Acuerdos Anticipados de Precios como herramienta de certidumbre

Precios de Transferencia

Acuerdos Anticipados de Precios como herramienta de certidumbre

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

 Como muchos de ustedes saben, el tema de precios de transferencia no es nuevo y si bien es cierto que existen países con mayor experiencia al respecto, prácticamente toda Latinoamérica cuenta con normas para regular los precios que se pactan en transacciones realizadas entre partes relacionadas con el objetivo de minimizar que grupos empresariales erosionen su base gravable.

De hecho, para las distintas administraciones tributarias, este tema es primordial en su plan de fiscalización, ya que, al ser un análisis con elementos subjetivos en su aplicación por no ser una ciencia exacta, se presta a que una diferencia de criterio dé la pauta para realizar ajustes que se traducen en montos importantes de recaudación.

Derivado de dicha subjetividad, los países que regulan la materia han establecido como herramienta el Acuerdo de Precios Anticipado (APA), el cual le permite al contribuyente tener un cierto grado de certidumbre sobre transacciones realizadas entre partes relacionadas. De hecho, las Guías de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) lo definen como acuerdos que determinan de forma anticipada la realización de transacciones controladas, un conjunto de criterios apropiados (por ejemplo, métodos, comparables y ajustes apropiados a estos, supuestos críticos respecto de eventos futuros) para la determinación de los precios de transferencia para esas transacciones por un periodo determinado.

Un contribuyente puede verse incentivado a solicitar este tipo de acuerdos bajo diferentes circunstancias, como lograr certidumbre en políticas de precios de transferencia pactadas para transacciones altamente fiscalizadas por su naturaleza, evitar auditorías desgastantes con la autoridad tributaria, las cuales se pueden traducir en impactos fiscales y financieros para la empresa, o bien, cuando existen diferencias de criterios entre autoridades fiscales respecto a las metodologías apropiadas para una transacción específica.

Para obtener un APA, se debe iniciar un proceso de solicitud por parte del contribuyente para comenzar una negociación con una o más administraciones tributarias, de tal manera que este tipo de acuerdos se puedan dividir en unilateral y bilateral o multilateral, los primeros son negociaciones entre el contribuyente y la autoridad fiscal y los segundos son negociaciones entre dos o más autoridades fiscales.

Considerando lo anterior, podemos afirmar que el APA le otorga al contribuyente mayor tranquilidad en términos de revisiones fiscales, ya que, al llegar a un acuerdo, se obtiene certidumbre respecto a la metodología que la autoridad tributaria aplicaría en una transacción sujeta a precios de transferencia.

Un reto dentro de este tipo de acuerdos es el tiempo que cubre la negociación. Las legislaciones de los diferentes países difieren en el tiempo máximo permitido que otorgan a los contribuyentes en caso de obtener una resolución favorable, el cual va de 3 a 5 años. Es importante mencionar que estas negociaciones implican ciertos retos para su obtención, entre ellos, la predicción del tiempo en el que se mantengan las premisas establecidas en el acuerdo, la limitada disponibilidad de información sobre competidores y comparables, la limitante en disponibilidad de información por parte del contribuyente en caso de que su casa matriz se encuentre ubicada en otro país, por mencionar algunos.

Asimismo, existen legislaciones en Latinoamérica que, aun cuando contemplan esta opción para el contribuyente, no cuentan con reglas detalladas sobre la solicitud y el proceso, así como costos y plazos de estos. Lo anterior ha generado que esta herramienta no se contemple por los grupos empresariales como medida de cumplimiento al tema de precios de transferencia.

Para demostrar lo anterior, a continuación, se muestra una tabla de los principales sectores económicos con los que administraciones tributarias han firmado un APA: 

Fuente: CIAT

Como se puede apreciar, han sido pocos los países de Latinoamérica que han gestionado un APA con alguno de sus contribuyentes. México es el país con mayor experiencia, seguido de República Dominicana y Uruguay. Es importante mencionar que, en México, las negociaciones se han centrado con el sector maquila, pues es una industria que cuenta con regulaciones especiales de precios de transferencia.

Sin lugar a duda, existe un largo camino por recorrer en materia de APA tanto por las administraciones tributarias como por los contribuyentes, sin embargo, no deja de ser una opción por la que muchos contribuyentes pueden optar para dar cumplimiento al principio de plena competencia, minimizando la incertidumbre que se encuentra intrínseca para atender dicho principio.

Como contribuyente, es importante acercarse a su asesor de precios de transferencia para explorar esta opción y definir en conjunto si es una herramienta que se adapta a sus circunstancias. Lo invitamos a conocer los servicios que Grupo Consultor EFE™ ofrece en esta materia y a contactarnos para que uno de nuestros expertos pueda brindarle atención personalizada.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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