Acreditación de las retenciones de IVA

Impuestos

Acreditación de las retenciones de IVA

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Según el artículo 1-A del IVA, hay ciertos actos por los cuales las personas, tanto físicas como morales, deben de realizar la retención del impuesto. Asimismo, de acuerdo con las tasas señaladas en el mismo artículo 1-A LIVA o el artículo 3 del RLIVA, estos montos quedarán a cargo de la persona que realiza la retención y los debe de enterar al mes siguiente dentro de su declaración de IVA en el campo “Otras cantidades a cargo”, así como en el apartado de “Impuestos retenidos de IVA”.

Pero, ¿en qué momento podemos acreditar ese IVA enterado o presentado? Existe un criterio de la autoridad que utiliza un ejemplo en el cual se realizó la retención en el mes de agosto, se hace entero en el mes de septiembre y se realiza la acreditación en el mes de octubre. Si bien esto es cierto, no necesariamente se refiere a las declaraciones de esos meses de manera literal.

Tomando este ejemplo como referencia, podemos afirmar que efectivamente en el mes de agosto se realizó el acto por el cual se efectuó la retención. Esta retención se plasmará dentro de la propia declaración del mes de agosto, la cual se presenta en el mes de septiembre, a más tardar el día 17, y, por ende, lo podemos acreditar en la declaración del mes siguiente, la cual sería la declaración del mes de septiembre y que se presenta en el mes de octubre, nuevamente, a más tardar el día 17.

Por lo que, en este ejemplo, se cumple a lo que hace mención la fracción IV del artículo 5 de la ley del IVA y acreditamos el IVA retenido en la declaración del mes siguiente.

Art. 5 LIVA: El impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.” 

Cabe destacar el efectivo entero de las retenciones en la declaración que corresponde, ya que, si no se ha realizado, la autoridad podría incluso negarnos la acreditación del total de ese IVA que, según las reglas de acreditación, debe estar adecuadamente pagado para poderlo hacer acreditable. En este caso, no sería cumplir la obligación con el proveedor o a quien le hubiéramos realizado la retención, sino con el pago de estas cantidades retenidas al propio SAT, además de la correcta presentación en los apartados a los cuales hace mención en el primer párrafo del presente artículo.

Se puede concluir que es de suma importancia el momento en el que podemos acreditar las retenciones a IVA a cargo para poder disminuir la base gravable del periodo o poder aumentar nuestro saldo a favor, según el caso, y que no se pierda el derecho a la acreditación por una incorrecta presentación del impuesto o por una omisión en el pago en el mes que corresponde.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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