Deducciones de servicios intercompañía mediante revisión

Precios de Transferencia

Deducciones de servicios intercompañía mediante revisión

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
Socio

Comenzando con el plan de acción del G20 y la OCDE para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades (BEPS), la atención de las administraciones tributarias se ha centrado en las operaciones entre partes relacionadas llevadas a cabo por los grupos multinacionales.

Estas operaciones intercompañía pueden incluir operaciones de financiamiento, compraventa de mercadería, uso o goce de bienes muebles e inmuebles y, también, la prestación de servicios intercompañía. En este último caso, la administración tributaria mexicana ha puesto bajo análisis la materialidad de las operaciones e inclusive el beneficio (o falta de él) para la entidad que recibe los servicios.

En los últimos meses se han observado diferentes acciones de fiscalización hacia aquellos contribuyentes mexicanos que presentan deducciones por conceptos de pago de servicios a empresas relacionadas, que pueden incluir asistencia técnica, servicios administrativos, servicios técnicos, de soporte, gerenciales, entre otros. Los cuestionamientos de la autoridad van encaminados a conocer el razonamiento o metodología utilizada para determinar el precio o contraprestación de los servicios y en la revisión de la documentación soporte.

Dicha documentación puede incluir (sin limitarse a) la revisión del estudio de precios de transferencia del contribuyente, la revisión de los contratos intercompañía relativos a dicha prestación de servicios, facturas intercompañía e inclusive, las evidencias documentales que demuestren que efectivamente se recibió un servicio por parte de la entidad relacionada residente en el extranjero.

Las acciones de revisión a los contribuyentes en torno a los pagos por concepto de servicios a entidades relacionadas incluyen algunos de los siguientes puntos:

  • Explicar en qué consiste el servicio recibido. 
  • Explicar de qué forma se prestó el mencionado servicio, indicando cuál fue y dónde se puede apreciar el beneficio obtenido de dichos servicios. Anexando documentación soporte.
  • Indicar cuántas personas fueron asignadas a la prestación de dicho servicio y qué actividades realizó cada una de ellas. Mencionando el nombre completo, puesto laboral y el listado de actividades realizadas. En aquellos casos donde el servicio intercompañía se haya prestado de forma presencial, se deberá de informar el tiempo que estuvo cada una de ellas en las instalaciones del contribuyente mexicano prestando el servicio.
  • Se deberá de mencionar si la prestación de los servicios en cuestión se encuentra amparada bajo un contrato intercompañía, de ser así, se deberá de entregar copia del contrato original, así como copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervinieron en la firma de este.
  • Se deberá de informar si algún tercero independiente participó en la elaboración, revisión o modificación del contrato intercompañía. En caso afirmativo, se deberá de señalar la denominación social de la empresa (o nombre completo del asesor cuando se trate de un abogado externo o interno) su Registro Federal de Contribuyentes y el número de cédula profesional o carta de pasante de dichas personas. 

Adicionalmente es importante contar con respaldos de información auxiliar que demuestre la existencia de la prestación de un servicio, incluyendo boletos de avión, bitácoras y registros de acceso, correos electrónicos, memorándums y/o cualquier otro entregable que pudiese resultar de dicho servicio.

Habiendo dicho lo anterior, no está de más señalar que la existencia de un beneficio no será como tal el único requisito o cuestión observada por la administración tributaria, también es importante considerar la sustancia económica de la transacción, es decir, que dichos servicios vayan en sentido de la operación de negocios del contribuyente y respondan a un razonamiento lógico de negocios y por último, que la contraprestación o precio de los servicios se encuentra pactada tomando en consideración los precios o contraprestaciones que pactarían terceros independientes en circunstancias similares de negocio.

Es importante mencionar que los requerimientos anteriores son solamente algunos ejemplos de la información que la administración tributaria pudiese pedir al momento de una revisión. Por lo anterior, se vuelve sumamente importante contar con toda la documentación soporte de las deducciones por concepto de pago de servicios intercompañía, así como evaluar si dichos servicios en efecto representan un beneficio para la operación local, incluyendo evaluar si éstos no pudiesen ser catalogados como servicios duplicados al estar servicios iguales o similares contratados con terceros independientes.

Lo anterior representa un gran reto para aquellos contribuyentes mexicanos que forman parte de un grupo empresarial multinacional, donde en muchas ocasiones, no se tiene un conocimiento pleno de los servicios recibidos por el corporativo o bien, no se tiene el detalle de la información que da soporte a dichos servicios y/o la metodología utilizada para determinar el precio o contraprestación de los servicios.

Por lo anterior, es importante que se tomen las medidas precautorias necesarias para allegarse de los elementos necesarios para defender las deducciones por concepto del pago de este tipo de servicios.

Es importante contar con la ayuda de expertos en caso de dudas. En Grupo Consultor Efe™ contamos con un gran equipo, contáctanos para tener atención personalizada y visita nuestra página para mas información sobre nuestros servicios especializados.   

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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