Las empresas o personas físicas con actividades empresariales que apliquen el estímulo fiscal de Región Fronteriza Norte en materia de IVA podrán optar por efectuar la retención del 3% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios que reciban, en los que se ponga personal a su disposición, en lugar del 6% que se establece en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Mediante disposiciones transitorias, se establece lo siguiente:
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregirlos, emitiendo un nuevo comprobante a más tardar el 29 de febrero de 2020, y se cancelen los comprobantes que se sustituyen. En estos casos el CFDI de nómina que se emita, se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Las personas que adquieran bienes que disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, para cumplir con su obligación de solicitar el CFDI respectivo, bastará con que proporcionen su clave en el RFC, sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato, para que el CFDI lo entregue a su emisor en el momento de realizar la operación.
En los casos en que no se tenga un RFC, pero se requiera la obtención del CFDI, el emisor deberá emitirlo con la clave genérica XAXX010101000, y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
La autoridad en sus facultades restringirá temporalmente el CSD del contribuyente, esto cuando detecte que el mismo ha caído en alguno de los supuestos establecidos en el CFF, mismo que se le hará llegar a través de notificación por buzón tributario. El contribuyente podrá presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha 296/CFF del anexo 1-A, misma que servirá para requerimiento de datos, información o documentación y solicitud de prorroga en su defecto.
La autoridad valorará la información presentada en la solicitud de aclaración por el contribuyente, en caso que considere como desvirtuada o subsanada la irregularidad, el contribuyente podrá continuar utilizando el CSD, en caso contrario se dejará sin efecto el mismo CSD. Para los supuestos señalados, la autoridad emitirá su resolución respectiva.
Los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT (opción “Otros trámites y servicios”, sección “Servicios electrónicos”, apartado” Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”).
Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales, deberán solicitar su inscripción en el RFC y podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT y 2/PLT respectivamente del Anexo 1-A.
Asimismo, deberán presentar un aviso en el que se designa a un representante legal y proporciona un domicilio en territorio nacional; para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Aquellos que estén inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, tendrán por cumplida la obligación de inscribirse al RFC, siempre que presenten un caso de aclaración en el Portal del SAT, en el que ratifiquen o designen un representante legal con domicilio en territorio nacional y proporcionen un domicilio en territorio nacional.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
Los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México que no estén registrados en el listado que para tal efecto publicará hacienda, que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de servicios digitales, deberán realizar el pago del IVA mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.
Aquellos que proporcionen servicios digitales podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en la moneda del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet, utilizando el tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en el que se causen las contribuciones.
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y que, además de obtener ingresos por intereses y sueldos y salarios, obtengan ingresos del RIF, podrán ejercer la opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto.
Será obligación de los sujetos revelar esquemas que se supongan reportables, así como hacer envío de la información dispuesta en el artículo 200 del CFF con respecto a datos del asesor, beneficiario del esquema e información relevante del esquema personalizado a través de la declaración que, para tal efecto, disponga el SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
Los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica podrán efectuar la deducción de gastos e inversiones que realice la figura jurídica de conformidad con el Título de la LISR que les corresponda, siempre que:
a) Los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos e inversiones, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
b) Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, cumplan los requisitos siguiente:
c) En lugar del comprobante fiscal, el administrador de la figura deberá entregar a los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de dicha figura, la siguiente documentación:
Se consideran entidades extranjeras las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano, que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión, y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.
Asimismo, se considera que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el país en que están constituidas, o tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.
Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera.
Las sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, que generen montos no deducibles, por motivo de momentos distintos en la acumulación de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas; podrán deducir dicho monto en la medida y proporción en que los ingresos que perciba dicha sociedad sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior y, siempre que dichos socios o accionistas, sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
1. Serán períodos generales de vacaciones para el SAT:
2. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020. 3. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles antes señalados, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
3. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles antes señalados, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Aquellos terceros colaboradores fiscales que pretendan substanciar el procedimiento para demostrar que se llevaron a cabo operaciones inexistentes o simuladas, informarán a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del portal del SAT, debiendo señalar sus datos de identificación, así como el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.
La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste en relación con otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
La autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para consultar u obtener información que contribuya a determinar la localización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribuyentes, en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC; información que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente.
Tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se podrá calcular aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes y en el contrato respectivo, se establezca que el monto del ISR que se cause será cubierto por cuenta del residente en México, en lugar de aplicar la tasa del 25%.
Los contribuyentes que hayan presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma, y que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros, estarán a lo siguiente:
Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda.
Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas en el RFC deberán presentar, a más tardar el 30 de junio de 2020, un aviso ante el SAT con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.
Los residentes en el extranjero, por conducto de las empresas con programa de maquila, bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir lo siguiente:
Los fideicomisos que coloquen sus certificados de participación entre el gran público inversionista e inviertan en torres de telecomunicaciones móviles, podrán gozar del tratamiento fiscal que establece el artículo 188 de la LISR (Diferimiento en el pago del ISR hasta que se enajenen los bienes que forman parte del fideicomiso, o bien, los certificados de participación que amparan los bienes del fideicomiso, así como la no presentación de pagos provisionales del ISR), siempre que cumplan los requisitos contenidos en la regla.
El diferimiento del pago del impuesto causado por la aportación de las torres al fideicomiso terminará cuando el fiduciario enajene dichas torres, cuando las torres dejen de ser útiles o cuando, por cualquier motivo o circunstancia, dejen de estar en el patrimonio del fideicomiso, debiendo el fideicomitente que las haya aportado, pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se actualicen los supuestos antes mencionados.
Las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan repatriado sus capitales, están obligadas a seguir cumpliendo las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.
Folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. Artículo vigésimo sexto. Durante el ejercicio fiscal de 2020, únicamente los importadores de bebidas alcohólicas podrán obtener, por parte del SAT, folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
A más tardar el último día de febrero de 2020, los contribuyentes deberán presentar la información sobre operaciones relevantes que realizaron en el último trimestre del ejercicio 2019, mediante la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes” y tomando en consideración lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración informativa de operaciones relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.
A más tardar el último día de febrero de 2020, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa por los ingresos sujetos a un REFIPRE, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, deberán realizar su envío a través del portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, contenida en el Anexo 1-A.
Se considerará una práctica fiscal indebida cuando el contribuyente, para determinar el derecho especial sobre minería, deduzca gastos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de inversiones de activos fijos que hayan sido de su propiedad y, posteriormente, hayan sido transmitidos a sus partes relacionadas, a las cuales les efectúe pagos por el arrendamiento o aprovechamiento de dichos bienes.Determinación del derecho extraordinario sobre minería.
Los contribuyentes del derecho extraordinario sobre minería deberán determinar la base del pago del derecho considerando los ingresos totales del período sin disminución alguna.
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