Consideraciones sobre las obligaciones de precios de transferencia en Ecuador

Precios de Transferencia

Consideraciones sobre las obligaciones de precios de transferencia en Ecuador

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Yaribel María Macias Salazar
Gerente
Yaribel María Macias Salazar
Gerente

Los primeros pasos hacia la normativa de precios de transferencia en Ecuador iniciaron en 1999, a través de una reforma de la Ley de Finanzas Públicas, en la cual se le otorga facultad a la administración tributaria para establecer reglas sobre esta materia.

Posteriormente, en 2005, la legislación local adoptó las Directrices de la OCDE vigentes en ese momento con la finalidad de regular los precios de transferencia y así marcar el comienzo de su aplicación a través de la reforma de ley publicada en 2007, en la que se incluyen diversos artículos de la norma en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI).

En consecuencia, se establece la obligación a los contribuyentes que celebran operaciones con sus partes relacionadas domésticas y extranjeras a pactar los precios y montos de acuerdo con el principio de independencia efectiva, considerando aquellas operaciones que hayan afectado la base gravable de la compañía, es decir, los ingresos, costos o gastos.

De tal modo que, a partir de 2015, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el contenido del anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE) y del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT). Sin embargo, la normativa delimita a los contribuyentes que están exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando: 

  • tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables.
  • no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferentes.
  • no mantengan suscrito con el Estado un contrato para exploración y explotación de recursos no renovables.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que no se encuentren exentos del régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Presentación del OPRE: Deberán presentarlo los sujetos pasivos del impuesto a la renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares americanos (USD 3,000,000), durante un mismo ejercicio fiscal, en un plazo no mayor a dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta.
  • Presentación del IPT: Los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas y sus transacciones sean superiores a los quince millones de dólares americanos (USD.15.000.000) deberán presentar dentro de un plazo no mayor a los dos meses posteriores a la presentación de la declaración anual de la renta el IPT, el cual debe contener las especificaciones establecidas en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia. 

No obstante, es importante recalcar que aquellos contribuyentes que no superen los montos antes mencionados en sus transacciones intercompañía, de igual forma deberán preparar el IPT y conservar la documentación comprobatoria, pero sin necesidad de presentarla.

Las sanciones aplicadas a los contribuyentes por la falta de presentación, anexos, documentación referida, así como la presentación de información falsa, errónea o que tenga diferencias con la declaración del impuesto a la renta, ascienden hasta los $15,000 USD.

El SRI como órgano regulador ha fortalecido sus acciones de control a través de la creación de un modelo de gestión de riesgos, cuyo propósito es la selección objetiva y focalizada de casos de auditoría en materia de precios de transferencia, lo cual constituye una herramienta fundamental para que el SRI trabaje en pro de la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, en donde principalmente se identifican y evalúan los contribuyentes con mayores riesgos en la materia, así como los indicadores que permiten cuantificarlos.

De tal manera, a través de los años, el SRI ha demostrado tener un mayor acercamiento al cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia que deben cumplir los contribuyentes, así como a la sustancia y transparencia de la documentación comprobatoria que revelan las empresas.

Por lo tanto, es importante advertir a los contribuyentes que han realizado operaciones con partes relacionadas, ya sea en Ecuador o en el extranjero, que deben contar con su estudio de precios de transferencia como respaldo ante algún requerimiento por parte del SIR, tomando en cuenta el plazo de prescripción de 5 a 7 años a partir de fecha de presentación que tiene la autoridad tributaria para requerir tal documentación, así como las sanciones establecidas en el código en caso de no tenerlo.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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