Impuestos en Baja California 2020

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Impuestos en Baja California 2020

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

El pasado 31 de diciembre 2019, se aprobaría y publicaría la Ley de Ingresos para el estado de Baja California para el año 2020. Dentro de la misma se hizo una publicación del decreto 39 y 40, en el que se establecieron nuevos impuestos, como lo es el impuesto a las casas de empeño, impuesto a los servicios de hotelería y moteles, así como a las plataformas digitales de intermediación de servicios de hotelería, y un impuesto a la venta de primera mano de gasolina, gas licuado y sus derivados.

Impuesto sobre nómina (remuneraciones al trabajo personal)

Se mantiene la tasa base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, comúnmente conocido como impuesto sobre nómina con una tasa del 1.80%, sin embargo, se aumenta la “sobretasa” del mismo impuesto de un 0.63% a un 1.20%, por lo que se hace mención que el impuesto para 2020 será del 3%.

Impuesto sobre servicios de hospedaje

Se modifica la tasa del impuesto pasando de un 3 a un 5% para el servicio de hotelería y similares, además se emite un decreto (decreto 40), en el cual se establece una tasa a moteles de un 7%, mientras que a plataformas digitales que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras (véase Air BnB) con una tasa del 5%. El impuesto se deberá cubrir de forma mensual, a más tardar dentro de los 25 días del mes siguiente por el cual se paga dicho impuesto.  

Impuesto ambiental sobre la venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación del medio ambiente

Se establece este nuevo impuesto sobre los ingresos generados por la enajenación de gasolina y derivados del gas licuado, la presentación de la declaración de este impuesto, así como su pago, será dentro de los 15 días siguientes. Se gravará el impuesto a una tasa del 5% a la venta de gas natural y sus derivados, así como una tasa del 2.5% sobre la venta de gasolina y derivados del petróleo. 

Se establece dentro del decreto 40 un aumento a los días con los que cuentan los sujetos del impuesto, pasando del día 15 al día 25 del mes siguiente con respecto a las operaciones señaladas.

Impuesto a casas de empeño

Se establece el impuesto a casas de empeño. Se establece una tasa del 20% a la enajenación del bien al público en general, sobre el monto resultante de restarle al costo de venta de la prenda, el precio que se otorgó por el empeño del bien otorgado en garantía. Dicho impuesto se pagará de manera mensual a más tardar el día 25 del mes siguiente.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

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