Desafíos de precios de transferencia en el comercio de minerales

Precios de Transferencia

Desafíos de precios de transferencia en el comercio de minerales

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Oscar Jesús Cruz Bardales
Socio
Oscar Jesús Cruz Bardales
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El principal problema en relación con los precios de transferencia y de los minerales es que las empresas mineras pueden vender a empresas relacionadas estas mercancías a precios inferiores que los de mercado y así reducir su carga tributaria, afectando principalmente a productores en países en vías desarrollo.

Como bien señalan las estadísticas, en 2022 el valor de mercado de producción mundial de los diez principales metales fue de 967 mil millones de dólares1; por lo que dichos recursos representan una gran oportunidad económica y a su vez un desafío tributario para países en desarrollo y abundantes en estas mercancías:

Participación de mercado de producción de los 10 principales metales (sobre un total de 967 mil millones USD)


Fuente: https://www.visualcapitalist.com/ Elaboración propia.

En este contexto, la OCDE e IGF2 lanzaron en mayo 2023 un documento de consulta pública para desarrollar un marco de precios de transferencia para la determinación de los precios de los minerales. Este tiene como objetivo la identificación de los principales factores económicos que pueden influir en la fijación de precios de los minerales utilizando los principios de precios de transferencia. Por otro lado, muestra cómo se podría aplicar el marco a minerales específicos. Es decir, se busca proporcionar una guía práctica para delinear con precisión la transacción y fijar el precio de las ventas de minerales en condiciones de plena competencia.

Algunos puntos importantes abordados en el desarrollo del presente marco:

     La importancia de una descripción de la cadena de valor minera, que incluye tanto la exploración, el desarrollo, la     producción, procesamiento y, refinación y fundición. Cada etapa de la cadena podría representar un riesgo     específico para los intereses fiscales, como los cobros excesivos por prestaciones de servicios o usos de activos     (exploración), riesgos de financiamiento entre relacionadas (desarrollo) o la venta de minerales a precios inferiores     a los precios de mercado (producción), por citar algunos ejemplos. Esto podría resultar en una pérdida de ingresos     fiscales para los países exportadores.

    La identificación de una estructura para aplicar el método del precio comparable no controlado (PCNC) en la     fijación de precios de los minerales. Esto se debe a que en minerales con cotización conocida (commodities) el     método PCNC podría ser el más apropiado cuando se trate de las ventas en operaciones controladas. Sin     embargo, una aplicación confiable debe tomar en cuenta factores como la calidad y características del mineral,     volúmenes transados, periodo del acuerdo, condiciones de entrega, entre otros factores relevantes. Esto podría     llevar a realizar ajustes para la mejora de la comparabilidad.

    Bajo el principio de plena competencia, sabemos que los precios de transferencia deben ser comparables a los     precios que se habrían acordado entre partes no relacionadas en circunstancias similares. En aplicación del     método PCNC debe fijarse un marco hipotético sobre la cual una empresa minera -parte de una multinacional-     vendería mercancías bajo conocimiento de las condiciones de mercado y ponderando las mejores opciones     disponibles. Por ejemplo, si una empresa de un grupo multinacional vende cobre a una empresa relacionada, el     método del PCNC podría utilizarse para determinar el precio de transferencia, planteando la suposición que la     multinacional minera estuviera negociando y vendiendo la materia prima a un comprador independiente hipotético.

Finalmente, el documento señala los posibles enfoques que las administraciones fiscales pueden optar para determinar los precios de minerales. Así, podrían darse guías recomendadas de metodologías de fijación de precios, con el fin de que el contribuyente sepa cómo determinar ajustes de calidad o costos de procesamiento. Otro enfoque es el de Safe Harbour donde la carga de la prueba se traslada al contribuyente siempre que los precios controlados se ubiquen por debajo del resultado definido por el método de la administración. También el “Sexto Método” cuando se parte de información de mercaderías con cotización conocida sobre las que se realizan ajustes permitidos hasta llegar al precio de venta.

En Latinoamérica, muchas legislaciones han adoptado el criterio de valor de mercado sobre la base de las cotizaciones de mercancías en mercados transparentes y eficientes como son las bolsas de comercio y bajo el método PCNC.

Sin embargo, cada mercancía posee una cadena de valor, riesgos y características de mercado particulares por lo que podría generarse controversias en la aplicación de ajustes por la falta de una guía metodológica adecuada. Sin duda esperamos que en un futuro próximo el desarrollo de este marco pueda otorgar a la administración de herramientas más precisas para las reglas de valoración y de mayor certeza a los contribuyentes en sus obligaciones de precios de transferencia.      

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