A 5 de noviembre de 2019, la Comisión de Puntos Constitucionales emitió su dictamen con respecto al proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
En dicho Dictamen se exponen los motivos por los cuales no se aprueban las modificaciones que presentó el senado a la iniciativa de Decreto, siendo las modificaciones más importantes, el no otorgar tratos preferenciales a ciertos negocios o individuos en específico, sino que se pretendía establecer un marco de igualdad de competencia y desarrollo sin afectar a las finanzas públicas, quedando en manos de los Estados o sectores económicos el otorgar estímulos fiscales que fomenten el desarrollo económico, por ejemplo exentar del pago del impuesto a un sector productivo que representa una fuente importante de empleos y desarrollo económico en el Estado.
La razón de la comisión para rechazar las
mencionadas modificaciones es que añadiendo al decreto lo propuesto daría a
cabida a que los Estados pudiesen establecer exenciones a los mismos sectores
que ya se encontraban beneficiados por las condonaciones y que no han venido
utilizándolas de manera paulatina, sino de manera recurrente dentro de su
operación normal de negocio, teniendo las exenciones los mismos efectos que las
condonaciones.
Con dicho dictamen avalado por
la Comisión, queda entre visto que será aprobado el Decreto de Ley, trayendo
consigo el efecto que se ha visto en este 2019 desde la presentación y entrada
en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación 2019 con respecto a la
condonación de impuestos, siendo visto por muchos contribuyentes como un ataque
por parte del fisco o desde el punto de vista empresarial como un retroceso
para el desarrollo de negocios en el país.
Sin embargo, estas medidas van
acorde al modelo económico fiscal que esta empleando el Ejecutivo Federal,
estableciendo medidas que permitan una mayor recaudación sin tener que crear
nuevos impuestos o incrementar las tasas y/o tarifas de los ya establecidos más
allá de la aplicación del efecto inflacionario.
Se adjunta un extracto con las modificaciones propuestas por parte de la cámara de diputados (modificaciones aceptadas por la Comisión) y las modificaciones que presentó el senado.
Texto vigente |
Propuesta cámara de diputados |
Modificaciones cámara de
senadores. |
Artículo
28.
En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos; y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a las
prohibiciones a título de protección a la industria. |
Artículo
28.
En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así
como las prohibiciones a título de protección a la industria.
…
Transitorios:
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su
competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo
al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a
partir de la entrada en vigor de mismo. |
Artículo
28.
En los Estados Unidos Mexicano quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y la condonación de impuestos; las
exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los
términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo Tratamiento se dará a
las prohibiciones a título de protección a la industria.
…
Transitorios:
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas adecuaran su
legislación conforme a lo dispuestos en el presente Decreto, dentro de los
trescientos sesenta y cinco días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del
articulo 28, la Federación, los entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías
de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán
las exenciones y estímulos que consideren necesarios para fomentar el
desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría
del Estado en la actividad económica, bajo principios de igualdad,
generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las
finanzas públicas.
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