Donatarias autorizadas en la mira

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Donatarias autorizadas en la mira

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo federal entregó el Paquete Económico 2021, en el cual se incluye la iniciativa de la Reforma Fiscal 2021. Dentro de los cambios más relevantes se pueden resaltar los concernientes a las donatarias autorizadas, los cuales, según la exposición de motivos de dicha Reforma, van encaminados a evitar el mal uso de este tipo de instituciones para que ciertamente persigan el objeto por el cual fueron constituidas, sin pretender buscar un beneficio económico.

Se proponen los siguientes cambios:

  • Se reforma el artículo 79 de la LISR para adicionar como donatarias autorizadas a las asociaciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, instituciones que otorguen becas y a aquellas dedicadas a la investigación o preservación de flora o fauna silvestre, siempre y cuando dichas instituciones obtengan autorización para recibir donativos.
  • También se reforma el artículo 84 de la LISR para eliminar como donataria autorizada a los programas escuela-empresa, esto al observarse un nulo registro de este tipo de entidades.
  • Según las facultades otorgadas, las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a su objeto, al ser estos restringidos hasta por el 10% del total de sus ingresos en el año. Aun con la premisa anterior, la autoridad fiscal observó, dentro de las declaraciones de estas instituciones, ingresos superiores al porcentaje establecido, por ello se propone la adición de un párrafo al artículo 80 de la LISR, en el cual se especifica que en el supuesto en que una institución obtuviese más del 50% de sus ingresos en el ejercicio por actividades distintas a su objeto, esta perdería su autorización para recibir donativos, previa notificación por la autoridad fiscal.
  • En el mismo tenor de lo descrito en las modificaciones del artículo 80 LISR, se propone una modificación del artículo 82 de la LISR, en el cual se aclara el destino del patrimonio de la donataria autorizada, el cual debe ser utilizado para el fin por el cual se le autorizó a la asociación el recibir donativos. También se hace mención a que por “patrimonio de la donataria” se entenderá el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. De igual manera, se precisa que al momento de perder o haberse revocado su autorización, la donataria cuenta con 12 meses para obtenerla nuevamente o, de lo contrario, deberá transmitir mediante donación su patrimonio a una donataria autorizada con registro vigente, para ello se cuenta con 6 meses adicionales contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Asimismo, se aclara que las donatarias que pierdan su autorización o registro pasarán a tributar al Título II de la LISR como persona moral del régimen general.
  • Se propone derogar el artículo 82-Ter de la LISR para eliminar la opción de certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales para las donatarias, derivado de no existir opciones de entidades certificadoras, así como el costo que implica obtener esta certificación.
  • Se brinda una mayor seguridad jurídica al adicionar un artículo 82-Quáter de la LISR, en el cual se especifican las causales y procedimientos para revocar la autorización como donataria autorizada, siendo estas las siguientes:

  1. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta Ley.
  2. No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
  3. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas. 
  4. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  5. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso del que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
  6. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del Artículo 80 de esta Ley. 

Es de suma importancia tomar en consideración para este tipo de asociaciones el publicar el estado patrimonial, para que de esa manera den a conocer al público en general o donatarios el uso de los recursos que ha recibido la asociación, así como el buen uso de estos y con ello brindar seguridad en el manejo de los recursos recibidos.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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