Publicación de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Administración y Finanzas

Publicación de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Lectura de 5 minutos
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio

Publicación de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El pasado 21 de febrero, el SAT publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) para 2020. Se trata de un documento de prácticamente 3 páginas, los 3 puntos principales son:  

1. Se reforma la regla 3.16.11 Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Regla actual: Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de LISR el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.

En este caso se modificó el año y el monto, actualmente en el texto dice ‘’el factor de acumulación aplicable al monto de depósito o inversión al inicio del ejercicio 2018 es de 0.0290.

Anteriormente: Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. Para los efectos del artículo 239 del reglamento de la Ley de ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal 2018 es de 0.0290.

Artículo 239 del reglamento LISR: las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de LISR, o bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto. 

Artículo 143 LISR: tratándose de ganancia cambiaría de los intereses a que se refiere este capítulo se estará a las siguientes reglas:

  •  I.-Se entenderá como interés toda percepción obtenida por el acreedor.
  • II.- Perdón total o parcial del capital o de intereses por parte del acreedor.
  • III.- Créditos o préstamos otorgados a residentes en México al momento de cobro.
  • IV.- Depósitos en el extranjero de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
  • V.- Operaciones que se encuentren denominadas en UDIS.
  • VI.- Disminución de la pérdida cambiaria o inflacionaria. 

2. Se modificó la regla 2.1.13 Actualización de cantidades establecidas en el CFF

Esto se hizo para adicionar un tercer párrafo a la fracción XI de la regla 2.1.13 que indica lo siguiente:

Así mismo se dan a conocer en el anexo 5, rubro A, II, las cantidades que entraran en vigor el 1 de enero de 2020, de conformidad con el ‘’Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del ISR, LIVA, IEPS y CFF, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 26, fracción X, inciso H;80, fracción VI; 82-B, fracciones I a VII; 82-D, fracciones II a IV; 84 fracción III y 86-D del CFF. 

3. SAT publica primeras modificaciones de los anexos 1-A, 5, 9, 14 y 12 de la RMF 2020 

El SAT también publico las versiones anticipadas de modificaciones a distintos anexos, derivadas de la primera resolución de modificaciones de la resolución Miscelánea fiscal para 2020. Los anexos modificados fueron los siguientes: 

  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales

En este anexo básicamente se describe paso a paso como se debe de llevar a cabo cada tramite y ante qué autoridad corresponde.

  • Anexo 5: Cantidades Fiscales Actualizadas

En este anexo contiene las actualizaciones de las cantidades establecidas en el CFF como son las multas.

  • Anexo 9: opción de actualización de las deducciones

En este anexo contiene una tabla para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por poseer bienes y tienen derecho a disminuir de dichos ingresos, ciertas deducciones autorizadas mismas que podrán actualizarse desde la fecha en que se realizó la adquisición hasta un mes antes de su enajenación.

  • Anexo 14: donatarias autorizadas

En este anexo contiene la actualización del directorio de organizaciones no lucrativas cuya autorización para recibir donativos deducibles de la base del ISR es aprobada por el SAT.

  • Anexo 23: ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

En este anexo contiene las ubicaciones de las unidades administrativas del SAT. 

Para mas información sobre este tema, te invitamos a visitar nuestra página. Si necesitas asesoría personalizada, contáctanos. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.

Tags
  • REFORMA
  • FINANZAS
  • SAT
  • ADMINISTRACIÓN
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
A continuación

Resumen del IX Foro de Precios de Transferencia 2019

Precios de Transferencia | Lectura de 10 minutos

¿Cómo podemos ayudarle?

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario.
Al utilizar nuestro sitio web, acepta todas las cookies de acuerdo con nuestras Políticas de privacidad.

De acuerdo