AVANZA PROHIBICIÓN A LA CONDONACIÓN DE IMPUESTOS

Impuestos

AVANZA PROHIBICIÓN A LA CONDONACIÓN DE IMPUESTOS

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Juan Felipe Sánchez Curiel
Director
Juan Felipe Sánchez Curiel
Director

A 5 de noviembre de 2019, la Comisión de Puntos Constitucionales emitió su dictamen con respecto al proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.


En dicho Dictamen se exponen los motivos por los cuales no se aprueban las modificaciones que presentó el senado a la iniciativa de Decreto, siendo las modificaciones más importantes, el no otorgar tratos preferenciales a ciertos negocios o individuos en específico, sino que se pretendía establecer un marco de igualdad de competencia y desarrollo sin afectar a las finanzas públicas, quedando en manos de los Estados o sectores económicos el otorgar estímulos fiscales que fomenten el desarrollo económico, por ejemplo exentar del pago del impuesto a un sector productivo que representa una fuente importante de empleos y desarrollo económico en el Estado.


La razón de la comisión para rechazar las mencionadas modificaciones es que añadiendo al decreto lo propuesto daría a cabida a que los Estados pudiesen establecer exenciones a los mismos sectores que ya se encontraban beneficiados por las condonaciones y que no han venido utilizándolas de manera paulatina, sino de manera recurrente dentro de su operación normal de negocio, teniendo las exenciones los mismos efectos que las condonaciones.


Con dicho dictamen avalado por la Comisión, queda entre visto que será aprobado el Decreto de Ley, trayendo consigo el efecto que se ha visto en este 2019 desde la presentación y entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 con respecto a la condonación de impuestos, siendo visto por muchos contribuyentes como un ataque por parte del fisco o desde el punto de vista empresarial como un retroceso para el desarrollo de negocios en el país.


Sin embargo, estas medidas van acorde al modelo económico fiscal que esta empleando el Ejecutivo Federal, estableciendo medidas que permitan una mayor recaudación sin tener que crear nuevos impuestos o incrementar las tasas y/o tarifas de los ya establecidos más allá de la aplicación del efecto inflacionario.


Se adjunta un extracto con las modificaciones propuestas por parte de la cámara de diputados (modificaciones aceptadas por la Comisión) y las modificaciones que presentó el senado.

 

Texto vigente

Propuesta cámara de diputados

Modificaciones cámara de senadores.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.                                                  

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

 

 

 

Transitorios:

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor de mismo.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos; las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

 

Transitorios:

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas adecuaran su legislación conforme a lo dispuestos en el presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su entrada en vigor.

 

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del articulo 28, la Federación, los entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva,  que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.

 






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