscales para el contribuyente.
La Circular N° 31, publicada el 12 de mayo de 2016 establece que el contribuyente será sancionado, cuando transcurrido el plazo de presentación de la declaración, o su prórroga, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Las sanciones aplicables por la no presentación de declaraciones juradas informativas o su presentación errónea, consistirán en multas de 10 a 50 unidades tributarias anuales, dichas sanciones dependerán del número de operaciones y de las fechas extemporáneas a su presentación. Sin embargo, es importante mencionar que dichas multas no podrán exceder el equivalente del 15% del capital propio del contribuyente o el 5% del capital efectivo, el que resulte mayor.
En el caso de que el contribuyente presente declaraciones maliciosamente falsas, se sancionará al contribuyente con una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido, según inciso 1, del numeral 4, del Artículo 97 del Código Tributario.
El Artículo 41 E de la LIR, en adición a la Resolución Nº 14, establece que debe presentarse anualmente la Declaración Informativa de Precios de Transferencia N°1907 cuando:
Esta Declaración Jurada tendrá como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
Adicionalmente, de acuerdo con la nueva legislación aplicable para el ejercicio 2016, los contribuyentes calificados como Grandes Empresas deberán de presentar la Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global N°1913, junto con la Declaración de Impuesto Anual a la Renta (Formulario 22).
La declaración N°1913 contendrá información relevante a los grupos o holdings empresariales, instrumentos financieros, reorganizaciones empresariales entre otras características.
El Artículo 41 E de la LIR en su numeral 3, establece que el contribuyente podrá acompañar un estudio o informe que dé cuenta de su política de Precios de Transferencia, esto con el propósito de verificar que sus transacciones intercompañía cumplan con el principio del Arm’s Length o principio de plena competencia, es decir, verificar que sus operaciones con partes relacionadas se llevaron a cabo en condiciones similares a las que se hubiesen pactados entre terceros independientes.
De acuerdo con el Artículo 41 E de la LIR, modificada por la Circular 29, se encuentran obligados a contar con un estudio de precios de transferencia aquellas entidades que:
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario, el contribuyente deberá mantener la documentación de precios de transferencia que respalda sus operaciones con partes vinculados por un plazo de 6 años.
La documentación de precios de transferencia debe ser elaborada considerando el idioma local (español).
La LIR en su artículo 14 indica que podrán acogerse al régimen simplificado las micro, pequeñas y medianas empresas que tributen conforme a las reglas de primera categoría, siempre que den cumplimiento a las normas y requisitos del mencionado artículo.
Se recomienda que los contribuyentes elaboren su estudio de precios de transferencia antes del último día del mes de junio de cada año, ya que, el mismo servirá de referencia para el llenado de la declaración informativa de precios de transferencia.
Actualmente, la legislación chilena no establece un plazo para la presentación del estudio de precios de trasferencia, sin embargo, es responsabilidad del contribuyente contar con la documentación comprobatoria que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas, en caso de ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos. Es importante mencionar que este estudio es vital para el llenado de la Declaración Jurad a Informativa de Precios de Transferencia.
Para la aplicación de los procesos de auditoría el plazo será de tres años a partir de la fecha en el impuesto de dicho ejercicio fiscal haya sido pagado. Para los impuestos en los cuales deba presentarse una declaración, el periodo se extenderá a seis años, en aquellos casos en que la declaración en cuestión no haya sido presentada, o se determine la existencia de fraude fiscal.
De acuerdo a la Circular N° 29 el Servicio para los efectos de impugnar los precios, valores o rentabilidades respectivos, en los casos u operaciones a que se refiere la norma, deberá citar al contribuyente, para que éste aporte todos los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o considerando rentabilidades normales de mercado, podrá basarse en la aplicación de alguno de los siguientes métodos establecidos por la norma:
La normativa establece la aplicación de carácter excepcional de los “Métodos Residuales” para poder determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, y podrían incluir, por ejemplo, la aplicación de métodos de flujos de caja descontado en algunos casos de valoración de empresas o en algunas situaciones sobre transferencia de activos intangibles.
En caso de no existir información comparable local, la autoridad fiscal acepta el uso de comparables extranjeras siempre que se cuente con la información que de soporte de las mismas.
Los países integrantes de la OCDE mantienen un esfuerzo conjunto con el objetivo de definir e implementar medidas para combatir la Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Utilidades (“BEPS”), Chile como miembro de la OCDE, está involucrado en este proceso.
El Servicio de Impuestos Internos ha ido desarrollando e incorporando en su respectiva legislación soluciones legales basadas directamente en las propuestas de las acciones BEPS, tales como la introducción de normas de endeudamiento más estrictas, señalas en el Artículo 41 F de la LIR, donde el exceso de endeudamiento se gravara con un impuesto único de 35% para que exista dicho exceso el endeudamiento total anual del contribuyente debe ser superior a tres veces su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal.
Así como también las normas sobre sociedades controladas en el exterior (CFC rules), expresado en el Artículo 41 G de la LIR y Circular N°40 del 8 de julio de 2016, el cual expresa que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.
También, a través de la Resolución Exenta N°126 del 27 de diciembre de 2016, se establece que las entidades matrices o controladoras de los Grupos de Empresas Multinacionales (MNE), a partir del 01 de enero del 2016 que tengan residencia en Chile, para los efectos tributarios, deberán presentar por medio del Formulario N°1937 una declaración jurada anual que contenga el denominado Reporte País por País (CbC Report). Todo ello con el fin garantizar un sistema tributario fiscal de mayor transparencia.
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