El pasado 21 de febrero, el SAT publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) para 2020. Se trata de un documento de prácticamente 3 páginas, los 3 puntos principales son:
Regla actual: Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de LISR el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.
En este caso se modificó el año y el monto, actualmente en el texto dice ‘’el factor de acumulación aplicable al monto de depósito o inversión al inicio del ejercicio 2018 es de 0.0290.
Anteriormente: Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. Para los efectos del artículo 239 del reglamento de la Ley de ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal 2018 es de 0.0290.
Artículo 239 del reglamento LISR: las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de LISR, o bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
Artículo 143 LISR: tratándose de ganancia cambiaría de los intereses a que se refiere este capítulo se estará a las siguientes reglas:
Esto se hizo para adicionar un tercer párrafo a la fracción XI de la regla 2.1.13 que indica lo siguiente:
Así mismo se dan a conocer en el anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entraran en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el ‘’Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del ISR, LIVA, IEPS y CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso H;80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF.
El SAT también publico las versiones anticipadas de modificaciones a distintos anexos, derivadas de la primera resolución de modificaciones de la resolución Miscelánea fiscal para 2020. Los anexos modificados fueron los siguientes:
En este anexo básicamente se describe paso a paso como se debe de llevar a cabo cada tramite y ante qué autoridad corresponde.
En este anexo contiene las actualizaciones de las cantidades establecidas en el CFF como son las multas.
En este anexo contiene una tabla para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por poseer bienes y tienen derecho a disminuir de dichos ingresos, ciertas deducciones autorizadas mismas que podrán actualizarse desde la fecha en que se realizó la adquisición hasta un mes antes de su enajenación.
En este anexo contiene la actualización del directorio de organizaciones no lucrativas cuya autorización para recibir donativos deducibles de la base del ISR es aprobada por el SAT.
En este anexo contiene las ubicaciones de las unidades administrativas del SAT.
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