Actualización de la OCDE para operaciones financieras del Modelo de Convenio

Precios de Transferencia

Actualización de la OCDE para operaciones financieras del Modelo de Convenio

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Una de las transacciones más utilizadas históricamente por los grupos multinacionales para trasladar utilidades son las operaciones financieras, por lo que la OCDE no solo se ha conformado teniendo una acción específica para este tema en el Plan BEPS (Acción 4: limitar la erosión de la base imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros), sino que en el año 2020 publicó la Guía sobre el tratamiento de las operaciones financieras entre entidades vinculadas.

Como complemento a esto, y en aras de mantener la coherencia, el 29 de marzo de 2021, la OCDE propuso cambios a su Modelo de convenio fiscal para evitar la doble imposición, orientado a aclarar la aplicación del Artículo 9 en lo que se refiere a las leyes nacionales sobre deducibilidad de intereses, incluidas las leyes destinadas a prevenir la elusión fiscal descritas en la Acción 4.

El artículo 9 de dicho Modelo, trata la asignación de beneficios en transacciones entre empresas asociadas. Dichas propuestas reemplazarían eventualmente el párrafo 3 del comentario del Artículo 9, que establece las normas anti-subcapitalización o capitalización delgada, con un cambio con respecto a la determinación de los pagos de intereses en condiciones de plena competencia. Este cambio consiste en que, al evaluar si un pago de intereses refleja el monto de plena competencia, los estados generalmente considerarán los términos y condiciones del préstamo como la tasa de interés.

El texto propuesto agrega que los estados también puedan considerar, con base en los hechos y circunstancias, si un supuesto préstamo debe considerarse como una contribución al capital social u otro tipo de transacción. Al tomar esta determinación, la propuesta dice que los países deben tener en cuenta los factores descritos en las leyes y doctrinas judiciales nacionales o en las directrices de precios de transferencia de la OCDE.

Estos cambios también proponen que, una vez que los beneficios de las empresas asociadas se han asignado de conformidad con el principio de plena competencia, la legislación nacional determinará si se gravan esos beneficios y de qué manera (en la medida en que sea compatible con otros artículos del tratado).

Además, el nuevo comentario aclara que cualquier desajuste que surja del cálculo posterior de impuestos bajo las leyes nacionales no produciría doble imposición para los propósitos del tratado. Los estados, por lo tanto, no tienen la obligación de hacer un ajuste correspondiente a una compañía afiliada cuando ocurren desajustes debido a diferencias en la legislación nacional.

La OCDE también propone una aclaración adicional con respecto a la disponibilidad del procedimiento de acuerdo mutuo para los casos de precios de transferencia en el nuevo párrafo 12.1 propuesto al comentario del Artículo 25 de la siguiente manera:

“De manera más general, la doble imposición económica que puede resultar de un ajuste primario consistente en la inclusión de las ganancias de las empresas asociadas en un monto no justificado por referencia al estándar de plena competencia daría lugar a una imposición que no esté de acuerdo con uno de los objetos y propósitos del Convenio para eliminar la doble imposición. Una denegación de acceso al procedimiento de acuerdo mutuo en estas circunstancias, con miras a eliminar la doble imposición económica que podría derivarse de tal ajuste, probablemente frustraría un objetivo del Convenio. Por lo tanto, los Estados deben proporcionar acceso al procedimiento de acuerdo mutuo en los casos de precios de transferencia.” 

La OCDE comunicó que esta disposición tiene como objetivo confirmar las prácticas de los estados miembros de la OCDE y reforzar lo dispuesto en la Acción 14 del Plan BEPS (hacer más efectivos los mecanismos para la resolución de controversias).

Por último, un cambio propuesto al comentario del artículo 24 (no discriminación) deja en claro que los estados pueden imponer requisitos de información adicionales con respecto a los pagos realizados a no residentes, incluida la inversión de la carga de la prueba, ya que tales medidas están destinadas a garantizar niveles similares de cumplimiento y verificación en el caso de pagos a residentes y no residentes.

Es importante aclarar que dichas propuestas se publicaron en un borrador de discusión pública y la OCDE espera incluirlos en la próxima actualización del modelo de convenio. Los comentarios de los países sobre dicho borrador de discusión serán recibidos hasta el 28 de mayo de 2021.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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