Cumplimiento de precios de transferencia en Paraguay: una guía rápida

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Cumplimiento de precios de transferencia en Paraguay: una guía rápida

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Francisco Arballo Alejandre
Socio
Francisco Arballo Alejandre
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A partir del 1 de enero de 2022, las empresas residentes en Paraguay que lleven a cabo operaciones con empresas relacionadas residentes en el extranjero o en territorio nacional, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que los precios o contraprestaciones pactadas en dichas operaciones hayan sido determinadas de conformidad con el principio de plena competencia.

Lo anterior implica que dichos contribuyentes deben comenzar a preparar el estudio de precios de transferencia durante el año 2022 y evaluar internamente si las operaciones con partes relacionadas que representan un ingreso, costo o gasto cumplen con el principio de plena competencia o bien, si existe la necesidad de ajustar dichos precios para poder concluir de forma favorable.

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Por lo anterior, ofrezco una guía práctica para gestionar estas nuevas obligaciones en materia de precios de transferencia para todos aquellos contribuyentes:

  • Identificación de las partes relacionadas: De acuerdo con el artículo 37 del capítulo III de la Ley de modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional, dos entidades serán partes relacionadas o vinculadas cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. Tomando en consideración lo siguiente:
    • Se considerará parte relacionada por capital afecta a las normativas de precios de transferencia cuando se participe de manera directa o indirecta en más del 50% del capital social.
    • Por “personas” se debe entender personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes y fideicomisos nacionales o extranjeros.
    • Se considerará partes relacionadas de un residente en Paraguay a aquellos residentes ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación, incluidas zonas francas nacionales y empresas maquiladoras.   
      Se debe tomar en consideración también que la vinculación entre dos sociedades no solamente se dará por medio de participación directa o indirecta en el capital, sino también por la participación en la administración. Este segundo tipo de vinculación no requiere de la participación en capital de forma directa o indirecta. 
      Es por lo anterior que dos entidades serán relacionadas si comparten funcionarios en posición de dirección o gerencia y cuenten con capacidades de toma de decisiones en ambas entidades.
  • Identificación de operaciones intercompañía: Una vez que hemos identificado nuestras empresas vinculadas o relacionadas, es oportuno identificar las operaciones que tienen como efecto un ingreso, costo o gasto para el contribuyente en Paraguay. Las operaciones más comunes pueden incluir (sin estar limitadas a):  
    • Prestación de servicios profesionales
    • Compra o venta de mercaderías o insumos
    • Arrendamiento de bienes inmuebles
    • Operaciones de regalías (uso de marca, entre otras)
    • Intereses por préstamos intercompañía
    • Operaciones de reembolso de gastos  
  • Recopilación de información soporte: Se debe de revisar si las operaciones con partes relacionadas cuentan con documentación soporte como contratos intercompañía, facturas, acuerdos o convenios y también si se tienen políticas claras respecto a la metodología utilizada en cada operación para la determinación del precio, por ejemplo, costos y gastos + mark-up.
  • Análisis preliminar de las operaciones: Durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes deberán llevar a cabo un primer análisis preliminar de precios de transferencia para evaluar si es factible concluir que los precios o contraprestaciones se encuentran pactadas a valor de mercado o si existe la necesidad de ajustar dichos precios para dar cumplimiento con el principio de plena competencia.  
    En este punto es donde los asesores de precios de transferencia deberán evaluar las transacciones de conformidad con las metodologías contenidas en la normativa local, así como haber realizado el análisis funcional, la identificación de comparables internas o externas al contribuyente.
  • Preparación del informe local de precios de transferencia: Este paso comprende la redacción del informe local de precios de transferencia, en el cual, el contribuyente debería tener participación, a efectos de que dicho documento cumpla con los requisitos mínimos del estándar internacional, así como con cualquier otro requerimiento o normativa aplicable.  
    El artículo 39 de la mencionada Ley menciona que “los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero deberán obtener y conservar un estudio técnico que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”. Asimismo, es importante considerar que el estudio técnico deberá contener al menos los siguientes datos:
    • Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las empresas del grupo que realicen transacciones intercompañía.
    • Análisis funcional por tipo de operación.
    • Identificación de las transacciones intercompañía.
    • Método seleccionado para analizar cada operación intercompañía. 
      Es importante mencionar que los contribuyentes obligados a realizar este documento serán aquellos que superen ingresos brutos de G. 10.000.000.000 (diez mil millones de guaraníes) en el ejercicio inmediato anterior. (aproximadamente $1,500,000 USD).
      En este punto también se deberá de revisar y definir la información financiera que será utilizada para los análisis de precios de transferencia, contemplando ajustes de los auditores, correcciones y cualquier otro movimiento en los estados o información financiera.
  • Presentación de declaraciones correspondientes: Con base en el informe local de precios de transferencia, los contribuyentes estarán en capacidad de presentar las declaraciones de precios de transferencia correspondientes a través de los medios y formas que determine la autoridad tributaria.   

Lo anterior es, a grandes rasgos, el proceso ideal recomendado para asegurar el correcto cumplimiento en materia de precios de transferencia, la identificación de indicadores de riesgo y el oportuno reconocimiento de ajustes contables y financieros o fiscales que deban realizarse a efectos de cumplir con el principio de plena competencia.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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