Política fiscal en materia de precios de transferencia

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Política fiscal en materia de precios de transferencia

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Yaribel María Macias Salazar
Gerente
Yaribel María Macias Salazar
Gerente

Es bien conocido por todos que la pandemia del COVID-19 cambió totalmente la economía mundial, desacelerando a ritmos inesperados la productividad en los países y, por ende, la actividad laboral. Por lo anterior, muchos gobiernos se vieron en la necesidad de asumir gastos extraordinarios para hacer frente a la crisis económica, social y sanitaria.

Indudablemente, esto desajustó los presupuestos de los gobiernos locales debido al aumento del gasto público y establecer planes de apoyo fiscales para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes, con la finalidad de evitar una mayor crisis. Esto generó una presión fiscal al no haber suficientes ingresos fiscales que permitieran hacer frente a los gastos públicos de los países.

Ahora bien, a casi dos años de haberse registrado los primeros casos e impuesto las medidas de contención, la política fiscal constituye una base fundamental en establecer mecanismos que permitan reactivar la economía para poder obtener mayores ingresos fiscales y a la par contener los contagios que se seguirán presentando producto de las diversas cepas del COVID-19 con una visión inclusiva y que no vaya en detrimento de los contribuyentes para seguir generando renta.

 En este sentido, la actividad fiscalizadora juega un rol muy importante para que las autoridades tributarias puedan también reactivar su papel dentro de la economía y de la política fiscal, lo que traerá consigo un aumento de la recaudación tributaria.

Organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han recomendado que los países realicen reformas en las que las políticas fiscales sean sostenibles en el tiempo para que puedan hacer frente a la crisis, prevenir el deterioro fiscal y, no menos importante, que promuevan e impulsen el crecimiento de una forma equitativa e inclusiva.


Actualmente, varios países ya están evaluando lo anterior, en el caso de Latinoamérica, México ya tiene sobre la mesa una reforma tributaria para el año 2022, por su parte Costa Rica y República Dominicana han realizado diversas modificaciones de ley, las cuales persiguen mayores obligaciones y cumplimientos principalmente en el ámbito de los impuestos a las ganancias o rentas.  

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La mayoría de estas reformas, incorporaciones y modificaciones de ley, se enfocan en las BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que dentro de sus 15 acciones atienden los problemas fiscales, y precios de transferencia no escapa de ello, ya que el enfoque principal es que los contribuyentes brinden una mayor transparencia de todas sus actividades a los fiscos de los países, no solo a nivel nacional, sino también a nivel multinacional, cuando se habla de un grupo de empresas que participan en varias jurisdicciones. 

Todo esto es evaluado a través de un enfoque de tres niveles de documentación que deben tener las empresas, en materia de precios de transferencia:

  1. Estudio local (local file)
  2. Estudio maestro (master file)
  3. Reporte país por país (country by country report

Cada uno de estos cuenta con distintas estructuras, información y plazos de entrega. Incluso, los países más incipientes en la materia ya están en vías a implementar su documentación más temprano que tarde.

Ante esto, vemos que, a medida que pasa el tiempo, se están invirtiendo mayores esfuerzos y recursos en políticas fiscales más impositivas, modernas y exhaustivas que permiten estabilizar y aliviar los ciclos económicos, en las que no solo los cumplimientos y obligaciones en términos de fecha serán importantes, sino también la forma de cumplimiento en cuanto a sustancia, calidad, transparencia y soporte de la información. Por lo tanto, más temprano que tarde veremos fiscalizaciones más sofisticadas en las que una asesoría profesional y detallada es clave.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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