Intereses derivados de financiamientos entre partes relacionadas

Precios de Transferencia

Intereses derivados de financiamientos entre partes relacionadas

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Actualmente, los intereses entre partes relacionadas son una de las operaciones con mayor riesgo de revisión por parte de las autoridades fiscales. Esto se debe a que frecuentemente sirven como un instrumento dentro de las estrategias empresariales para la evasión fiscal.

En México, la regulación de estas operaciones se encuentra comprendida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Misma que considera una serie de supuestos y condiciones a cumplir para que los intereses derivados de préstamos entre partes relacionadas sean considerados deducibles, muchos de los cuales van más allá del cumplimiento del principio de independencia efectiva.

Debe vigilarse, por ejemplo, que los intereses no reciban el tratamiento de dividendos, de acuerdo con el artículo 11 de la LISR, es decir, que no se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se efectúe por escrito una promesa incondicional de pago.
  • Que, en caso de incumplimiento del deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o control del deudor.
  • Que el pago de los intereses esté condicionado a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en estas.
  • Que los intereses provengan de créditos respaldados. 

Es indispensable demostrar que el costo del financiamiento está pactado a valores de mercado, considerando como elementos clave el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés (artículos 27 fracción XIII y 179 fracción I literal a). También es importante cuidar que no se caiga en el supuesto de capitalización delgada establecido el Artículo 28 fracción XXVII.

Adicionalmente, como parte de la adopción de la acción 4 de BEPS, recientemente se modificó la legislación fiscal mexicana con el objetivo de limitar la deducción de intereses, esto como medida para mitigar la erosión de la base gravable.

Así, en diciembre de 2019, se agregó la fracción XXXII del Artículo 28 de la LISR, la cual establece que no serán deducibles los INTERESES NETOS que excedan del monto que resulte de multiplicar la UTILIDAD FISCAL AJUSTADA por el 30%.

Esta regla aplica para aquellas empresas cuyos intereses devengados en el ejercicio del que se trate excedan los $20,000,000, cifra que aplica de manera conjunta para todas las personas morales pertenecientes a un grupo y se repartirá entre las entidades de acuerdo con su nivel de ingresos acumulables generados en el ejercicio anterior.

Esta fracción tiene varias peculiaridades, a saber:

  • Aplica para aquellas empresas que formen parte o no, de un grupo empresarial nacional o multinacional.
  • Aplica para pagos efectuados a terceros, partes relacionadas y miembros de un mismo grupo.
  • Aplica solo cuando el monto de los intereses no deducibles calculado por esta fracción sea superior al monto determinado por la fracción XXVII (capitalización delgada), en cuyo caso, esta última fracción no es aplicable.
  • Los intereses netos no deducibles resultantes podrán deducirse durante los diez ejercicios fiscales siguientes hasta agotarlos. 

Como puede observarse, la regulación para las operaciones de financiamiento es cada vez más estricta y amplia en cuanto a alcance, ya que la última reforma a la ley establece incluso límites de deducibilidad para pagos efectuados a terceros independientes, truncando las vías de escape de utilidades al regular el nivel de endeudamiento de las compañías.

Por lo tanto, queda claro que es necesario para las empresas reevaluar sus estrategias, vigilando que estas integren los elementos económicos, financieros y fiscales que les permitan adaptarse y hacer frente al contexto y tendencias actuales. Vigilando no solo el cumplimiento del principio de libre competencia, sino que se debe asegurar que la estrategia como tal no beneficie la omisión de impuestos en alguno de sus elementos.

Por ejemplo, una práctica común entre las pequeñas empresas es el financiamiento con accionistas. En esta situación las empresas se preocupan por atender el cumplimiento del principio de independencia efectiva de los intereses, pensando que así se sustenta la operación.

Sin embargo, se olvidan de los demás supuestos a considerar, es decir, la naturaleza y sustancia económica, ya que pueden darse múltiples situaciones que afecten de manera negativa esta práctica, como que los intereses caigan en alguno de los supuestos mencionados anteriormente o, incluso, que el préstamo pueda llegar a ser considerado como dividendo ficto para la persona física.

En este caso, ya sea por desconocimiento de la empresa o falta de asesoría adecuada, podría considerarse que se están simulando dos operaciones, por una parte, al caer en el supuesto de dividendo ficto, sin darle el tratamiento como tal, se estaría evadiendo el pago de ISR correspondiente.

Por otro lado, aunque los intereses cumplan con el principio de independencia efectiva, al tratarse de una operación de naturaleza diferente, se estarían efectuando deducciones improcedentes, por lo tanto, existe una doble evasión fiscal.

El problema raíz es que existe una desvinculación entre las partes involucradas, ya que las empresas pueden no tener la experiencia o conocimiento para percatarse de la situación y el acceso limitado a la información por parte de los asesores impide que los riesgos sean evaluados correctamente.

De tal manera que todas las partes están operando de manera aislada, por lo que la estrategia financiera puede resultar deficiente y en vez de beneficiar la operación, afecta gravemente el cumplimiento formal.

Las causas y consecuencias son muy variadas, por lo que es necesario que exista conocimiento pleno de las operaciones y el tratamiento que se le está dando, así como comunicación y confianza entre las partes involucradas, con el fin de evitar prácticas indebidas.

En este sentido, precios de transferencia puede perfilarse como un buen aliado para el rediseño de políticas empresariales, sobre todo cuando las tendencias actuales requieren de la incorporación de nuevos instrumentos que brinden una visión integral y elementos técnicos que faciliten la toma de decisiones y garanticen el cumplimiento tanto con la autoridad fiscal como con las necesidades del negocio.

Reiterando siempre, que cada política implementada debe ser congruente de forma económica, fiscal y financiera para beneficio de la empresa.

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.      

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