República Dominicana: los nuevos retos de documentación de precios de transferencia

Precios de Transferencia

República Dominicana: los nuevos retos de documentación de precios de transferencia

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Felipe Augusto Mora Martínez
Director
Felipe Augusto Mora Martínez
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República Dominicana se suma a la tendencia de fiscalización internacional, ¿qué significa esto para las empresas dominicanas y en general para los contribuyentes?

Toquemos un par de antecedentes, en octubre del año 2018 se dio a conocer que la República Dominicana se unió al Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo supranacional que entre diversos temas promueve fuertemente una agenda de trabajo para combatir la erosión de la base imponible entre contribuyentes a través de diversas estrategias fiscales, todo esto contenido en el Plan de Acción BEPS (siglas en inglés para Erosión de la Base Gravable y Transferencia de Beneficios).

Este plan propone 15 acciones para atacar áreas específicas detectadas por los fiscos internacionales que influyen o afectan la recaudación de impuestos de compañías, particularmente de grupos empresariales multinacionales, algunas acciones van orientadas a temas de economía digital, otras a la detección de la creación de valor de intangibles o de servicios especializados. En esta ocasión nos enfocaremos a la acción 13 de este plan de acción, el cual dicta la necesidad de implementar un sistema de documentación de precios de transferencia más completo y consolidado que permita focalizar recursos de auditoría de forma más eficiente.

Antes de la publicación de este decreto, el contribuyente dominicano que tuviera operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior o bien con empresas domiciliadas en paraísos fiscales debían asegurar que dichas operaciones se pactaran a valores de mercado, es decir, precios justos que no generen un desbalance tributario generando pérdidas o reduciendo ingresos de manera premeditada para efectos de trasladar utilidades al exterior, para esto se requería de un estudio de precios de transferencia, mismo que debe contener todo el soporte de cómo es que se valida que efectivamente estos precios o transacciones realizadas por el contribuyente local fueron pactadas, solventando así este requerimiento.  

Este estudio de precios de transferencia ha existido a nivel internacional por más de 3 décadas, aunque en algunos países, particularmente en Latinoamérica, su adopción ha sido apenas en los últimos años. Recientemente, se ha discutido a nivel de OCDE la relevancia que tiene este reporte en la actualidad, llegando a la conclusión de que resulta insuficiente para obtener la información necesaria por parte de las administraciones tributarias para programar o armar auditorías de manera eficiente, por lo que se planteó la necesidad de generar nuevas bases de información que brinden estas herramientas de manera más consolidada y eliminen la miopía con la que supuestamente los fiscos han tenido que trabajar.

La solución a esta problemática fue la creación de un sistema de documentación de precios de transferencia a 3 niveles, generando de esta manera los reportes Local, Maestro y País por País, mismos que abordamos a mayor detalle en nuestro artículo BEPS acción 13

Con la publicación del decreto 256-21 por parte de la Presidencia de la República Dominicana el 21 de abril de 2021, se incluye formalmente la obligación para los contribuyentes locales de la preparación y presentación de estos nuevos reportes, iniciando con aquellos que vayan a cerrar el ejercicio fiscal 2021 con una suma total de transacciones de RD$12,193,981.70 pesos. (aproximadamente $124,100 USD). Con lo anterior, el estudio de precios de transferencia ahora pasa a denominarse Reporte Local.

Por su parte, el Reporte Maestro es de carácter más descriptivo, en él se requiere especificar la estructura del grupo empresarial al que pertenece el contribuyente local, ubicando a todas las empresas del grupo, independientemente de que se haya tenido alguna operación o no con dichas empresas, adicionalmente en este Reporte Maestro, se deberá indicar qué estrategia sigue el grupo en cuanto al desarrollo, explotación, mantenimiento, mejora y protección de sus intangibles, a la centralización de funciones administrativas o corporativas y a la estructura de financiación de cada entidad.

Por otra parte, el Reporte País por País contiene información cuantitativa específica acerca de la asignación de ingresos e impuestos del grupo. De igual manera, se informa el total de trabajadores, beneficios no distribuidos, el capital declarado y activos tangibles en cada jurisdicción. También se debe señalar claramente cada una de las entidades que pertenecen al grupo y la actividad específica que cada una realiza en cada jurisdicción.

Estos dos últimos reportes contienen información muy delicada y amplia, incluso fuera de la jurisdicción del fisco que los solicita, motivo por el cual ha despertado una serie de polémicas, aunque este nuevo enfoque pretende brindar herramientas de carácter más analítico y estratégico para dotar a los fiscos de mejores elementos para lograr una recaudación más efectiva.

¿Cómo debo prepararme? 

Lo más importante para las empresas en la República Dominicana es acercarse con expertos que entiendan a fondo estos nuevos requerimientos y de forma proactiva busquen preparar este cumplimiento, no dejando esta pesada obligación a último minuto, ya que se requiere de un análisis profundo y un entendimiento pleno de la dinámica de los grupos.

Algo muy importante es sensibilizar a los directivos de los grupos empresariales en caso de que la matriz se encuentre fuera de la República Dominicana acerca de esta nueva obligación y de los tiempos que se tienen para cumplir, ya que en ocasiones suele existir información muy limitada para la filial ubicada en RD, de tal manera que si no se cuenta con la cooperación del grupo, los resultados no serían los idóneos para estar perfectamente en línea con las pautas marcadas por la administración tributaria.

Sin duda, este decreto es un indicador claro de las intenciones de fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda, focalizando el cumplimiento en precios de transferencia como un principal aportador al incremento de la recaudación tributaria, por lo cual los contribuyentes deberán de hacer lo propio y auditar de manera interna sus operaciones asegurándose de corregir cualquier área de oportunidad detectada y no caer en supuestos de posibles tratamientos de elusión o evasión fiscal.

Si desea conocer a fondo los aspectos más importantes de la reforma en materia de precios de transferencia en República Dominicana, en especial lo relacionado a documentación, te invitamos a nuestro webinar gratuito.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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