Revisión corporativa de los precios de transferencia

Precios de Transferencia

Revisión corporativa de los precios de transferencia

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Oscar Jesús Cruz Bardales
Socio
Oscar Jesús Cruz Bardales
Socio

Comprender el principio de plena competencia para muchos directores y gerencias significa entrar en una situación de ficción, pues las empresas del grupo deben comportarse como si no estuvieran en la situación en la que realmente están (que es en control o dependencia).

Muchas veces, esta situación es discutida cuando las corporaciones se ven enfrentadas a requerimientos fiscales o de sus asesores sobre alguna transacción que implique riesgo tributario. Así, por ejemplo, puede resultar infructuoso discutir qué empresa asume riesgos transaccionales cuando se esperan resultados consolidados o por qué ciertos gastos fueron incrementados a uno o más miembros del grupo en una reestructuración operativa.

 

Las revisiones independientes de operaciones intragrupo permiten tener esa visión sobre cómo identificar una transacción que satisfaga el estándar del principio de plena competencia. Esto tiene que ver con delinear con transparencia funciones, riesgos asumidos y compensaciones (precios) en estas operaciones.

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Iniciando este 2022, presentamos algunas recomendaciones que permiten conocer si su corporación debe considerar una revisión preliminar de sus transacciones:

  • Servicios de soporte: Si en el grupo económico se realizan constantes servicios internos, por ejemplo, de gerenciamiento, back office, soporte técnico, gestión estratégica, marketing y otros servicios que no son ofrecidos a terceros, es común encontrar que no se cuenta con un modelo actualizado de los acuerdos ni menos trazabilidad de las partes involucradas o los alcances del servicio. 
    En el Perú, para la deducibilidad del costo o gasto, los servicios deben pasar por el denominado “test de beneficio”, lo que implica demostrar para efectos tributarios que tal servicio proporciona valor económico o comercial para el cliente interno, ya sea mejorando o manteniendo su posición comercial. El estándar para esta demostración radica en aplicar el principio de plena competencia, es decir, la ficción de una tratativa independiente en los acuerdos y compensación. 
  • Préstamos intercompañía: Muchas veces, los grupos actúan bajo mecanismos centralizados de financiamiento, como es el caso de la matriz que es la proveedora de capital o que actúa como garante para las demás empresas del grupo. La forma como se estructura la deuda, es decir, si es una de largo plazo, línea de crédito renovable, adelantos de capital de trabajo, entre otros, muchas veces no es delineada adecuadamente y esto afecta la medición de intereses a devengar y, por otra parte, en el cálculo de límites para la deducción tributaria. 
    También es posible observar cambios en las condiciones sobre préstamos a subsidiarias debido a cambios de calificación crediticia o incumplimiento de covenants por parte de la matriz, lo que eleva el costo del financiamiento y hace necesario que la gerencia conozca y cuente con el soporte documentario ante cualquier revisión de la autoridad tributaria.
  • Distribución o suministro de bienes: La contraprestación que un distribuidor obtiene siguiendo el principio de operador independiente radicará en gran medida de las funciones y riesgos asumidos en la cadena de distribución. Si, por ejemplo, el distribuidor local asume la obligación de llevar a cabo actividades de marketing u otras relacionadas con el desarrollo comercial (denominado un distribuidor full-fledged) entonces, tendrá una mayor retribución que otro distribuidor de riesgo limitado.
    Otros riesgos frecuentes en distribuidores son, por ejemplo, aquellos que asumen la obligación de proporcionar un servicio posventa a clientes o asociados a riesgos de inventarios, crédito o de tipo de cambio. Todos estos aspectos pueden perfilar transacciones distintas que deben ser comprendidas por las gerencias involucradas para su adecuada compensación.
  •  Licencias sobre propiedad intelectual: Actualmente, se discute si el propietario legal es necesariamente el beneficiario de los rendimientos del intangible. Para ello, se requiere identificar las actividades que generan valor tales como desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del intangible. De esta manera, los acuerdos sobre licencias deberán compensar a los miembros que realicen de estas actividades. Por otra parte, desde el punto de vista de quien paga regalías, un aspecto tributario es saber si se verifica el nexo entre el pago (por ejemplo, de regalías) y la obtención de beneficios empresariales, bajo el principio de causalidad de la renta.
  • Compraventa de acciones intragrupo: En el caso de empresas que no cotizan en bolsa, las transferencias de acciones pueden llevar a acuerdos de valor patrimonial, cuando las características de la sociedad transferida son de una empresa en marcha y con proyecciones de crecimiento. Esto puede implicar una ganancia de capital respecto de su costo computable y que es gravada con el impuesto a la renta. En ese caso, los métodos de enfoques de ingresos pueden ser adecuados para determinar el valor de mercado. Por otra parte, en el uso de dichos métodos, como puede ser el de flujo de caja descontado, debemos tener en cuenta la finalidad de dicha valuación, ya que no es lo mismo valorar para un fin comercial (que podría ser para una oferta a una competidora) que para un fin tributario (enfocado en el principio de plena competencia).

Como vemos, para muchas corporaciones la dinámica de sus transacciones intragrupo exige a las gerencias una revisión con antelación de sus deducciones fiscales respecto del cumplimiento del principio de plena competencia.

La gerencia es responsable por la actualización de las políticas de precios de transferencia que respalden las operaciones y su trazabilidad ante casos de auditoría fiscal y, de esta manera, prevenir o minimizar el riesgo tributario.

Si tienes dudas sobre este tema, te invitamos a contactarnos. Grupo Consultor EFE™ cuenta con los mejores expertos, quienes te guiarán y analizarán tu caso detenidamente. 


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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  • PLENA COMPETENCIA
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  • PLANIFICACIÓN
  • POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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