Paraguay sigue avanzando en su marco técnico normativo, considerando la entrada en vigor de la legislación de precios de transferencia desde el 1 de enero de 2021. En este sentido, el Viceministerio de tributación, en conjunto con la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) acaba de publicar la Resolución general N°96 con el objeto de reglamentar aspectos técnicos de la aplicación de los métodos de valoración en la Ley N°6380/2019 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional.
Esta Resolución abarca una serie de criterios y precisiones técnicas relevantes para la aplicación de la metodología que permite garantizar el cumplimiento del Principio de independencia establecido en la ley, en este sentido, se analizan las principales novedades de este instrumento legal:
1. Desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del extranjero: Dado que en la ley se establece que las operaciones de residentes en Paraguay con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación se presumirán salvo prueba en contrario como operaciones con partes vinculadas, esta Resolución establece que los documentos probatorios necesarios para desvirtuar dicha presunción son:
2. Desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del país: Similar al punto anterior, a efectos de probar la no vinculación entre los usuarios de zona franca o las empresas maquiladoras residentes en el país y el contribuyente del IRE, se deberá presentar ante la SET la siguiente documentación:
3. Fortalezas y debilidades de los métodos de valoración: A manera de servir como una guía muy clara de los criterios de la administración tributaria de Paraguay, en dicha Resolución se presenta un cuadro descriptivo bastante detallado con las fortalezas y debilidades de cada método, lo cual deberá ser tomado en cuenta a la hora de seleccionar o descartar algún método en el estudio técnico de precios de transferencia.
4. Temporalidad de la información para el análisis de comparabilidad: La utilización de información de una operación no controlada correspondiente a varios ejercicios fiscales solo será justificable cuando corresponda o esté relacionada con la necesidad de analizar ciclos de negocio, bienes o servicios, o cuando las circunstancias que afectaron al sector o a la industria fueron atípicas, en el ejercicio fiscal bajo análisis.
Según la Resolución, se consideran circunstancias atípicas aquellos hechos no recurrentes de cualquier índole que no se encuentren bajo control del sujeto afectado y que repercutan o puedan repercutir económicamente a la valoración de las operaciones sujetas al análisis.
5. Indicadores financieros relacionados con los métodos de valoración: El indicador financiero que se utilice para la determinación del cumplimiento del Principio de independencia deberá guardar relación y consistencia con las características del método seleccionado, así como con el tipo de empresa e industria a la cual pertenece el sujeto afectado. Adicionalmente, no deberá contener en su denominador valores que correspondan a operaciones con partes relacionadas.
En el caso del método de márgenes transaccionales de utilidad de la operación, en la selección del indicador financiero más apropiado se deberá considerar lo siguiente:
6. Delimitación precisa de la operación efectivamente llevada a cabo por las partes: A efectos de delimitar con precisión la operación u operaciones adecuadamente llevadas a cabo entre partes relacionadas, se deberá incluir en el análisis de comparabilidad lo siguiente:
7. Ajustes que mejoran la comparabilidad: Los ajustes que mejoran la comparabilidad no se deberán aplicar de manera rutinaria o sin una debida justificación de su uso y aplicación. La justificación y sustento deberán ser cuantitativos, por lo que deberán mostrarse detalladamente las fórmulas y cálculos realizados, así como el impacto del ajuste en los resultados de la comparabilidad y cualitativos, para lo cual se deberá sustentar documentalmente la necesidad e impacto del ajuste en el mejoramiento de una fiable comparabilidad.
8. Operaciones comparables con pérdidas: Las operaciones o empresas utilizadas como comparables no podrán contener o reflejar pérdidas operativas, ya sea antes o después de la aplicación de ajustes que mejoren la comparabilidad, salvo que se justifique en el estudio técnico de precios de transferencia detallada y documentalmente la necesidad de incluirlas, debido a las características del sector o negocio, circunstancias del mercado o estrategias de negocios, sector o industria.
Los aspectos señalados en esta Resolución son de gran relevancia, ya que ofrecen una enorme seguridad jurídica a los contribuyentes sujetos a la normativa al saber los criterios técnicos específicos por parte de la administración tributaria de Paraguay de cara a la elaboración y presentación del estudio técnico el próximo año.
Es importante señalar que, a la fecha de publicación de este artículo, aún no se definen los detalles específicos acerca de los plazos y formalidades sobre el estudio técnico, ni del registro de profesionales de precios de transferencia habilitados para la emisión del estudio técnico. Sin embargo, es de conocimiento que el SET trabaja para la emisión de las resoluciones que establezcan los aspectos operativos y de cumplimiento acerca de la ley y el decreto emitido, por lo que se espera que pronto se tenga información al respecto.
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