Consideraciones sobre documentación de Precios de Transferencia en Costa Rica

Precios de Transferencia

Consideraciones sobre documentación de Precios de Transferencia en Costa Rica

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Yaribel María Macias Salazar
Gerente
Yaribel María Macias Salazar
Gerente

Las disposiciones sobre precios de transferencia en Costa Rica fueron publicadas por primera vez en el año 2013, en ellas se establece la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con sus partes relacionadas domésticas y extranjeras a pactar los precios y montos de acuerdo con el principio de independencia efectiva, considerando aquellas operaciones que hayan afectado la base gravable de la compañía, es decir, los ingresos, costos o gastos.

Posteriormente, en el año 2016 se establecen los lineamientos para la presentación de la declaración informativa, constituyendo el primer deber formal que deben cumplir los contribuyentes. Sin embargo, un año después se suspende tal obligación, ya que la Dirección General de Tributación (DGT) no ha definido los mecanismos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

Aun así, un año después, la DGT publica los lineamientos que debe tener la documentación de precios de transferencia en consonancia con las directrices de la OCDE y la acción 13 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), con la finalidad de que los contribuyentes tengan una mayor transparencia hacia la autoridad tributaria. En este sentido, se establece el deber formal de que los contribuyentes no solo cuentan con el estudio de precios de transferencia (reporte local), sino también con el informe corporativo (reporte maestro).  

Posteriormente, en el año 2018 la DGT establece el reporte país por país (country by country) que conforma parte de la documentación soporte en línea con la acción 13. Esta obligación recae en aquellos contribuyentes que sean casa matriz en Costa Rica y que sus ingresos brutos a nivel global y acumulados sean iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en modela local.

En este sentido, la obligación de documentación de precios de transferencia esta compuesta de la siguiente manera:

  1. Estudio de precios de transferencia (reporte local): debe contener información específica sobre el contribuyente y detalle sobre las operaciones intercompañía, con el fin de determinar las políticas adoptadas por el contribuyente, estuvieron a valor de mercado y se ajustan al principio de independencia efectiva.
  2. Informe Corporativo (Reporte maestro): documentación específica del grupo y una visión general de las actividades que realiza el grupo multinacional, asimismo debe contener un panorama sobre las políticas de precios de transferencia y distribución de beneficios.
  3. Reporte país por país: documentación a nivel cuantitativo que contenga información sobre la distribución a nivel grupo de la renta, ingresos, impuestos pagados en los distintos países donde tiene presencia el grupo. Su finalidad es evaluar riesgos relacionados con BEPS. 

De esta forma, podemos ver que aun cuando Costa Rica se encuentra en proceso reciente de adhesión a los países miembros de la OCDE, ha estado muy alineada con las directrices y modificaciones que han tenido las Directrices la OCDE en el marco de las recomendaciones de fiscalidad internacional.

Es por ello que la DGT demuestra un mayor acercamiento e importancia al régimen de precios de transferencia, a pesar de no exigir la presentación de la declaración informativa. Incluso en la última reforma del reglamento de ISR, establece que el valor determinado como operaciones con partes relacionadas debe reflejarse a fines fiscales en las declaraciones del impuesto sobre la renta que presenta el contribuyente.

Por lo tanto, es importante advertirles a las compañías que en la actualidad y también en el pasado han realizado operaciones con partes relacionadas, ya sea en Costa Rica o en el extranjero, cuenten con su estudio de precios de transferencia como respaldo ante algún requerimiento por parte de la DGT, tomando en cuenta el plazo de prescripción de 4 años que tiene la autoridad tributaria para requerir tal documentación, así como las sanciones establecidas en el código en caso de no tenerlo.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.  

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