Operaciones intercompañía, ¿separadas o agregadas?

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Operaciones intercompañía, ¿separadas o agregadas?

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Yaribel María Macias Salazar
Gerente
Yaribel María Macias Salazar
Gerente

Si bien es cierto que las Guías de la OCDE sostienen que las operaciones deben evaluarse de forma separada para evaluar el cumplimiento del principio de independencia efectiva, es decir, operación por operación, con el fin de poder tener resultados más aproximados a como lo establece el mercado.

Sin embargo, hay situaciones en que esto no es posible, ya que hay operaciones que se encuentran íntimamente ligadas y separarlas no es práctico, pues arrojaría resultados alejados de la realidad. Por ejemplo, hay operaciones relativas a prestación de servicios técnicos que incluyen el suministro de bienes como piezas, componentes y repuestos para poder prestar el servicio. La distribución de un bien o servicio con el derecho a uso de un activo intangible como marca comercial o patente. En estos casos, se puede inferir que son operaciones ligadas o se llevan a cabo de forma muy próxima.

Incluso, las Guías de la OCDE reconocen que existen situaciones en las cuales las operaciones separadas se encuentran estrechamente ligadas o se llevan a cabo de forma tan continua que no sería adecuado valorar las operaciones por separado y, por lo tanto, lo más recomendable sería llevar a cabo un análisis agregado.

En la práctica, generalmente se suele recurrir a un análisis agregado, aun cuando hay situaciones en que es posible realizar un análisis separado y se cuenta con la información necesaria para hacerlo. Esto puede suceder porque no se dedica el tiempo necesario a conocer a más detalle las operaciones, la información cuantitativa que se debe tener y la forma en que se llevan a cabo.

En este sentido, es importante reconocer en qué situaciones es posible hacer un análisis separado y en cuáles no. Al respecto les dejo algunas recomendaciones:

  • Conocer detalladamente las operaciones intercompañía.
  • Conocer las condiciones pactadas en tales operaciones.
  • Identificar si las operaciones se rigen bajo algún contrato y si ese contrato involucra otro tipo de operaciones, por ejemplo, bienes y servicios o intangibles.
  • Identificar si la contraprestación pactada en la transacción incluye algún elemento adicional.
  • Determinar si para poder llevar a cabo una operación intercompañía debe pactarse a la vez otra operación que permita poder llevar a cabo la actividad comercial.
  • Determinar si se cuenta con la suficiente información cuantitativa para poder realizar un análisis separado.
  • Determinar si se cuenta con comparables internos o externos que puedan probar el cumplimiento del principio de independencia efectiva para optar por un análisis separado. 

Por lo tanto, la importancia de este tipo de análisis radica en la confiabilidad de los resultados y en que no generen precios de transferencia aislados al principio de independencia efectiva.

Una aplicación incorrecta de la metodología podría generar resultados inconsistentes y alejados de la realidad, en los que la autoridad tributaria pudiera demostrar la existencia de una metodología distinta para probar las operaciones involucradas.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️. 

Tags
  • principio de independencia efectiva
  • OCDE
  • operaciones intercompañía
  • análisis
Yaribel María Macias Salazar
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