¿Qué es el Test de Beneficio en los precios de transferencia?

Precios de Transferencia

¿Qué es el Test de Beneficio en los precios de transferencia?

Lectura de 5 minutos
Oscar Jesús Cruz Bardales
Socio
Oscar Jesús Cruz Bardales
Socio

El Test de Beneficio es un aspecto fundamental en la normativa de Precios de Transferencia para servicios intragrupo. Determina si un servicio genera valor económico al receptor, mejorando su posición en el mercado. Durante este artículo, abordaremos específicamente su aplicación en Perú, analizando sus requisitos conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, su reglamento y el informe SUNAT sobre servicios intragrupo.


1. Sobre el marco legal


1.1. Ley del Impuesto a la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta (art. 32°-A inciso i) exige que los servicios intragrupo cumplan el Test de Beneficio para ser deducibles. Este test se cumple si el servicio aporta valor económico o comercial al receptor, mejorando su posición en el mercado. Las empresas deben demostrar que, en circunstancias similares, partes independientes habrían cubierto la necesidad del servicio (realizándolo internamente o contratando a terceros).


Requisitos documentales:


Elemento Detalle
Necesidad genuina Justificación de la utilidad o necesidad del servicio 
Costos/gastos del proveedor Detalles de los incurridos por el prestador vinculado 
Criterios de asignación Método para distribuir costos entre empresas del grupo 


Consecuencia de incumplimiento:

Si no se cumple lo anterior, la SUNAT puede desconocer el costo o gasto declarado.

Consecuencia de Incumplimiento Precios de Transferencia Perú


Servicios de bajo valor añadido

La Ley del Impuesto a la Renta define servicios de bajo valor añadido como aquellos que cumplen con las siguientes características:

  1. Carácter auxiliar o de apoyo: Facilitan operaciones sin ser centrales.
  2. No son actividades principales: No constituyen el núcleo del negocio del contribuyente o grupo multinacional.
  3. Intangibles: No requieren ni generan intangibles únicos y valiosos.
  4. Riesgo: No asumen ni generan riesgos significativos para el proveedor. 


Estos servicios son rutinarios y no contribuyen al valor o riesgo del grupo económico. Además, la Ley limita su deducción al 5% de la suma de:

  • Costos/gastos incurridos por el prestador vinculado.
  • Margen de ganancia del proveedor.


La documentación debe incluir:

  • Estructura de costos/gastos de la facturación recibida.
  • Criterios de asignación para servicios compartidos con otras empresas del grupo.


Caso de estudio 1

Una empresa aplicó un margen del 8% a servicios administrativos prestados por su vinculada. La SUNAT rechazó este porcentaje al calificarlos como servicios de bajo valor añadido, fundamentándose en que: 


Criterio Detalle
Carácter Auxiliar (no principal) 
IntangiblesNo requieren ni generan intangibles únicos 
RiesgosNo asumen riesgos significativos 


El Tribunal Fiscal confirmó la calificación y exigió ajustar el margen al 5% máximo (art. 32°-A LIR y SUNAT, Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000). El exceso del gasto (3%) fue reparado para efectos del Impuesto a la Renta (RTF: 01428-1-2023 de fecha 17/02/2023). 


1.2. Reglamento del Impuesto a la Renta

El Reglamento del Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 118°-A detalla los criterios y la documentación necesaria para justificar que los servicios intragrupo cumplen con el test de beneficio, así como la identificación de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, el margen de ganancia y una lista taxativa de servicios que no califican como servicios de bajo valor añadido. Sobre el test de beneficio, menciona como orientación, no se cumple con dicho test cuando el servicio es realizado por la matriz u otro miembro del grupo únicamente por su propio interés o beneficio, y no aporta un valor tangible o necesario a la entidad receptora.

Reglamento del Impuesto a la Renta Precios de Transferencia Perú


Caso de estudio 2

Esta es una casación que, si bien es anterior a la incorporación de la normativa de servicios intragrupo, sirve para ejemplificar una situación de actividades que no benefician al receptor: una empresa domiciliada en Perú pagó servicios a su casa matriz en Alemania, pero la Corte Suprema rechazó su deducción por incumplir el principio de causalidad (art. 37° LIR). Los gastos se consideraron obligaciones societarias (informes a la matriz) sin beneficio directo al contribuyente, ya que no contribuían a la generación de ingresos gravados en el país (Casación 2579-2010-Lima, de fecha 24 de abril de 2012). 


Documentación para la acreditación del Test de Beneficio

A continuación, el Reglamento señala la documentación e información necesaria para demostrar el Test de Beneficio.

