El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311, así como la adición del capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.
Esta reforma laboral tiene por objeto regular el teletrabajo, el cual consiste en el desempeño de un trabajo subordinado y remunerado, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente tecnologías de la información y comunicación. Las disposiciones de la reforma laboral aplicarán siempre y cuando los servicios se desarrollen bajo la modalidad de teletrabajo de forma regular y por más del 40% del tiempo.
La reforma laboral prevé las obligaciones de trabajadores y patrones, así como los elementos que deben tener los contratos individuales de trabajo, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo.
La reforma laboral destaca que el cambio de prestación de servicios de modalidad presencial a teletrabajo debe ser:
El patrón deberá, entre otras obligaciones:
Es necesario resaltar las diferencias entre teletrabajo y el trabajo a domicilio, las cuales se describen a continuación:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establecerá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores en modalidad de teletrabajo, tomando en consideración factores ergonómicos, psicosociales y cualquier otro riesgo. De igual manera, la STPS podrá inspeccionar a las empresas con la finalidad de comprobar que se cumpla con las disposiciones de dicha reforma laboral.
El poder ejecutivo dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo. La Reforma Laboral entró en vigor el 12 de enero de 2021.
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