PANAMÁ 2019 – INCORPORACIÓN DE EMPRESAS SEM A RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Precios de Transferencia

PANAMÁ 2019 – INCORPORACIÓN DE EMPRESAS SEM A RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
El pasado 19 de septiembre de 2018, la comisión de Comercio y Asuntos Económicos, aprobó el proyecto de Ley 657 “Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 41 del 24 de agosto de 2007 que crea el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la comisión de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones”. 

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley 657 tiene como objetivo adecuar el régimen SEM a los estándares internacionales, así como volverlo más competitivo y continuar con la atracción de inversión extranjera. Contempla también el establecimiento de nuevos requisitos para la obtención de la licencia, la imposición de una tasa del 5% sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados (que puede llegar a ser hasta del 2%), la adición del servicio de asistencia financiera a las actividades permitidas, la exención del pago del impuesto de dividendo, el impuesto complementario y el impuesto a las sucursales sin distinción de la fuente del ingreso, adicionar algunos artículos referentes al tema migratorio y finalmente, adicionar artículos relacionados al pago del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) a los empleados de las empresas SEM para préstamos de vivienda. 

En materia de precios de transferencia, la ley 657 acuerda reformar el artículo 21 de la ley 41 de 2007 para enunciar que “Las entidades que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo multinacional deberán de reportar en la declaración de impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o “Arm´s Length” que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal de la República de Panamá, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos incurridos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base a la tasa del impuesto establecida en la presente ley…..“
 
Por lo anterior, se debe de entender que todas las empresas que operen bajo el régimen SEM, deberán de determinar sus ingresos, costos y gastos de conformidad con el principio de independencia efectiva, es decir, tomando en consideración los precios o contraprestaciones que pactarían terceros independientes en operaciones similares, bajo circunstancias similares de negocio. Lo anterior requiere que la compañía o grupo realice un análisis de precios de transferencia para establecer (si no las hay) políticas de precios de transferencia que permitan a la empresa SEM el cumplimiento con el principio de plena competencia. Lo anterior requiere de un análisis detallado de las funciones, activos y riesgos del contribuyente y sus partes relacionadas, así como de la cadena de valor del grupo multinacional por lo cual las empresas deberán de tomar tiempo y recursos suficientes para anticiparse a esta obligación y de esta forma minimizar los riesgos de revisión por parte de la autoridad. 
 
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 657 acuerda adicionar el artículo 21-A a la ley 41 de 2007, el cual incorpora el tema de precios de transferencia. El artículo 21-A establece que “A partir del periodo fiscal 2019. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas SEM, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a los establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá, salvo lo dispuesto en el artículo 762-D de este código…”

El artículo 762-D del Código Fiscal de la República de Panamá se refiere al ámbito objetivo de aplicación de las regulaciones de precios de transferencia, donde se establece que estarán sujetos a dichas normas aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones de ingreso, costo o gasto con partes relacionadas residentes de otras jurisdicciones y que tengan efecto en la determinación del impuesto sobre la renta.

Relacionado con lo anterior, el artículo 21-A continua enunciando que  “El Régimen de Precios de Transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia SEM realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo, bajo el decreto de Gabinete 36 de 2003. Área Económica Especial Panamá-Pacífico, empresas SEM, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro”. 

Lo anterior, tiene como propósito aclarar que independientemente de lo establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal de la República de Panamá, el régimen de precios de transferencia para una empresa SEM será aplicable para los siguientes casos: 
 
·      Operaciones intercompañía llevadas a cabo entre una empresa SEM y una parte relacionada residente en Panamá 
·      Operaciones intercompañía llevadas a cabo entre una empresa SEM y una parte relacionada residente en el extranjero
·      Operaciones intercompañía llevadas a cabo entre una empresa SEM y una parte relacionada operando en Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo, Área Económica Panamá-Pacífico, otra empresa SEM, Ciudad del Saber o cualquier otra zona franca o área económica especial actual o creada en un futuro. 
 
Por lo anterior, es posible inferir también que todos aquellos contribuyentes que actualmente ya estén elaborando un estudio de precios de transferencia para dar cumplimiento al artículo 762-D deberían de estar considerando también incluir en su estudio de precios de transferencia aquellas operaciones que se hayan llevado con partes relacionadas que operen bajo una licencia SEM, independientemente de las obligaciones propias de la empresa SEM del grupo. 

Finalmente, el nuevo artículo 21-A termina con el siguiente párrafo “Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresas Multinacional, aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de su ley especial, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este código. “ En base a este último párrafo, es posible afirmar que las empresas que operen bajo una licencia de SEM, deberán de cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la República de Panamá, dejando de lado lo dispuesto en el artículo 762-D, esto incluye la obligación de determinar sus ingresos, costos y gastos conforme al principio de independencia efectiva y también,  dar cumplimiento a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (F-930) y obtener y conservar su estudio de precios de transferencia (artículos 762-I y 762-J del Código Fiscal de la República de Panamá, respectivamente). 

La ley 657 entra en vigor a partir del 1ero de Enero de 2019, por lo cual es importante que las compañías que operen bajo una licencia de SEM tomen las medidas necesarias para asegurarse de determinar sus ingresos , costos y gastos de conformidad con el principio de independencia efectiva, preparar su estudio de precios de transferencia y realizar cualquier ajuste que se considere necesario para minimizar riesgos en caso de una revisión por parte de la autoridad tributaria. 
 
Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma. Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera. 
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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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