En enero de 2022, entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2022 en México, la cual incorpora diversos cambios propuestos en noviembre de 2021 por el poder legislativo, incluyendo varios cambios en materia de precios de transferencia.
A continuación, presentamos un resumen breve de los cambios más relevantes en materia de precios de transferencia:
La reforma fiscal modifica la redacción del artículo 76 de la Ley de lmpuesto sobre la Renta (LISR) a efectos de clarificar que tanto las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, como aquellas que hayan sido llevadas a cabo con partes relacionadas nacionales, deberán ser reportadas en la declaración informativa de precios de transferencia, conocida como el “anexo 9”.
Anterior a la reforma, únicamente las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debían declararse en este medio.
La reforma aprobada modifica los artículos 76 y 179 de la LISR para aclarar que los análisis funcionales dentro de los estudios de precios de transferencia deberán contemplar las funciones, activos y riesgos tanto del contribuyente, como de todas las partes relacionadas con las que se hayan llevado a cabo operaciones.
Asimismo, se clarifica que debe incluirse un análisis funcional revisando las funciones, activos y riesgos de cada una de las partes involucradas en cada transacción intercompañía, el cual debe incluir:
La intención de la autoridad tributaria es clarificar que el análisis funcional deberá ser con un enfoque transaccional y, en segunda instancia, sobre las funciones, activos y riesgos del contribuyente en sus actividades generales de negocio.
Se incluye el procedimiento para que las autoridades tributarias puedan dar a conocer a los contribuyentes información confidencial sobre operaciones comparables, llevadas a cabo por terceros independientes (comparables secretas).
El contribuyente podrá tener acceso a esta información privilegiada exclusivamente con los siguientes propósitos:
Se estipula que el contribuyente no podrá obtener copia ni tomar fotografías de dicha información y, adicionalmente, los contribuyentes que tengan acceso a esta información deberán firmar un acuerdo de confidencialidad (NDA).
Se modifica el artículo 76 de la LISR para establecer como requisito para los contribuyentes el revelar al mayor grado posible de detalle los ajustes de comparabilidad que se hayan realizado con el objetivo de incrementar la comparabilidad entre la tested party y las comparables.
El nivel de detalle deberá permitir a la autoridad tributaria replicar el ajuste y obtener el mismo resultado.
Ajustes comunes de comparabilidad:
Se modifica el artículo 76 de la LISR para establecer como obligatorio el identificar en contabilidad las partidas que correspondan a operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como con residentes en el extranjero.
Se deben identificar las operaciones a nivel de estado de resultados y balance general (ingresos, costos, gastos, CXC, CXP).
Se modifica la fecha de vencimiento para la presentación del anexo 9 de la DIM al 15 de mayo (fracción X del artículo 76 LISR). Anteriormente, la fecha de vencimiento era el 31 de marzo.
Se homologa la fecha máxima para la presentación de la declaración informativa local de precios de transferencia (local file) con la del anexo 9 de la DIM al 15 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al que se reporta (artículo 76-A fracción II). Anteriormente, la fecha límite era el 31 de diciembre.
Podrá haber extensiones en los plazos de vencimiento de estas obligaciones para ciertos contribuyentes mediante reglas misceláneas fiscales para contribuyentes que dictaminan sus EE.FF. para efectos fiscales.
Se modifica el artículo 179 de la LISR para establecer como obligatorio que, en primera instancia, se utilice información de únicamente un ejercicio fiscal de las empresas seleccionadas como comparables, siendo este el ejercicio bajo análisis.
Se podrá utilizar la información de los últimos tres ejercicios fiscales de las comparables exclusivamente cuando el contribuyente documente que el ciclo de negocios o aceptación de sus bienes y/o servicios cubre más de un ejercicio fiscal.
Se modifica el artículo 180 de la LISR para incluir la palabra “intercuartil” como nombre del único método estadístico permitido para determinar el rango de plena competencia en los análisis de precios de transferencia.
Con esto se elimina la posibilidad de utilizar el rango natural o cualquier otro método estadístico para determinar el rango de plena competencia.
Solamente se podrá aplicar un método estadístico distinto del intercuartil cuando el mismo esté al amparo de un procedimiento amistoso para evitar la doble tributación (MAP).
Se elimina la opción para las empresas maquiladoras de optar por solicitar una resolución particular bajo los términos del art. 34-A del CFF (APA) y de esta forma eliminar la configuración de un establecimiento permanente para su parte relacionada en México.
Con esto se elimina la posibilidad de solicitar un APA para buscar apegarse a la metodología QMA aprobada por el SAT y el IRS en años anteriores, la cual permitía a las empresas maquiladoras determinar el ingreso por la prestación de servicios de manufactura a sus partes relacionadas.
Con esto, la única opción de cumplimiento con precios de transferencia para las empresas maquiladoras es cumplir mediante la metodología de safe harbor, la cual consiste en determinar la utilidad fiscal mínima a reportar como el que resulte mayor de determinar el 6.5% del valor de la totalidad de sus costos y gastos de operación o el 6.9% de la totalidad del valor de sus activos, incluyendo aquellos activos propiedad de la parte relacionada que hayan sido importados temporalmente a México para ser utilizados en la operación de maquila.
Los APAs que se encuentran en curso podrán continuar hasta su vencimiento.
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Derivado de la reforma, las reglas misceláneas fiscales establecen que todos los contribuyentes residentes en México que hayan tenido operaciones con partes relacionadas nacionales y que hayan acumulado ingresos superiores a $1,650,490,600 MXN, deberán también presentar su reporte local por los medios definidos por las administraciones tributarias.
Anteriormente, solo los contribuyentes que superaran el umbral de ingresos determinado por la autoridad tributaria se encontraban sujetos a presentar el informe local. Con esta reforma, ahora también las partes relacionadas que hayan llevado a cabo operaciones con dichos contribuyentes estarán sujetos a presentar esta declaración, independiente del monto de sus ingresos acumulables.
Con la reforma, se tipifica como agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a las obligaciones de precios de transferencia, quedando de la siguiente manera:
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