Acuerdo para aplicación del impuesto mínimo global

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Acuerdo para aplicación del impuesto mínimo global

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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Algunos de los grandes desafíos que han enfrentado los gobiernos con respecto al auge de las empresas multinacionales radica en el tema tributario, ya que estas entidades que pueden estar presentes en infinidad de jurisdicciones cada vez se vuelven más complejas. Este desafío fue en aumento con el éxito de las grandes corporaciones tecnológicas como Amazon, Facebook, Google, etc.

Uno de los grandes problemas en relación con esto es que, hasta ahora, las empresas pueden establecer sucursales en países con tasas impositivas corporativas relativamente bajas y declarar sus ganancias allí. Eso significa que solo pagan la tasa de impuestos local, incluso si las ganancias provienen principalmente de las ventas realizadas en otros lugares. Esto es legal y se hace comúnmente. Esta práctica ha impulsado un fenómeno conocido como “competencia fiscal” en el que algunos estados fijan tasas impositivas muy bajas solo con el objetivo de atraer inversión en detrimento de las bases imponibles de los demás estados.

En vista de esto y a raíz del Plan de Acción BEPS, la OCDE y otros organismos multilaterales han hecho un esfuerzo enorme para combatir este problema de fondo, en especial en lo que se refiere a la economía digital, ya que por la naturaleza de sus transacciones es un sector muy complejo de controlar. Por esto, desde hace algún tiempo, la OCDE propuso una estrategia para abordar todos estos desafíos en función a dos pilares: 

  1. El primer pilar se enfoca en los criterios de gravabilidad para el sector ya mencionado.
  2. El pilar número dos es mucho más amplio y propone un impuesto mínimo global, es decir, plantea establecer una tributación mínima, otorgando al estado de residencia de la matriz el poder de complementar la baja tributación de otros territorios sujetando a gravamen los beneficios allí localizados hasta un mínimo internacionalmente aceptado. 

La buena noticia es que, luego de un par de años de análisis y negociación, 136 países han aprobado la puesta en marcha de este impuesto mínimo global, fijando esta tasa en un 15%. Según la OCDE, quien ha dirigido las negociaciones, se calcula que el impuesto mínimo que generará es de 150,000 millones de dólares anuales más de ingresos fiscales mundiales. Esto se traduce en que, eventualmente, los derechos fiscales sobre más de 125,000 millones de dólares de ganancias se trasladarán además a los países donde se obtienen desde los países de baja tributación donde se contabilizan actualmente.

Luego de este acuerdo, el siguiente paso es que los ministros de finanzas de las potencias económicas del Grupo de los 20 aprueben formalmente el acuerdo, allanando el camino para su adopción por parte de los líderes del G20 en una cumbre a finales de octubre. Es importante destacar que el acuerdo exige que los países lo conviertan en ley en 2022 para que pueda entrar en vigor en 2023. Adicionalmente, se acordó que los países que han creado en los últimos años impuestos nacionales sobre los servicios digitales tendrán que derogarlos.

Todo esto, sin lugar a duda, revolucionará la planificación y determinación tributaria de las multinacionales, por lo que es de suma importancia su conocimiento a profundidad tanto para los miembros de estas como de sus asesores.

Si desea orientación en esta materia, lo invitamos a conocer nuestros servicios especializados y a contactarnos para brindarle atención personalizada.  


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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