PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN PERÚ

Precios de Transferencia

PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN PERÚ

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Óscar Cruz
Socio
Óscar Cruz
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La usual falta de transacciones comparables hace complicada la aplicación del principio de Libre Competencia en operaciones de servicios intragrupo. Dicha complejidad responde a los elementos que puede involucrar un servicio particular: la prestación de un servicio puede, por ejemplo, involucrar el uso de elementos tangibles e intangibles; un servicio de laboratorio puede utilizar licencias de software o know-how significativo, un servicio publicitario puede involucrar servicios de investigación, etc.

 

Por otra parte, también se requiere saber a qué entidad o entidades del grupo empresarial debe asignarse el valor del servicio. Este es el caso de empresas que actúan como centros de servicios, las que pueden aplicar diversos métodos de asignación de acuerdo con la naturaleza y utilización del servicio; así por ejemplo, el volumen de actividad, el personal involucrado o número de órdenes, pueden ser criterios razonables y de fácil comprobación.

 

En consecuencia, efectuar una correcta caracterización ayuda a delimitar una operación de servicios intragrupo y puede abordarse a través de preguntas básicas como: ¿Quién hace qué y para quién?, ¿Por qué se brinda dicho servicio?, ¿Cómo lo realiza o que funciones se desempeñan?, ¿Qué plazo y dónde es requerido el servicio?, y ¿Qué elementos tangibles e intangibles son usados o transferidos en relación con el servicio prestado? 

Dicho análisis consideramos concurrente con la aplicación del Test de Beneficio, ya que nos ayuda a demarcar si el servicio, dados los alcances y características de la prestación, proporciona valor para el destinatario. Recordemos que nuestra legislación[1]señala que se cumple con el Test de Beneficio cuando el servicio proporciona valor económico o comercial para el receptor del servicio, y esto se verifica cuando el servicio pudo ser satisfecho por partes independientes, sea ejecutándolo internamente o contratándolo de terceros. 

 

De esta última frase podemos entender que un tercero independiente recurre de un servicio para cubrir una necesidad empresarial, definida por sus políticas o estrategias corporativas y que puede generarle o no un beneficio. Para ello, debe además incurrir en un gasto que surge de la implementación de un área interna o que contrata por medio de un proveedor de servicios especializado.

 

Por tanto, consideramos valiosa la debida caracterización del servicio para la aplicación del Test de Beneficio, que es una condición necesaria para la deducción del gasto o costo tributario. En nuestra práctica, hemos desarrollado un sólido marco de análisis y documentación para servicios intragrupo, la que comentaremos más adelante.



[1]Inciso i) del artículo 32-A del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

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