Aspectos para considerar en los intangibles en materia de precios de transferencia

Precios de Transferencia

Aspectos para considerar en los intangibles en materia de precios de transferencia

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Eduardo Núñez
Socio
Eduardo Núñez
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La última actualización de las directrices de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incorporó las revisiones sobre las acciones BEPS 8, 9 y 10, las cuales buscan alinear los resultados de precios de transferencia a la generación de valor.

Desde su inicio, cuando se estableció el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés), se definió como el principio conductor de dicho proyecto el garantizar que se tribute en aquel país o jurisdicción en donde se está generando el valor económico de las operaciones.

En ese sentido, una de las cuestiones que son más controversiales en el área de las operaciones que efectúan empresas relacionadas son aquellas operaciones que involucran el uso de intangibles. Específicamente, la acción número 8 del proyecto BEPS trata los aspectos fiscales relativos a las transacciones que involucran activos intangibles.

La acción número 8 va direccionada a discutir y revisar los escenarios en los que la atribución de beneficios económicos entre las partes relacionadas de un mismo grupo empresarial en los que interviene un activo intangible podría no estar alineada con la actividad económica que genera dichos beneficios ocasionado, muchas veces, por la atribución contractual arbitraria de las funciones, activos y riesgos, perdiendo de vista la generación de valor como conductor de dicha atribución.

De acuerdo con lo anterior, la principal consideración para tener presente es reconocer que la sola propiedad legal de un activo intangible, por si sola, no hace acreedor al propietario legal de los beneficios resultantes de la explotación del activo intangible.

De acuerdo con la última actualización de las directrices para precios de transferencia, los beneficios económicos de un activo intangible podrán ser atribuidos a aquellas partes que intervinieron y contribuyeron a la creación de valor para dicho activo a través del desarrollo de las denominadas funciones DEMPE.

Las funciones DEMPE se refieren a las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangibles. La consideración y análisis de las funciones anteriores deberían permitir revisar que los beneficios económicos estén alineados y atribuidos a las partes que desarrollaron tales actividades, o puesto en otras palabras, a aquellas partes que generar valor en la operación.

En ese sentido, para probar el principio de Arm’s Length en operaciones que involucren activos intangibles entre partes relacionadas, las directrices revisadas proponen desarrollar un análisis basado en las siguientes consideraciones:

  • La identificación precisa de los intangibles utilizados a efecto de identificar cual es el intangible que esta siendo analizado y cuales son los riesgos significativos asociados al análisis de las funciones DEMPE: desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangible.
  • La identificación de los acuerdos y términos contractuales que rigen la transacción, identificando quien es el propietario legal del activo intangible y la asignación contractual de los riesgos inherentes de la transacción.
  • La identificación de las partes relacionadas que desarrollan y asumen las funciones, utilizan los activos y gestionan los riesgos relativos a las funciones DEMPE: desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangible. Identificando también aquellas partes que están en capacidad de tercerizar las funciones y controlar los riesgos asociados a las funciones mencionadas.
  • La confirmación de la consistencia entre los términos contractuales de la transacción y la conducta económica de las partes. Confirmando la existencia de la correlación entre los términos contractuales pactados y la conducta de las entidades involucradas, revisando que las partes que asumen el riesgo tengan la capacidad económica para hacerles frente.
  • La delimitación de las transacciones relativas a las funciones DEMPE, tomando en cuenta la propiedad legal de dichos intangibles y confirmando la organización de la transacción.
  • El establecimiento del principio de Arm’s Length mediante la confirmación de un valor de plena competencia de la operación de forma consistente con las funciones y contribuciones realizadas por las partes a través del análisis funcional. 

Derivado de los anteriores, la revisión del tratamiento y uso de los activos intangibles dentro de los grupos empresariales prevalece por encima del solo propósito de definir al intangible y su propietario legal. Logrando con esto que la documentación comprobatoria aporte más información sobre la forma en que se explotan los activos intangibles por parte del grupo empresarial y se tenga en cuenta las diferentes consideraciones que son relevantes en el análisis de los precios de transferencia y la creación de valor.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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