  • Descripción del servicio y destinatarios: Detalle de actividades prestadas y beneficiarios, para vincular el servicio con el beneficio recibido.
  • Justificación del beneficio: Explicación de cómo el servicio aporta valor económico/comercial al receptor, alineado con los objetivos del grupo multinacional.
  • Calificación del servicio: Clasificación como alto o bajo valor añadido, lo que determina su evaluación y documentación.
  • Determinación del valor de la contraprestación:
  1. Costos y gastos: Desglose detallado de la estructura incurrida por el proveedor.
  2. Criterio de asignación: Método basado en criterios técnicos o prácticas de mercado.
  3. Margen de ganancia: Justificación de su consistencia con transacciones entre partes independientes. Para servicios de bajo valor añadido, el margen no debe superar el 5%.
  4. Documentación adicional: Información relevante que respalde la valoración.
  5. Relación de servicios excluidos: Lista de actividades que, por su naturaleza, no califican como de bajo valor añadido. 


Caso de estudio 3

El contribuyente recibe en una serie de servicios (contratos de asistencia técnica, gestión de grupo, administración, consultoría en el país y el extranjero) cuyo proveedor es la matriz. Los servicios ofertados alcanzan a todas las empresas del grupo. La determinación de los honorarios comprende los costos incurridos más un margen de ganancia de 5%, y se indicó que dicho margen de ganancia se aplicará sea que los servicios se brinden solo al contribuyente o en conjunto con otras empresas, bajo una “llave de asignación” (determinado por el proveedor). RTF 05376-1-2020 de fecha 2/10/2020. 


Para SUNAT debió acreditarse:

  • la composición de los costos (directos e indirectos) por tipo de servicio que deben tratarse individualmente;
  • la documentación que acredite dichos costos (gastos sustentados incurridos por el proveedor), informes, contratos que garanticen al usuario del servicio la efectiva realización de gasto por parte del proveedor; y
  • criterios para el reparto de costos, cuando son varias las empresas receptoras de los servicios.

El Tribunal Fiscal validó la exigencia de SUNAT, pero señaló que el reparo no estaba sustentado al no cuestionar la prestación real del servicio, sino solo la falta de detalle en la composición de costos asignados por lo que el reparo no se encontraba debidamente sustentado.  


2. Informe de la SUNAT: Interpretación de los servicios intragrupo en el Test de Beneficio

En un reciente informe (N.º 000070-2024-SUNAT/7T0000 de fecha 9/9/2024), La SUNAT ha precisado si el Test de Beneficio resulta aplicable al caso de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y al otorgamiento de la licencia de uso de marca, estableciendo que:

  • Aplicabilidad: Los servicios prestados entre partes vinculadas suponen la ejecución de actividades, las cuales son obligaciones de hacer, cuyas prestaciones pueden consistir en un trabajo (material o intelectual), la ejecución de una obra o la gestión de un asunto.
  • Exclusiones claras:
  1. Arrendamientos (bienes muebles/inmuebles): Son obligaciones de dar, no de hacer.
  2. Licencias de marca: Constituyen autorizaciones temporales de uso (dar), no prestación de servicios. Por tanto, a estas prestaciones no resulta aplicable el Test de Beneficio. 

SUNAT Test de Beneficios Precios de Transferencia Perú


3. Sanción

En caso de no sustentar el hecho que el servicio declarado no corresponde el Test de Beneficio, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”


Conclusiones sobre fiscalizaciones de SUNAT en servicios intragrupo

Las recientes fiscalizaciones de la SUNAT han establecido criterios determinantes para evaluar servicios entre partes vinculadas. Estos son los principios fundamentales que todo contribuyente debe considerar:


El principio del beneficio económico real

  • Solo constituyen servicios intragrupo aquellos que generan un impacto económico demostrable para el receptor.
  • Si una empresa independiente no estuviera dispuesta a pagar por la actividad ni a ejecutarla por ella misma, no califica como servicio sujeto a retribución.


Casos expresamente excluidos

  • Gastos de accionistas: Actividades que benefician exclusivamente a la matriz (ej. organización de juntas generales, emisión de acciones, costos de cotización bursátil).
  • Servicios duplicados: Cuando existe redundancia injustificada (ej. múltiples asesorías técnicas sobre el mismo caso).
  • Beneficios colaterales: Ventajas derivadas meramente de la pertenencia al grupo (ej. mejora de rating crediticio por asociación a la matriz). 


La aplicación del Test de Beneficio en Perú requiere un análisis riguroso de la naturaleza de los servicios intragrupo. Grupo Consultor EFE™, con su experiencia en precios de transferencia y cumplimiento fiscal, ofrece un marco estructurado para documentar estos servicios, garantizando que las empresas cumplan con el principio de Libre Competencia y eviten riesgos de reparos tributarios.

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Oscar Jesús Cruz Bardales
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