Resumen sobre medidas tributarias en el Estado de Emergencia (18/04/2020)

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Resumen sobre medidas tributarias en el Estado de Emergencia (18/04/2020)

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Óscar Cruz
Socio
Óscar Cruz
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Resumen sobre Medidas Tributarias en el Estado de Emergencia (al 18 de abril 2020)

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Fecha PublicaciónTítuloSumillaNorma(s)Fuente 1Fuente 2
16/3/2020Prórroga de vencimientos de declaraciones mensualesSe prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero, marzo y abril del año 2020.RS Nº 055- 2020/SUNAT y 065- 2020/SUNAT https://bit.ly/2RRZzhttps://bit.ly/2RRZz JRhttps://bit.ly/2VlZz6 Z
16/3/2020Libros y registros vinculados a Asuntos TributariosSe prorroga los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del num.12.1 del artículo 12 de la RS N.º 286- 2009/SUNAT y normas modificatorias, para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2 300 UIT y 5000 UIT en el ejercicio 2019.RS Nº 055- 2020/SUNAT y 065- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZz JRhttps://bit.ly/2VlZz6 Z
16/3/2020Pago de Detracciones - febrero, marzo y abril 2020Si de acuerdo a lo dispuesto en la R.S. 065-2020- SUNAT, le resulta aplicable la prórroga de la fecha de vencimiento de la declaración mensual del periodo febrero, marzo y abril de 2020, el depósito de la detracción en la cuenta de su proveedor en el Banco de la Nación para ejercer su derecho al crédito fiscal en los periodos señalados, podrá realizarse hasta el 5to día hábil del mes de junio de 2020 (mes de vencimiento).RS Nº 055- 2020/SUNAT y 065- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZz JRhttps://bit.ly/2VlZz6 Z
16/3/2020Otras declaracionesLas declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica y DAOT (para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2 300 UIT y hasta 5 000 UIT).RS Nº 055- 2020/SUNAT y 065- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZz JRhttps://bit.ly/2VlZz6 Z
18/3/2020Facultad Discrecional en la administración de infraccionesSe dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID -19.R.S. N° 008- 2020- SUNAT/700000https://bit.ly/3bnAo9 Vhttps://bit.ly/2VKNO 98
18/3/2020Prórroga del vencimiento de la cuota de fraccionamiento y/o aplazamiento (de los meses de marzo y abril 2020)A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.RS Nº 058- 2020/SUNAT y 065- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2RRZz JRhttps://bit.ly/3bmSJ6 P
18/3/2020Postergación Declaración COA EstadoLas unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional obligadas de proporcionar información sobre sus adquisiciones deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de enero de 2020, de acuerdo con su ultimo dígito del RUC.RS Nº 058- 2020/SUNAThttps://bit.ly/3bmSJ 6P
24/3/2020Prórroga de vencimientos de DDJJ Anual Renta 2019 e ITFSe ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del año 2019, para las personas naturales y empresas con ingresos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT, es decir S/ 21 000,000.RS N.° 061- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2VnF5e m
27/3/2020Registro de CCI - Subsidio DU 33-2020Las empresas deberán informar a SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL opción Empresas - Registro de CCI – Subsidio DU 33-2020.DU Nº 033- 2020https://bit.ly/2VFBh nF

30/3/2020Vencimiento de ITANPara los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5 000 UIT en el ejercicio 2019 (S/ 21 000 000), se prorroga hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 286- 2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos contribuyentes desde el 31 de marzo y el mes de mayo de 2020.RS Nº 065- 2020/SUNAThttps://bit.ly/2XK68l D 
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