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El pasado 8 de septiembre se hizo entrega del Paquete Económico 2021 por parte del ejecutivo federal, en el cual se incluye la iniciativa de la Reforma Fiscal 2021. Dentro de los cambios más relevantes se pueden resaltar los concernientes a las donatarias autorizadas, los cuales, según la exposición de motivos de dicha Reforma, van encaminados a evitar el mal uso de este tipo de instituciones para que ciertamente persigan el objeto por el cual fueron constituidas, sin ser este el de el buscar un beneficio económico.
Por lo anteriormente mencionado se proponen los siguientes cambios:
• Se reforma el Artículo 79 LISR para adicionar como donatarias autorizadas a las asociaciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, instituciones que otorguen becas y a aquellas dedicadas a la investigación o preservación de flora o fauna silvestre, siempre y cuando dichas instituciones obtengan autorización para recibir donativos.
• Se reforma el Artículo 84 LISR para eliminar como donataria autorizada a los programas escuela-empresa, esto al observarse un nulo registro de este tipo de entidades.
• Según las facultades otorgadas, las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a su objeto, siendo estos restringidos hasta por el 10% del total de sus ingresos en el año. Aun con la premisa anterior, la autoridad fiscal observó, dentro de las declaraciones de estas instituciones, ingresos superiores al porcentaje establecido, por ello se propone la adición de un párrafo al Artículo 80 LISR, en cual se especifica que en el supuesto en que una institución obtuviese más del 50% de sus ingresos en el ejercicio por actividades distintas a su objeto, esta perdería su autorización para recibir donativos - previa notificación por la autoridad fiscal.
• En el mismo tenor de lo previsto en las modificaciones del Artículo 80 LISR, se propone una modificación del Artículo 82 LISR, en el cual se aclara el destino del patrimonio de la donataria autorizada, siendo este utilizado para el fin por el cual se le autorizó a la asociación el recibir donativos. También se hace mención a que por “patrimonio de la donataria” se entenderá que es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. De igual manera, se precisa que al momento de perder o haberse revocado su autorización, la donataria cuenta con 12 meses para obtenerla nuevamente o de lo contrario deberá transmitir mediante donación su patrimonio a una donataria autorizada con registro vigente, para ello se cuenta con 6 meses adicionales contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización. Así mismo se aclara que las donatarias que perdiesen su autorización o registro pasarán a tributar al Título II de la LISR como persona moral del régimen general.
• Se propone derogar el Artículo 82-Ter LISR para eliminar la opción de certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales para las donatarias, derivado de no existir opciones de entidades certificadoras, así como el costo que implica obtener esta certificación.
• Se brinda una mayor seguridad jurídica al adicionar un Artículo 82-Quáter LISR, donde se especifican las causales y procedimientos para revocar la autorización como donataria autorizada, siendo estas las siguientes:
Es de suma importancia tomar en consideración para este tipo de asociaciones, el publicar el estado patrimonial, para de esa manera dar a conocer al público en general y/o donatarios del uso de los recursos que ha recibido la asociación, así como dar a conocer el buen uso de estos y con ello brindar seguridad en el manejo de los recursos recibidos.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™
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