La PROFECO y el comercio digital

Legal Corporativo

La PROFECO y el comercio digital

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Bárbara Aguilar Gaona
Gerente
Bárbara Aguilar Gaona
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El pasado 26 de febrero de 2021, la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) emitió reglas, criterios y acuerdos en materia de comercio electrónico, con el fin de proporcionar a los proveedores que realizan transacciones de este tipo los estándares a considerar en beneficio de sus consumidores y usuarios finales.

Algunos de los aspectos más relevantes de dichos acuerdos, los enumeramos a continuación:

  1. El objetivo del acuerdo fue establecer los requisitos legales y formales para la obtención del Distintivo digital PROFECO, el cual es un reconocimiento oficial otorgado por esta institución a los proveedores de bienes, productos o servicios que respeten el marco jurídico de protección de los derechos de los consumidores, es decir, para promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad y debida información, así como para brindarles confiabilidad y certeza jurídica a los consumidores.
  2. El acuerdo está dirigido a cualquier proveedor que lleve a cabo transacciones a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y deseen solicitarlo ante la PROFECO.
  3. Los proveedores que sean reconocidos con el Distintivo digital serán difundidos a través de medios y redes institucionales, además de aparecer en el padrón de la PROFECO, el cual se creará para hacerlos públicos y se actualizará cada 6 meses.
  4. Para obtener el Distintivo digital, se deberá cumplir con ciertos requisitos formales, por ejemplo, ser un proveedor inscrito con por lo menos un año de antigüedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5. Dicho distintivo se renovará anualmente y el proveedor deberá de pagar la tarifa autorizada por la autoridad para la solicitud del mismo.
  6. La entrada en vigor de dicho acuerdo fue el pasado 27 de febrero de 2021.  

En lo referente al acuerdo por el que se emite el código de ética en materia de comercio electrónico, algunas de las particularidades las describimos a continuación:

  • Su objetivo es establecer los valores y principios que todo proveedor que opte por adherirse deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, con el fin de respetar y promover los derechos del consumidor y fomentar una cultura de consumo responsable, así como la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.
  • Determina los estándares mínimos de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.
  • Es de adopción voluntaria y aplicable a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras (distintas a proveedores de servicios financieros) que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso y disfrute de bienes, productos y servicios en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.
  • En caso de ser adoptado por un proveedor, será de cumplimiento obligatorio y tendrá efectos vinculantes hacia dicho proveedor.
  • Precisa mecanismos, elementos y disposiciones a ser observados por los proveedores, principalmente en los siguientes ámbitos:
    • Mecanismos de identidad, pago y envío o entrega
    • Términos y condiciones
    • Publicidad digital responsable
    • Protección de datos personales
    • Derechos humanos
    • Resolución de conflictos
  • La entrada en vigor de dicho acuerdo fue el pasado 27 de febrero de 2021.  

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