ACUERDOS INTRAGRUPO Y POLÍTICAS CORPORATIVAS

Precios de Transferencia

ACUERDOS INTRAGRUPO Y POLÍTICAS CORPORATIVAS

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Óscar Cruz
Socio
Óscar Cruz
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A menudo se nos consulta si dentro de un grupo de empresas se deben contar con contratos tan elaborados como los que surgen de relaciones con terceros, en especial cuando se brindan servicios, y que por costumbre o conducta de las partes se asumen ciertos derechos y obligaciones implícitos.

Por otro lado, a raíz de la emergencia sanitaria y sus efectos en la economía, también surgen consultas de cómo establecer políticas en materia de precios de transferencia sobre estas mismas operaciones. Muchas gerencias financieras han modificado sus expectativas de crecimiento y en consecuencia, sus operaciones intragrupo, en especial sobre las más relevantes, es decir, aquellas que no retornarán a su estado precrisis o aquellas que deben responder con eficiencia a la nueva realidad.

Para muchas corporaciones, las disrupciones logísticas, la reducción de fuerzas de ventas entre otros, han impactado severamente en la cadena de valor. Muchos grupos económicos integrados por la producción, distribución, marketing, servicios de soporte, entre otros, ahora están enfrentando presiones para ser más competitivos (que van desde los casos de concentración de muchos servicios por parte de una sola entidad, hasta grupos que abandonan ciertas unidades de negocio, se reducen o reorganizan sus funciones). Esto, a su vez, puede llamar la atención de la autoridad tributaria, sobre todo cuando se afecta el interés fiscal a través del traslado de ingresos, beneficios e incluso pérdidas y es cuando se revisa si se ha cumplido con el principio de plena competencia, que en forma sencilla responde a la pregunta ¿Qué hacen sujetos independientes en circunstancias similares?

En ese contexto, es importante entender que las operaciones intragrupo deben ser consistentes entre las Funciones, Activos y Riesgos (FAR) asumidos y las políticas adoptadas por las partes contratantes. Si este objetivo se cumple, entonces no debería de ser un problema sustentar el principio de operador independiente, a través de las metodologías de precios de transferencia.

Otro asunto surge, aun cuando se tiene una clara asignación y política de las FAR, si debido a los cambios en las circunstancias económicas, los acuerdos intragrupo deben ser modificados o revisados, es decir, se reconfiguren dando lugar a cambios en sus derechos y obligaciones. Si bien las funciones o activos son las primeras razones para revisar las políticas intragrupo, el aspecto del riesgo es muchas veces asumido o poco entendido por las gerencias que deben plantear los cambios. Muchas veces este es el elemento clave para determinar la reasignación de remuneraciones entre los miembros del grupo.

Sin pretender agotar todos los casos, a continuación, queremos listar los acuerdos más frecuentes y los riesgos asociados que deben ser revisados por las gerencias a fin de que evalúen si es que amerita una reconfiguración de FAR en sus operaciones intragrupo:

Distribución o suministro de productos

Es el caso de los distribuidores que revenden a clientes independientes y deben proveerse de otras empresas del grupo. El riesgo de existencias es el más común, mientras no sea posible revender las existencias dentro de los períodos esperados, se asuma el riesgo de pérdida o daño, se vuelvan obsoletas o cualquier otra causa que impida la reventa (como pudo suceder dentro del periodo de paralización de actividades en la etapa de confinamiento).

Por otro lado, el riesgo de responsabilidad surge cuando el consumidor final del producto o servicio puede efectuar un reclamo que implique la devolución o reembolso. Este riesgo también incluye el costo de retirar productos del mercado, puede ser por la falta de servicios complementarios, por ejemplo, el distribuidor que no puede cumplir con el servicio post venta, ya que el productor asociado no puede despachar los repuestos o accesorios.

Un riesgo común es el de crédito que, como bien sabemos, se relaciona con la probabilidad de que clientes terceros no paguen por los productos o servicios dentro de un plazo y que se vuelvan incobrables. Y en el caso del riesgo de tipo de cambio, que puede surgir ante la diferencia de la moneda para el pago al proveedor del grupo y la moneda recibida por el distribuidor local de sus clientes terceros.

Servicios de soporte o administrativos

Los más comunes son los de soporte legal y contable, de tecnologías de información, recursos humanos, entre otros. Muchas veces es provisto por la matriz o una empresa de servicios compartidos a las demás filiales.    

