Como es costumbre, cada año el Servicio de Administración Tributaria hace grandes mejoras en los aplicativos de declaraciones para facilitar el llenado y cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales, sin embargo, esta vez ocurrieron algunos fallos en la codificación de los datos contenidos en el CFDI de nómina al no reflejar correctamente las retenciones de ISR realizadas al empleado.
El resultado de este conflicto fue el rechazo de las devoluciones automáticas de saldo a favor, sin importar que el contribuyente hubiera optado por aceptar los datos precargados y no modificar el contenido.
Si te encuentras en un punto donde no sabes cómo proceder, hacemos de tu conocimiento los diferentes escenarios para que decidas el que más te conviene:
Afortunadamente, en este proceso la revisión tiene atención personalizada a cada caso, por lo que lleva un criterio más sensible por el personal del SAT, y va más allá de una simple validación automatizada del sistema. Aquí es donde debemos enviar toda la evidencia posible de lo que conforma la declaración anual, por ejemplo:
Para finalizar con el FED, este deberá ser firmado con la e. Firma.
Independientemente de cuál sea tu decisión, te recomendamos revisar la vigencia del certificado de tu e. Firma, porque esta solo podrá ser renovada en línea mientras esté vigente, después solamente podrá renovarse de forma presencial mediante cita en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Si existe alguna razón por la que por el momento no puedas atender este proceso, recuerda que tienes hasta 5 años para pedir una devolución de saldo a favor.
Si necesitas asesoría personalizada, no dudes en contactarnos. Además, te invitamos a visitar nuestra página para conocer un poco más de nuestros servicios.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️.
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