La última actualización de las directrices de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incorporó las revisiones sobre las acciones BEPS 8, 9 y 10, las cuales buscan alinear los resultados de precios de transferencia a la generación de valor.
Desde su inicio, cuando se estableció el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés), se definió como el principio conductor de dicho proyecto el garantizar que se tribute en aquel país o jurisdicción en donde se está generando el valor económico de las operaciones.
En ese sentido, una de las cuestiones que son más controversiales en el área de las operaciones que efectúan empresas relacionadas son aquellas operaciones que involucran el uso de intangibles. Específicamente, la acción número 8 del proyecto BEPS trata los aspectos fiscales relativos a las transacciones que involucran activos intangibles.
La acción número 8 va direccionada a discutir y revisar los escenarios en los que la atribución de beneficios económicos entre las partes relacionadas de un mismo grupo empresarial en los que interviene un activo intangible podría no estar alineada con la actividad económica que genera dichos beneficios ocasionado, muchas veces, por la atribución contractual arbitraria de las funciones, activos y riesgos, perdiendo de vista la generación de valor como conductor de dicha atribución.
De acuerdo con lo anterior, la principal consideración para tener presente es reconocer que la sola propiedad legal de un activo intangible, por si sola, no hace acreedor al propietario legal de los beneficios resultantes de la explotación del activo intangible.
De acuerdo con la última actualización de las directrices para precios de transferencia, los beneficios económicos de un activo intangible podrán ser atribuidos a aquellas partes que intervinieron y contribuyeron a la creación de valor para dicho activo a través del desarrollo de las denominadas funciones DEMPE.
Las funciones DEMPE se refieren a las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del activo intangibles. La consideración y análisis de las funciones anteriores deberían permitir revisar que los beneficios económicos estén alineados y atribuidos a las partes que desarrollaron tales actividades, o puesto en otras palabras, a aquellas partes que generar valor en la operación.
En ese sentido, para probar el principio de Arm’s Length en operaciones que involucren activos intangibles entre partes relacionadas, las directrices revisadas proponen desarrollar un análisis basado en las siguientes consideraciones:
Derivado de los anteriores, la revisión del tratamiento y uso de los activos intangibles dentro de los grupos empresariales prevalece por encima del solo propósito de definir al intangible y su propietario legal. Logrando con esto que la documentación comprobatoria aporte más información sobre la forma en que se explotan los activos intangibles por parte del grupo empresarial y se tenga en cuenta las diferentes consideraciones que son relevantes en el análisis de los precios de transferencia y la creación de valor.
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