La regulación de los precios de transferencia está tomando cada vez más fuerza y relevancia, esto derivado de la evolución en los negocios modernos, la facilidad de crear nuevas empresas a nivel internacional y la interconexión entre los grupos empresariales a nivel mundial.
Los precios de transferencia nacen como una obligación, principalmente promovida por la OCDE y sus países miembros, que pretende evitar malas prácticas fiscales que permitan transferir utilidades a entidades que no necesariamente son las que lo generan y que busquen un beneficio tributario más que operativo.
Para efectos de cumplir con estas disposiciones que la mayoría de los países desarrollados y en vías de desarrollo tiene ya implementados, es necesario que los grupos empresariales diseñen sus operaciones entre entidades relacionadas dentro del mismo grupo de una manera coherente con estas normas y con control que permitan su mantenimiento, medición e implementación. A esto le llamamos políticas de precios de transferencia.
El establecer políticas claramente definidas en nuestras operaciones entre entidades del grupo permite a la organización eficientizar recursos financieros, tiempos e, incluso, presiones al momento de demostrar el apego del grupo a los controles internacionales de precios de transferencia. Estas políticas marcarán la línea a seguir por cada una de las entidades pertenecientes al grupo empresarial, sirviendo de pauta para una práctica homologada y ordenada que eventualmente brindará transparencia en las operaciones, mientras que, conforme se llevan a cabo las operaciones, se generan los debidos registros y soportes que validan la política de manera constante.
Cuando un grupo empresarial no cuenta con políticas claramente establecidas en materia de precios de transferencia, es posible que existan omisiones en procedimientos necesarios para demostrar una prestación efectiva de un servicio, una facturación correcta y su contraprestación o, incluso, un mal registro contable de las interacciones del grupo, por lo cual, el pactar reglas es clave, estas deberán de responder preguntas como, ¿qué servicio estoy prestando?, ¿cuál es mi función dentro del grupo?, ¿qué contraprestación estoy pactando por mi actividad?, ¿cómo estoy cobrando y en qué plazos de crédito?, ¿cómo estoy respaldando todas mis actividades?, entre otras.
Una política no es otra cosa que reglas y procesos a seguir. Por ejemplo, cuando dentro de un grupo empresarial existe una entidad que se encarga de brindar asesoría tecnológica a sus miembros a través de licencias de software, equipos de cómputo y mantenimiento, se puede establecer una política en la cual deberá recibir de parte de cada entidad una orden de servicio que quedará debidamente registrada en el sistema como soporte de la necesidad del servicio. Una vez enviada la orden de servicio, se asigna un responsable que dará seguimiento, registrando cada uno de sus contactos e interacciones con la parte relacionada (cliente interno), teniendo respaldo claro del alcance del servicio, recursos utilizados y tiempo invertido. Al finalizar el servicio, esta evidencia servirá de base para calcular y determinar la contraprestación efectiva a ser facturada y cobrada a su relacionada, misma que previamente determinó su apego a los lineamientos de precios de transferencia, tanto en el país prestador como del receptor del servicio.
En resumen, no basta con tener un estudio de precios de transferencia y presentar una declaración informativa cada año, los grupos deben prepararse y hacer el cumplimiento de precios de transferencia parte de su vida diaria en las operaciones, marcando previamente las pautas y procesos a seguir para diariamente poder monitorear su apego a esta obligación. Esto generará tranquilidad, ahorros y evitará potenciales multas por falta de control que en la práctica común es difícil de corregir e incluso detectar, teniendo que recurrir a ajustes costosos y laboriosos al final de cada ejercicio fiscal, por lo cual el pactar políticas adecuadas resulta crucial para llevar a los grupos empresariales al siguiente nivel en su cumplimiento con los precios de transferencia.
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