Implicaciones de la propuesta de reforma sobre la contratación por outsourcing

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Implicaciones de la propuesta de reforma sobre la contratación por outsourcing

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Juan Felipe Sánchez Curiel
Director
Juan Felipe Sánchez Curiel
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El pasado 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos, en la cual se propone prohibir, entre otras cosas, los esquemas de contratación de outsourcing.

Esta iniciativa de reforma involucra esencialmente a tres sectores: al Gobierno Federal, al sector empresarial y al sector obrero. Cada uno de ellos cuenta con distintos intereses sobre la “prohibición” o en su caso con la regularización del ya mencionado sistema de contratación de outsourcing.

Para abordar este tema, primero que nada, debemos entender qué significa outsourcing o insourcing, como esquemas de contratación. Estas estructuras de contratación son básicamente el método que realiza un empleador para subcontratar a sus trabajadores mediante terceras personas. El outsourcing o tercerización es la subcontratación de servicios a través de un tercero. Por otro lado, el esquema de insourcing, es la subcontratación de servicios de personal a través de compañías propias de un grupo empresarial.

Los esquemas mencionados anteriormente tienen como objetivo principal controlar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, prestación que todos los patrones están obligados a cumplir a sus empleados.   

Sin embargo, la iniciativa del Gobierno Federal tiene tintes más fiscales que de protección al obrero, ya que busca eliminar la evasión de impuestos o evasión de cumplimientos regulatorios por el sector empresarial al usar este tipo de esquemas.

Por lo anterior, cabe resaltar que la iniciativa de reforma de ley tiene las siguientes implicaciones principalmente:

1. Se prohíbe la subcontratación de trabajadores.

2. Sólo se permite la subcontratación de servicios "especializados", entendidos como aquellos que sean diferentes al objeto social y a la actividad económica de quien los recibe.

3. Los prestadores de servicios especializados deberán obtener una autorización de la STPS. En la solicitud deberá acreditarse (i) la especialización de los servicios que presta; y (ii) el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. La autorización debe renovarse cada 3 años. 

Por lo tanto, en términos generales, es de nuestra impresión que la iniciativa de reforma, tal como fue planteada, mantiene cierta incertidumbre jurídica, ya que no se distinguen ni definen los conceptos de outsourcing e insourcing, generaliza y da el mismo tratamiento a ambas figuras. Asimismo, contempla distintos requisitos de solicitud de autorizaciones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y registro en el padrón los cuales, desde un punto de vista estrictamente jurídico, podrían violar la garantía de trabajo.

En conclusión, si analizamos la iniciativa y asumimos que entrará en vigor tal cual fue propuesta, es importante analizarla bajo el contexto de la situación económica actual del país y el posible desincentivo que ésta podría generar para la creación de nuevos empleos, pudiendo tener efectos adversos en la economía. Por lo tanto, si sumamos la recesión económica por la que estamos pasando, la pandemia que todavía sigue afectando al país y la adversidad que la iniciativa causaría al sector empresarial para generar nuevos empleos, consideramos que esto pudiera detonar un alto riesgo en la pérdida masiva de empleos. 

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Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™. 

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