En El Salvador, el artículo 62-A del Código Tributario establece que:
“Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie entre sujetos independientes, asimismo, cuando celebren operaciones o transacciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales”.
Conforme a lo establecido en la Guía de Orientación No. DG-001/2018 emitida el 21 de marzo de 2018 por la Dirección General de Impuestos Internos y para dar cumplimento al artículo 62-A del Código Tributario, entenderemos por “precio de mercado” al valor pactado de los bienes o servicios entre sujetos independientes en operaciones comparables y por “precio de transferencia” al precio pactado en la transferencia de bienes tangibles o intangibles, prestación de servicios o cualquier otra operación realizada entre entidades o sujetos relacionados, así como las ejecutadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.
En vista de lo anterior, la obligación por parte del contribuyente en la determinación del precio de mercado nace desde el momento en que el contribuyente realiza transacciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, independientemente del monto de la transacción o contraprestación.
Por su parte, la obligación formal establecida en el artículo 124-A del Código Tributario requiere que cuando el contribuyente realice operaciones, ya sea de forma individual o conjunta con los sujetos mencionados en el artículo 62-A del mismo Código y que estas sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberá presentar a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal el Informe de operaciones con sujetos relacionados F-982, el cual consta de 3 secciones:
Conforme a lo establecido en el Articulo 147 literal ‘e’ del Código Tributario y el capítulo V, numeral 7 de la Guía de Orientación No. DG-001/2018, el contribuyente deberá conservar en buen orden y estado, por un periodo de diez años contados a partir de su emisión o recibo, la documentación, información y pruebas que respalden y demuestren que las transacciones celebradas entre sujetos relacionados se encuentran a precio de mercado.
Es importante mencionar que la documentación comprobatoria deberá incluir, entre otras cosas, un análisis de las funciones realizadas, activos involucrados y riesgos asumidos por parte del contribuyente, un análisis de mercado y un análisis económico de las transacciones celebradas entre partes relacionadas.
La sección de análisis de las operaciones contemplada en el F-982 requiere:
Como podemos observar, es esencial que el contribuyente documente de forma adecuada teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones, incluyendo toda la información que respalde y demuestre que se ha considerado para determinar la valoración de las operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, conforme a lo establecido en el Código Tributario y Guía de Orientación No. DG-001/2018, determinando si los precios de transferencia se encuentran a precio de mercado.
El incumplimiento a estas obligaciones puede traer severas consecuencias, por lo que siempre es sumamente recomendable asesorarse con un experto. Grupo Consultor EFE™ tiene a los mejores, lo invitamos a conocer nuestros servicios especializados en esta materia y a contactarnos para brindarle atención especializada.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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