Decreto contra defraudación fiscal y aplicación de amparos

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Decreto contra defraudación fiscal y aplicación de amparos

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio a conocer el pasado 8 de noviembre 2019 el decreto que hace modificación a diversas leyes en materia fiscal y penal, con el objetivo de fortalecer las penas y procedimientos aplicables a los contribuyentes que incurran en alguno de los delitos enlistados a continuación:

  • Contrabando y sus equiparables, en atención a los arts. 102 y 105 del Código Fiscal Federal (CFF).
  • Defraudación fiscal, señalado en el art. 108, CFF.
  • Delitos equiparables al de defraudación fiscal en términos del art. 109 fr. I y IV, CFF.
  • Control sobre los acuerdos reparatorios, menciona que no procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos.
  • Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 Bis del CFF.

Derivado de las últimas reformas, actualmente se consideran como delitos de delincuencia organizada las actividades anteriores. Al igual, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que la realización de dichas conductas amerita prisión preventiva, además señala la improcedencia de la aplicación de acuerdos reparatorios y/o la suspensión condicional del proceso de las actividades ilícitas, así como la imposibilidad de aplicar criterios de oportunidad contemplados en el CNPP.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha previsto una sobrecarga en sus labores, derivada de la probable incontable cantidad de demandas de amparo indirecto en contra las leyes reformadas mencionadas, es por ello que se ha tenido que designar un par de juzgados del Distrito Auxiliar de la Ciudad de México, con la finalidad de que los mismos conozcan de los amparos promovidos en contra de las leyes Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, las cuales han sido modificadas en este decreto.

Las demandas de amparo se deberán ingresar ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México y ésta se encargará de turnar la demanda al juzgado correspondiente. En el caso de interponerla en una distinta, estas se redirigirán a las antes mencionadas.

El poder legislativo ha realizado modificaciones a las leyes buscando una mayor sanción o penalización a quienes incurren o tienen algún tipo de participación en este tipo de actividades, ya consideradas como delitos, que amenazan contra la seguridad nacional y defraudación fiscal. Este decreto muestra claramente un aumento en las sanciones o penalizaciones ya establecidas, incrementando y derogando disposiciones, esto entro en vigor a partir del 1ero de enero 2020.


Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️.

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