De conformidad con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros están impedidos para adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas y solo se permite el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles localizados dentro de esta zona restringida mediante la constitución de un fideicomiso, de acuerdo con el título segundo de la Ley de Inversión Extranjera.
Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir fideicomisos tienen por finalidad permitir el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida en favor de personas extranjeras (personas físicas o morales) o bien, a sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, siempre y cuando el inmueble se destine a fines residenciales y por un periodo máximo de 50 años. El contrato de fideicomiso deberá constar de escritura pública.
De acuerdo con lo anterior, podemos definir al fideicomiso como una figura legal que se utiliza para que los extranjeros puedan escriturar la propiedad mediante un permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores y se hace a través de un banco que sirve para garantizar el funcionamiento del mismo. Este último lleva el nombre de fiduciaria.
Para poder llevar a cabo la constitución de un fideicomiso, necesitamos obtener la siguiente documentación:
Los permisos para constituir un fideicomiso contendrán la siguiente información:
Toda solicitud de permiso para constituir fideicomisos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores emitiendo la resolución que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Las solicitudes de información requeridas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos se apegarán a lo establecido en la Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y su reglamento, así como al Reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la finalidad de salvaguardar y proteger la propiedad de la o el cliente.
En caso de que la propiedad en fideicomiso se quiera vender, existen dos opciones:
Es muy importante que siempre consultes a un experto que te guíe de la mejor manera y que siempre garantice la seguridad jurídica de los inmuebles en los que quieras invertir. Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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