Operaciones de servicio en transacciones entre partes relacionadas y su tratamiento en Guatemala

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Operaciones de servicio en transacciones entre partes relacionadas y su tratamiento en Guatemala

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Eduardo Núñez
Socio
Eduardo Núñez
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Como sabemos, en Guatemala se aprobaron las Normas Especiales de Valoración para Operaciones Entre Partes Relacionadas mediante el Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria “LAT”, las cuales retomaron su vigencia el 1 de enero de 2015 luego de haberse visto prorrogadas a través del Decreto 19-2013.

Tales normas establecieron diversos requisitos y reglas para cualquier operación económica que efectué una parte residente en Guatemala con sus partes relacionadas en el extranjero, y que tenga efectos en la determinación de la base imponible del periodo en el que se realiza la operación y en los siguientes. Tomando como referencia las condiciones que hubiesen sido acordadas por partes independientes en operaciones comparables efectuadas en circunstancias igualmente comparables.

A partir de ello, una de las principales obligaciones del contribuyente en cuanto a sus operaciones con partes relacionadas es asegurarse de cumplir con el principio de plena competencia al momento de pactar y valorar dichas operaciones.

La legislación guatemalteca establece el principio de plena competencia como el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Para comprobar lo anterior, el contribuyente debe efectuar un estudio detallado de sus operaciones con partes relacionadas, incluyendo un análisis de comparabilidad.

Uno de los ejes centrales y de las dificultades prácticas al momento de efectuar un análisis o determinación de precios de transferencia está basado en la realización de comparaciones y en el llamado análisis de comparabilidad cuya antesala es el análisis funcional donde se identificarán las funciones, activos y riesgos asumidos por el contribuyente en sus operaciones entre partes relacionadas.

Un análisis de comparabilidad toma en cuenta los factores de comparabilidad tales como: las características específicas de los bienes o servicios objeto de la operación; las funciones asumidas por las partes, identificando los riesgos asumidos y los activos utilizados; los términos contractuales; las características de los mercados u otros factores económicos y las estrategias comerciales.

En cuanto a las operaciones económicas entre partes relacionadas se refiere, el concepto abarca cualesquiera operaciones, y entre ellas podríamos encontrar: operaciones de compra y venta, operaciones de préstamos, operaciones de intangibles, operaciones de servicios, entre otras.

Por su naturaleza, las operaciones por servicios son altamente fiscalizadas, derivado de que existen diversos incentivos para que a través de dichas operaciones se afecte a la base imponible del impuesto mediante su deducibilidad y en consecuencia se migren utilidades o resultados económicos mediante acuerdos que diferirían de lo que sería acordado por partes independientes.

Por esta razón y particularmente, en lo que se refiere a las operaciones de servicios entre partes relacionadas, la legislación establece un tratamiento específico para este tipo de operación en el Artículo 62 de la LAT, que cobra mayor relevancia si quien adquiere el servicio es la parte residente en Guatemala. Es decir, cobra una mayor relevancia para quien acumula el gasto y por ende lo deduce de su renta bruta. Cabe mencionar que la deducción de dicho gasto estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LAT.

Dicho tratamiento establece que el contribuyente debe documentar y justificar los beneficios obtenidos o susceptibles de ser obtenidos del servicio recibido. Dejando constancia con una descripción detallada de los mismos, identificando los distintos servicios por su naturaleza y duración, el beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en su caso, la forma de reparto entre las partes, e inclusive los servicios sustitutivos y la razón por la cual se contrata con la parte relacionada y no así, con un tercero independiente. 

De los aspectos anteriores, el Reglamento a la LAT en sus artículos para las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, hace énfasis en dos de ellos: a) Demostrar cuánto hubiera pagado una parte independiente por ese servicio, y b) especificar los resultados obtenidos para el contribuyente derivado del servicio.

Por su parte, la Guía Técnica establecida por la Superintendencia de Administración Tributaria, establece las siguientes directrices para la documentación de las operaciones de servicio entre partes relacionadas: listar y describir los acuerdos significativos de prestación de servicios entre las partes relacionadas, políticas sobre precios de transferencia utilizadas para repartir los costos de los servicios y determinación de los precios a pagar por los servicios intragrupo.

Además, incluir una descripción el importe de los pagos y cobros intragrupo por cada categoría de operaciones vinculadas que afecten a la entidad local (es decir, pagos y cobros por productos, servicios, cánones o regalías, intereses, etc.); asimismo el nombre del país de residencia del pagador o beneficiario extranjero. 

Cabe mencionar que los requisitos descritos deben establecerse y documentarse sin perder de vista el efectuar el análisis de comparabilidad y análisis funcional correspondiente a la operación y comprobar el principio de plena competencia utilizando alguno de los métodos establecidos en la LAT para el efecto.

Es por lo anterior que es de suma importancia que el asesor de precios de transferencia dedique los recursos y el tiempo suficiente para recabar y evaluar los datos relevantes a los que se tiene acceso para con ellos establecer un correcto análisis de la operación de servicios efectuada y que el contribuyente pueda acoger las recomendaciones que se deriven de dicho análisis para con ello establecer la mejor política para los precios de transferencia y la debida documentación para dichas operaciones.

Te invitamos a visitar nuestra página para que conozcas mas sobre nuestros servicios. Si existe alguna duda sobre sus operaciones por servicios entre partes relacionadas, no dude en contactarnos para una segunda opinión sin ningún compromiso.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.   

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