En recientes meses, la conversación sobre el cumplimiento fiscal para las empresas de la industria maquiladora ha estado presente en todos los foros de actualización fiscal y algunos foros sobre precios de transferencia. La gran incertidumbre hasta hace poco se centraba en si la administración tributaria mexicana habría acordado, o no, la continuidad con el IRS de la metodología “electiva” para la determinación del ingreso por la prestación de servicio de maquila.
Es importante recordar que la característica principal de una empresa maquiladora, es operar al amparo de un programa IMMEX, este programa les permite poder importar de forma temporal materias primas propiedad de su cliente (normalmente una parte relacionada) con el objetivo de transformarlas, y, posteriormente, ser retornado al extranjero para su utilización en un segundo proceso de manufactura o bien, su venta al cliente final.
Sin embargo, el contar con inventarios propiedad de un residente en el extranjero, transformarlos y, adicionalmente, utilizar su maquinaria y equipos (importados también de forma temporal bajo un contrato de comodato), supone un riesgo fiscal para el residente en el extranjero, y dicho riesgo es la constitución de un Establecimiento Permanente por realizar actividades con activos productivos dentro del territorio nacional.
Cabe mencionar que este riesgo no es nuevo. Desde hace ya varios años, la ley del ISR considera que dicho EP se podrá eliminar siempre y cuando la empresa maquiladora cumpla con las disposiciones de precios de transferencia, es aquí donde las empresas maquiladoras encuentran la obligación de demostrar que la contraprestación pactada por el servicio de maquila es una contraprestación de mercado. Anteriormente, dicho cumplimiento podía llevarse a cabo mediante la obtención de un estudio de precios de transferencia tradicional o bien, determinar su utilidad fiscal como lo que resulte mayor entre el cálculo del:
A partir de la reforma 2014, habiéndose eliminado la opción de preparar un estudio de precios de transferencia, una gran cantidad de empresas maquiladoras optaron por solicitar un acuerdo de precios anticipado a la administración tributaria.
Esta AT, posteriormente y luego de analizar las similitudes de las empresas maquiladoras, así como identificar las similitudes en las metodologías propuestas por dichos contribuyentes. Negoció la aprobación de una metodología estandarizada para la determinación del ingreso por maquila. Esta metodología fue conocida comúnmente como la metodología Fast Track.
Si usted es parte de una empresa maquiladora y su empresa optó en 2014-2018 por la negociación y obtención de un APA con la AT, seguramente estará familiarizado con la metodología, la cual, a grandes rasgos, se resume en lo siguiente:
La suma de las rentabilidades sobre costos y gastos, sobre activos y el efecto cambiario inflacionario al total de costos y gastos de operación, daba como resultado el ingreso por maquila que debía de reportar la empresa maquiladora.
Después de haber recopilado lo que sucedió en la pasada campaña, este articulo tiene como objetivo informar sobre los principales acuerdos que ya el propio equipo de precios de transferencia del SAT a comunicado en distintos foros:
Estos son los puntos más relevantes que deben de tomar en cuenta aquellos contribuyentes que se encuentren ya con una solicitud de APA en proceso, así como aquellos que estén tomando a la decisión de buscar obtener un APA en este ejercicio fiscal 2020 para cubrir el año 2019 y hasta el 2023.
Es importante considerar también que el pago de derechos por el trámite del APA supera los $240,000 MXN y el costo anual de revisión es cercano a los $55,000 MXN.
Mi recomendación personal es que aquellas empresas maquiladoras que percibieron un ahorro marginal en su utilidad fiscal bajo APA vs la utilidad fiscal mínima resultante de la metodología Safe Harbor, se aseguren de que aún se obtenga un ahorro considerando el costo de derechos y los honorarios de los asesores.
Finalmente, aprovecho para recordar que la fecha límite para aquellas maquiladoras que no hayan aun presentado una solicitud de APA es el 31 de diciembre de 2020. Aquellas empresas que presenten DIEMSE deberán de tener el folio del trámite por parte del SAT al momento de presentar la declaración.
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