El riesgo más frecuente es de responsabilidad de servicios, debido al desempeño inadecuado, defectuoso o parcial. El incumplimiento de ejecutar ciertas actividades que no se pueden realizar de manera remota debido a restricciones en el transporte, como puede ser de inspección, mantenimiento, o niveles de servicio, etc. El efecto puede generar menos ingresos para el proveedor e incluso elevar ciertos costos por la incorporación de tecnologías, servicios auxiliares, etc.

Por otro lado, no debemos dejar de mencionar aquellos servicios intragrupo que son brindados de manera complementaria para la ejecución de otro servicio y cuyo cliente final es un tercero. También es posible que se presente el riesgo de responsabilidad, por ejemplo, un proveedor interno de servicios, como los de arrendamientos de equipos para el servicio de construcción de una carretera en un contrato con el gobierno.

Acuerdos para el uso de propiedad intelectual

Son frecuentes los contratos de franquicias o licencias que otorga una entidad a otras del grupo para el uso de marcas, diseños, patentes o ciertos conocimientos técnicos. En este tipo de acuerdo, además de conocer quién ejerce los derechos de la propiedad intelectual, es más importante para la asignación del riesgo conocer qué parte ejerce el control o asume los costos de desarrollo, mantenimiento o mejora del intangible. Entonces los riesgos más comunes se asocian a las reclamaciones o responsabilidad, como puede ser las fallas de diseño o piratería comercial. 

Investigación y desarrollo (I +D)

Cuando equipos dedicados a I+D de una o más entidades tienen la labor de desarrollar productos o tecnología para las demás entidades del grupo. Aquí los riesgos usuales están asociados al incumplimiento o bajo rendimiento de los productos que son comprometidos por los equipos de I+D y el alcance esperado que deben lograr, como estándares de calidad o plazos de entrega en un proyecto integrado.  

Fabricación por cuenta ajena

Es el caso general cuando una o más empresas del grupo fabrican productos en nombre de otras. Es usual que, en este tipo de acuerdos, el fabricante suministre la mayoría de los recursos como son la unidad de producción, maquinarias y los operarios; cuyo costo o gasto es razonablemente calculado. Sin embargo, si se obliga a suministrar también las materias primas necesarias, entonces el fabricante asume riesgos de mercado, como es el de precio, de calidad o también de almacenaje. Pensemos, por ejemplo, en commodities perecibles. Si es que no están claramente definidos los riesgos asumidos, podrían ajustarse mediante cláusulas de precios mínimos, garantías e indemnizaciones. 

Agentes de ventas

De la manera más básica, el agente es aquella entidad que presta servicios de ventas a nombre propio, pero por cuenta de otra entidad del grupo llamada “principal”, el agente puede representar y referir a esta entidad en el trato con prospectos, con limitada potestad para cerrar contratos comerciales o dentro de parámetros muy específicos. Entonces, los retos para la delimitación del riesgo es determinar en qué medida el agente es responsable en los contratos con terceros. El espectro para poder delimitar entre si estamos ante un agente, un distribuidor limitado o pleno, pasa por identificar diferencias entre los riesgos de responsabilidad de productos, asunción o no del cumplimiento de riesgos normativos, crediticios o de tipo de cambio, por ejemplo. 

Contratos de préstamos

Finalmente, cabe mencionar los acuerdos en operaciones de financiamiento, siendo los préstamos los más usuales. Muchas entidades desempeñan una función centralizada en la provisión de créditos a otras empresas del grupo. Y muchas veces, estos fondos provienen de entidades financieras que debido al incumplimiento de covenants o cambios en su calidad crediticia, presionan al cambio de las condiciones a las asociadas. Aquí encontramos riesgos financieros que pueden compartirse entre las asociadas, tales como crédito, solvencia, tasa de interés y tipo de cambio.  

En esencia, una profunda identificación de las FAR en las actuales operaciones intragrupo permite sentar las bases para identificar cualquier cambio en las políticas corporativas. Asimismo, debe observarse el principio de operador independiente para adecuar las nuevas políticas y sustentar tributariamente las reasignaciones de las remuneraciones y beneficios entre los miembros del grupo. Como siempre, el equilibrio entre las necesidades corporativas y el interés fiscal pasa por un adecuado análisis de precios de transferencia.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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