Retención de IVA por servicios

Impuestos

Retención de IVA por servicios

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

El pasado viernes 31 de enero de 2020 el Servicio de Administración Tributaria publicó el criterio normativo 46/IVA/N, en el que la autoridad debía terminar de “aclarar” el momento en el que el contratante efectuará la retención del 6% (3% para beneficiarios del estímulo RFN) por disposición de personal, independientemente de si el servicio se recibió dentro de sus instalaciones o fuera de estas.

El criterio menciona que la retención se llevará a cabo cuando el contratante sea persona moral o persona física con actividad empresarial y reciban servicios en los que ponga personal a su disposición. Cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas directamente por el contratante, por el contrario, no se efectuará la retención cuando el personal del contratista desempeñe funciones que son aprovechadas por el mismo contratista.

Se esperaba que el criterio diera a conocer lo previamente planteado dentro del paquete de reformas fiscales para 2020, en el que la retención se dirigía a empresas que se dedican a prestar servicios de subcontratación laboral, u outsourcing, sin embargo la autoridad solamente se dedicó a tratar de establecer o aclarar cuando se está ante una relación en la que se pone personal a disposición del contratante y dejando de lado quien es el beneficiado directo del servicio, cosa que aun con el criterio señalado queda a la interpretación del contribuyente.

Además, se publicó una sección con “preguntas frecuentes” en las que se destaca si se retendrá o no el impuesto, destacando las siguientes:  

1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, ¿debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV LIVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento, ¿debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV LIVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención pues implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo. 

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello, ¿debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV LIVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 

4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones, ¿debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV LIVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 

5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física, ¿debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV LIVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento. 

Al saber que no se habían esclarecido los puntos abordados anteriormente fue que se dieron a conocer las preguntas señaladas, con ellas nos podemos dar una idea del verdadero criterio de la autoridad para que el contribuyente realice la retención del IVA, quedando, en algunos casos, el momento en el que se entiende que hay o no disposición de personal y por otra parte el ya mencionado aprovechamiento directo.  

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™️. 

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