Acciones BEPS y precios de transferencia

Precios de Transferencia

Acciones BEPS y precios de transferencia

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José Daniel Hernández Romero
Gerente
José Daniel Hernández Romero
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Los problemas de fiscalidad internacional nunca habían ocupado un lugar tan prioritario en la agenda política como en la actualidad. Las economías y mercados internacionales se han integrado y evolucionado de forma radical en los últimos años y si a esto le sumamos un sistema fiscal internacional diseñado hace más de un siglo, tenemos como resultado una gran cantidad de oportunidades para la erosión de las bases fiscales y el traslado de los beneficios.

Es por lo anterior que las administraciones tributarias consideraron necesario realizar ciertos cambios para asegurar que los beneficios queden gravados donde tienen lugar las actividades económicas para conseguir añadir valor.

En vista de lo anterior, el G20 y la OCDE decidieron emitir un informe con medidas concretas para ayudar a los países a combatir el fenómeno BEPS, en el cual incorporaron estándares internacionales nuevos y reforzados.

Las operaciones intragrupo han crecido exponencialmente en las últimas décadas y es común que la atribución de beneficios no esté alineada con la actividad económica que los genera.

Las acciones BEPS número 8, 9, 10 y 13 buscan reforzar los estándares actuales en materia de precios de transferencia, incluyendo pautas sobre el cumplimiento del principio de independencia efectiva. Cada acción está destinada a un tema en específico, por lo que es importante conocer un poco de ellas:

  • Acción 8: Busca el aseguramiento de que los resultados de precios de transferencia estén alineados con la creación de valor de intangibles. En esta acción se consideran las actividades de transferencia de intangibles a precio de mercado, dado que, comúnmente, es difícil valorarlos.
  • Acción 9: Se asegura de que los resultados de precios de transferencia estén alineados con la creación de valor de riesgos de capital. Abarca los aspectos específicos sobre el análisis y asignación de riesgo económicamente significativos. El análisis se basa en los términos contractuales pactados entre las partes, es ahí donde se identifican los riesgos y qué entidad asume cada riesgo o en qué proporción los asume. Cabe mencionar que también se deben considerar los activos, las funciones y la conducta para comprender adecuadamente todo el panorama y concluir de una forma más acertada.
  • Acción 10: Busca asegurar que los resultados de precios de transferencia estén alineados con la creación de valor de transacciones de alto riesgo, como puede ser la atribución de beneficios resultante de operaciones vinculadas que carecen de lógica comercial o el uso de ciertos tipos de pagos entre miembros del grupo multinacional para erosionar la base imponible sin que exista una correspondencia con la creación de valor.
  • Acción 13: Busca reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, considerando que una mejor documentación aumenta la calidad de la información proporcionada por los contribuyentes a las administraciones tributarias. Esta acción presenta un enfoque estandarizado para la documentación y brinda orientación para tres documentos importantes en materia de precios de transferencia. 

Con la presentación adecuada de los tres niveles de documentación, se espera que los contribuyentes tomen una postura coherente en materia de precios de transferencia, que la información sea más apropiada para evaluar los riesgos referentes a la materia y, en caso de que se proceda a una inspección, que dicha información sea vital para orientar dicho procedimiento.

Los tres niveles de documentación consisten en:

  1. Archivo maestro: En el que se describe la información relevante del grupo multinacional, es decir, las operaciones a nivel internacional que realizan y las políticas del grupo referentes a precios de transferencia.
  2. Archivo local: En este se presenta información detallada de la compañía de cada país, se describen las transacciones concretas con partes vinculadas, el monto de dichas transacciones y el análisis de la determinación de precios de transferencia que haya realizado la sociedad.
  3. Informe país por país: Se describirán anualmente y por cada jurisdicción en la que operan, el monto de los ingresos y los beneficios antes del impuesto sobre sociedades, así como el impuesto sobre sociedades pagado y devengado. Dichos informes deben presentarse en la jurisdicción de la casa matriz del grupo multinacional, aunque se compartirán automáticamente a través de intercambios de información intergubernamentales. 

Grupo Consultor EFE™ cuenta con los mejores expertos en materia de precios de transferencia, por lo que, si usted requiere cualquier tipo de asesoría, será un gusto atenderlo. Lo invitamos a conocer nuestros servicios en la materia y a contactarnos para poder brindarle atención personalizada.

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️. 

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