El Test de Beneficio es un aspecto fundamental en la normativa de Precios de Transferencia para servicios intragrupo. Determina si un servicio genera valor económico al receptor, mejorando su posición en el mercado. Durante este artículo, abordaremos específicamente su aplicación en Perú, analizando sus requisitos conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, su reglamento y el informe SUNAT sobre servicios intragrupo.
La Ley del Impuesto a la Renta (art. 32°-A inciso i) exige que los servicios intragrupo cumplan el Test de Beneficio para ser deducibles. Este test se cumple si el servicio aporta valor económico o comercial al receptor, mejorando su posición en el mercado. Las empresas deben demostrar que, en circunstancias similares, partes independientes habrían cubierto la necesidad del servicio (realizándolo internamente o contratando a terceros).
Elemento | Detalle |
Necesidad genuina | Justificación de la utilidad o necesidad del servicio |
Costos/gastos del proveedor | Detalles de los incurridos por el prestador vinculado |
Criterios de asignación | Método para distribuir costos entre empresas del grupo |
Si no se cumple lo anterior, la SUNAT puede desconocer el costo o gasto declarado.
La Ley del Impuesto a la Renta define servicios de bajo valor añadido como aquellos que cumplen con las siguientes características:
Estos servicios son rutinarios y no contribuyen al valor o riesgo del grupo económico. Además, la Ley limita su deducción al 5% de la suma de:
Una empresa aplicó un margen del 8% a servicios administrativos prestados por su vinculada. La SUNAT rechazó este porcentaje al calificarlos como servicios de bajo valor añadido, fundamentándose en que:
Criterio | Detalle |
Carácter | Auxiliar (no principal) |
Intangibles | No requieren ni generan intangibles únicos |
Riesgos | No asumen riesgos significativos |
El Tribunal Fiscal confirmó la calificación y exigió ajustar el margen al 5% máximo (art. 32°-A LIR y SUNAT, Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000). El exceso del gasto (3%) fue reparado para efectos del Impuesto a la Renta (RTF: 01428-1-2023 de fecha 17/02/2023).
El Reglamento del Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 118°-A detalla los criterios y la documentación necesaria para justificar que los servicios intragrupo cumplen con el test de beneficio, así como la identificación de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, el margen de ganancia y una lista taxativa de servicios que no califican como servicios de bajo valor añadido. Sobre el test de beneficio, menciona como orientación, no se cumple con dicho test cuando el servicio es realizado por la matriz u otro miembro del grupo únicamente por su propio interés o beneficio, y no aporta un valor tangible o necesario a la entidad receptora.
Esta es una casación que, si bien es anterior a la incorporación de la normativa de servicios intragrupo, sirve para ejemplificar una situación de actividades que no benefician al receptor: una empresa domiciliada en Perú pagó servicios a su casa matriz en Alemania, pero la Corte Suprema rechazó su deducción por incumplir el principio de causalidad (art. 37° LIR). Los gastos se consideraron obligaciones societarias (informes a la matriz) sin beneficio directo al contribuyente, ya que no contribuían a la generación de ingresos gravados en el país (Casación 2579-2010-Lima, de fecha 24 de abril de 2012).
A continuación, el Reglamento señala la documentación e información necesaria para demostrar el Test de Beneficio.
El contribuyente recibe en una serie de servicios (contratos de asistencia técnica, gestión de grupo, administración, consultoría en el país y el extranjero) cuyo proveedor es la matriz. Los servicios ofertados alcanzan a todas las empresas del grupo. La determinación de los honorarios comprende los costos incurridos más un margen de ganancia de 5%, y se indicó que dicho margen de ganancia se aplicará sea que los servicios se brinden solo al contribuyente o en conjunto con otras empresas, bajo una “llave de asignación” (determinado por el proveedor). RTF 05376-1-2020 de fecha 2/10/2020.
El Tribunal Fiscal validó la exigencia de SUNAT, pero señaló que el reparo no estaba sustentado al no cuestionar la prestación real del servicio, sino solo la falta de detalle en la composición de costos asignados por lo que el reparo no se encontraba debidamente sustentado.
En un reciente informe (N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000 de fecha 9/9/2024), La SUNAT ha precisado si el Test de Beneficio resulta aplicable al caso de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca, estableciendo que:
En caso de no sustentar el hecho que el servicio declarado no corresponde el Test de Beneficio, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.
Las recientes fiscalizaciones de la SUNAT han establecido criterios determinantes para evaluar servicios entre partes vinculadas. Estos son los principios fundamentales que todo contribuyente debe considerar:
La aplicación del Test de Beneficio en Perú requiere un análisis riguroso de la naturaleza de los servicios intragrupo. Grupo Consultor EFE™, con su experiencia en precios de transferencia y cumplimiento fiscal, ofrece un marco estructurado para documentar estos servicios, garantizando que las empresas cumplan con el principio de Libre Competencia y eviten riesgos de reparos tributarios.
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