Outsourcing y su impacto en el objeto social de las empresas

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Outsourcing y su impacto en el objeto social de las empresas

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Bárbara Aguilar Gaona
Gerente
Bárbara Aguilar Gaona
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Como ya hemos hablado en ocasiones anteriores, con las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor en el 2021, quedó prohibida la subcontratación de personal en México, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Debido a dichas reformas, ahora las agencias de outsourcing o intermediaros podrán participar en el proceso de reclutamiento, selección y capacitación de empleados, pero no serán consideradas patrones, pues ese papel corresponderá únicamente a la empresa para la que la persona trabaja.

 La reforma deja en claro que las empresas no podrán contratar trabajadores bajo el esquema de subcontratación (outsourcing) para realizar tareas permanentes o esenciales, únicamente permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

La legislación define a los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas como aquellas actividades que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón establecido por la Secretaría del Trabajo, el REPSE (Registro de Prestadora de Servicios Especializado), el cual deberá ser renovado cada 3 años. 

Además, se establece que serán acreedores a una multa de 2,000 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización las personas físicas o morales que realicen servicios de subcontratación y no cuenten con el registro correspondiente.

Por otra parte, la reforma al Código Fiscal de la Federación establece que los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.

Antes de estas reformas en México, las sociedades se constituían con objetos sociales amplios, con la finalidad de no tener inconvenientes al momento de celebrar contratos y que estos fueran considerados como actos llevados a cabo en representación de una sociedad fuera del objeto social. Sin embargo, derivado de la reforma que mencionamos, esta práctica ya no es tan conveniente.

De conformidad con las consideraciones planteadas en dicha reforma, será necesario que las personas morales realicen un profundo análisis de su objeto social actual para detectar si es ambiguo o abarca actividades que no son propias de la sociedad.

En ese sentido, las personas morales que se encuentren en esta situación deberán reformar su objeto social para ajustarlo a las necesidades actuales propias de la sociedad, principalmente por dos motivos: 

  1. No tener inconvenientes al contratar con sus proveedores y que las autoridades puedan señalar que dichas contrataciones están prohibidas por no ser un servicio especializado, lo que conllevaría a tener consecuencias legales como multas.
  2. La afectación de no poder darle efectos fiscales de deducción a dicha contratación y, en caso de hacerlo sin cumplir los requisitos establecidos, podría significar incluso un delito fiscal. 

Por lo anterior, es importante que las empresas redefinan su objeto social, acompañándose de expertos que entiendan su modelo de negocio y puedan asesorarlas en definir uno adecuado que incluya las principales actividades de la sociedad y se evite caer en ambigüedad o extensión innecesaria.

En conclusión, la subcontratación es una herramienta que permite reducir tiempos y costos a las empresas y podrá seguirse utilizando siempre y cuando se cuide estar dentro de la ley y cumplir con los requisitos que esta misma señala.

En Grupo Consultor EFE™ podemos ayudarle en esta materia, nuestros expertos analizarán su caso detalladamente y encontrarán la mejor solución. No dude en contactarnos.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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  • OUTSOURCING
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  • PERSONAS MORALES
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Bárbara Aguilar Gaona
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