Un Estudio de Precios de Transferencia es un análisis técnico que tiene como objetivo demostrar que los valores pactados en las operaciones entre partes relacionadas se encuentran alineados con los que se hubieran acordado entre empresas independientes en condiciones comparables, conforme al principio de plena competencia (arm’s length).
Estos valores son fundamentales para determinar si una transacción intercompañía —como ventas, préstamos, pagos por licencias o prestación de servicios— respeta las condiciones que hubieran existido entre terceros independientes en circunstancias de negocio similar.
Este estudio resulta clave para empresas que forman parte de un grupo multinacional o que realizan operaciones con partes relacionadas —entendiéndose estas como aquellas en las que una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, conforme al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México—, ya que permite cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), minimizar riesgos de ajustes fiscales y fortalecer la transparencia corporativa.
El fundamento legal del estudio de precios de transferencia en México se encuentra en los artículos 76 fracción IX y 179 a 180 de la Ley del ISR, que establecen la obligación de que los contribuyentes determinen sus ingresos y deducciones considerando valores de mercado.
Complementariamente, el SAT detalla los lineamientos técnicos para su integración a través del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y publicaciones como el Instructivo para la Presentación del Estudio de Precios de Transferencia. A nivel internacional, las Directrices de la OCDE son el referente clave para su elaboración y aplicación.
El estudio de precios de transferencia SAT debe estar disponible cada año fiscal para todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras.
En México, las obligaciones en materia de precios de transferencia no se limitan únicamente a elaborar un estudio técnico. La información contenida en dicho estudio es clave para completar correctamente los diversos anexos y declaraciones informativas, tales como el ISSIF, los anexos del dictamen fiscal y las declaraciones Local, Maestra y País por País. Estas declaraciones van acompañadas del estudio como respaldo documental, aunque no siempre se entrega de manera directa en todos los casos.
A continuación, se resumen las fechas límite para presentar dichas obligaciones, las cuales pueden entregarse antes, pero no después del plazo establecido por la autoridad fiscal:
Fecha | Obligación | Relación con el Estudio de Precios de Transferencia |
31 de marzo | Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) | Se utiliza la información del estudio para completar los anexos del ISSIF, si la empresa está obligada. |
15 de mayo | 1. Dictamen Fiscal 2. Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas (Anexo 9) 3. Declaración Local | 1. La información del estudio se emplea para llenar los anexos correspondientes al dictamen fiscal. 2. Se presenta con datos derivados del estudio, pero no incluye el estudio como tal. 3. Va acompañada del Estudio de Precios de Transferencia. Debe presentarse a más tardar el 15 de mayo. |
31 de diciembre | 31 de diciembre Declaración Maestra y Declaración País por País | Ambas van acompañadas del Estudio de Precios de Transferencia. Plazo máximo: 31 de diciembre. |
Muchas empresas se preguntan cómo hacer un estudio de precios de transferencia. Este proceso implica rigor técnico y metodológico. Aquí los pasos clave:
Asimismo, se recomienda establecer o mantener políticas internas de precios de transferencia que definan con claridad cómo deben pactarse las operaciones intercompañía para asegurar el cumplimiento preventivo.
Omitir la elaboración o presentación del Estudio de Precios de Transferencia puede derivar en consecuencias relevantes tanto fiscales como formales.
En primer lugar, conforme al artículo 179 de la Ley del ISR, si el SAT determina que las operaciones con partes relacionadas no cumplen con el principio de plena competencia, puede ajustar los ingresos o deducciones del contribuyente utilizando valores comparables de mercado.
En cuanto a las obligaciones informativas, el no presentar las declaraciones correspondientes puede generar multas importantes:
Por ello, incluso cuando no exista obligación de presentarlo formalmente, contar con un estudio completo, bien documentado y técnicamente sólido es indispensable para reducir riesgos fiscales.
Solo si realizan actividades empresariales significativas con partes relacionadas.
Sí, pero se recomienda el uso de herramientas especializadas para el análisis de comparables y rangos intercuartiles.
Cualquier transacción con partes relacionadas de ingreso o egreso: compra, venta, servicios, licencias, préstamos, entre otros.
El Estudio de Precios de Transferencia no solo es un requisito fiscal, sino una defensa estratégica ante posibles auditorías. Además de eso, puede ayudar a generar estrategias a todas las empresas del Grupo y a buscar alternativas para la mejora operativa. Su correcta elaboración puede prevenir sanciones, proteger márgenes legítimos y consolidar la posición fiscal de la empresa.
Como señala Eduardo Gutiérrez, especialista y gerente de precios de transferencia de Grupo Consultor EFE™: “Una correcta aplicación de los precios de transferencia no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para optimizar la gestión financiera y fortalecer la imagen de la empresa ante las autoridades fiscales.”
En ese sentido, Grupo Consultor EFE™ se posiciona como el aliado ideal para empresas que buscan cumplir con rigor técnico y visión estratégica.
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