Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo

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Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo

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Juan Felipe Sánchez Curiel
Director
Juan Felipe Sánchez Curiel
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El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311, así como la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

Esta reforma laboral tiene por objeto regular el teletrabajo, el cual consiste en el desempeño de un trabajo subordinado y remunerado, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación. Las disposiciones de la reforma laboral aplicarán siempre y cuando los servicios se desarrollen bajo la modalidad de teletrabajo de forma regular y por más del 40% del tiempo.

La reforma laboral prevé las obligaciones de trabajadores y patrones, así como los elementos que deben tener los contratos individuales de trabajo, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.

La reforma laboral destaca que el cambio de prestación de servicios de modalidad presencial a teletrabajo debe ser:

  1. Voluntario
  2. Por escrito
  3. Con posibilidad de regresar a la modalidad presencial, salvo casos de fuerza mayor 

El patrón deberá, entre otras obligaciones:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo
  2. Asumir costos específicos derivados del teletrabajo
  3. Respetar el derecho a la “desconexión” al término de la jornada laboral 

Es necesario resaltar las diferencias entre teletrabajo y el trabajo a domicilio, las cuales se describen a continuación:

  1. En el teletrabajo debes utilizar las tecnologías propuestas por la empresa y el patrón puede supervisarte mediante algún software de vigilancia. Por su parte, el trabajo a domicilio se medirá y evaluará con base en los objetivos cumplidos y sin la vigilancia del patrón que te contrata.
  2. En el teletrabajo se debe recibir la capacitación por parte del a empresa para utilizar los instrumentos de videoconferencia u otros que considere oportunos. Por su parte, en el trabajo a domicilio las personas pueden elegir los medios de comunicación que deseen.
  3. El teletrabajador desempeña sus tareas en la oficina central de la empresa o desde su propio domicilio, sin embargo, el empleado NO puede elegir el lugar de trabajo, sino que debe pautarlo con el patrón. En el trabajo a domicilio el trabajador ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más patrones, en el domicilio del trabajador, sin supervisión directa e inmediata al trabajador.  

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, tomando en consideración factores ergonómicos, psicosociales y cualquier otro riesgo. De igual manera, la STPS podrá inspeccionar a las empresas con la finalidad de comprobar que se cumpla con las disposiciones de dicha reforma laboral.

El poder ejecutivo dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo. La Reforma Laboral entró en vigor el 12 de enero de 2021.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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  • DERECHO LABORAL
  • TELETRABAJO
  • REFORMA LABORAL
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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