Resolución General 4717/ 2020: Nuevas Disposiciones en Materia de Precios de Transferencia en Argentina.

Precios de Transferencia

Resolución General 4717/ 2020: Nuevas Disposiciones en Materia de Precios de Transferencia en Argentina.

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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
Socio
Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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Recientemente, la Administración Fiscal Argentina publicó la Resolución General N° 4717/2020 (RG 4717) con el fin de fortalecer la recaudación fiscal, adherirse formalmente a las acciones del Plan BEPS (proceso que inició en 2017 con la implementación del Informe País por País) y adecuarse al régimen de información vigente.

La RG 4717 es relevante porque establece las nuevas disposiciones sobre Operaciones Internacionales y Régimen de Precios de Transferencia en Argentina. Las principales modificaciones a la legislación se basan en tres ejes principales:  

 1. Extensión del alcance de obligatoriedad.

Amplía su alcance a las operaciones de exportación e importación realizadas por medio de un intermediario extranjero, operaciones efectuadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación y operaciones efectuadas con sujetos vinculados del exterior y establecimientos permanentes. 

2. Reglas de evaluación.

Esta normatividad establece una regulación más estricta de operaciones comunes y recurrentes en la actividad diaria de las compañías; como prestación de servicios, operaciones de financiamiento, desarrollo y uso de activos intangibles y reestructuración de negocios.

Esto significa que las empresas deberán poner especial cuidado en desarrollar una correcta documentación de las operaciones intercompañía y más importante aún, en estructurar una sólida política de precios de transferencia y operaciones internacionales.

A gross o modo, los esfuerzos de los sujetos obligados deberán enfocarse en abordar los siguientes aspectos, según corresponda: 

• Desarrollar un correcto análisis de comparabilidad enfocado en el sujeto local;

• Verificar la congruencia de la evaluación técnica del margen de utilidad respecto a los lineamientos emitidos;

• Documentar debidamente las operaciones de bienes con cotización;

• Validar la sustancia económica de las operaciones, es decir comprobar su necesidad de existencia, forma jurídica, aporte de valor económico, no duplicidad de las actividades y que no se efectúen para beneficiar los intereses propios de los accionistas;

• En operaciones de financiamiento, evaluar el perfil crediticio de los sujetos, los beneficios obtenidos por pertenecer a un grupo empresarial (en caso de existir), considerando retribuciones justas, razonables y equitativas por aportaciones a financiaciones centralizadas; • Verificar la congruencia de las operaciones en materia fiscal, precios de transferencia y comercio internacional;

• Identificar la contribución a la cadena de valor de activos intangibles y establecer una retribución sobre tal contribución;

• Efectuar un análisis funcional que permita identificar las funciones, activos y riesgos del sujeto local para determinar el grado de importancia de sus actividades en el desarrollo de activos intangibles;

• Valorar las reestructuraciones de negocios de acuerdo con la metodología estipulada en la Ley del Impuesto a las Ganancias;

• Informar a la AFIP de manera anticipada, sobre el uso de “otros métodos y técnicas de justificación” para determinar el principio de libre competencia.

• Apoyarse en el uso de “marcadores” para la fijación de precios en exportaciones de hidrocarburos. 

3. Cambios en el suministro de información.

Finalmente, la RG 4717 establece la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, un Informe Maestro y la Declaración Jurada F.2668 de acuerdo con los montos, fechas y medios establecidos en su texto.

Como puede observarse, éstas nuevas disposiciones son más profundas, sofisticadas y se ajustan a los requerimientos y recomendaciones de la OECD para la documentación sobre precios de transferencia. Por esta razón es necesario que las empresas cuenten con aliados que posean un amplio entendimiento y experiencia en la materia, con el fin de guiarlos en el correcto y formal cumplimiento de sus obligaciones. 

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™ 

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  • Ley del gravamen
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Jorge Alberto De La Rosa Castruita
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